Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 5 de Julio de 2017, expediente FMZ 024176/2015

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 24176/2015 SENTENCIA Nº 1717 En Mendoza, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete, el Señor Juez de Cámara Doctor A.W.P., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, actuando en forma unipersonal, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, para dictar sentencia en autos N° FMZ 24176/2015/TO1, caratulados “TOLEDO MOLINA, C.A. y otro s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, incoados contra C.A.T.M., DNI N° 29.425.415, argentino, nacido en Mendoza el 24 de marzo de 1982, hijo de J. y de Rosa, soltero, albañil, con domicilio en Barrio Güemes, manzana H, casa 07, Tunuyán, M., a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara Doctor A.W.P. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, cuya acta obra a fs. 278, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 275/276, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 279.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #27196873#182533632#20170705110856241

    1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 188/193.

      La pieza acusatoria atribuía a C.A.T.M. la infracción al artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante dispuesto en el atículo 11, incisos “a” y “e” de la misma ley, en calidad de autor (artículo 45 C.P.).

      Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

      Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “…el día 8 de octubre de 2015, siendo las 14:00 hs., aproximadamente, la fuerza de prevención, que se encontraba realizando tareas de vigilancia en el domicilio del encartado –en Barrio Güemes, Manzana H, Casa 7, Tunuyán, M.-, informó el arribo al domicilio del encartado de una camioneta Ford Eco Sport, dominio EET-755, de color roja con tres individuos masculinos en su interior. Descendió el sujeto que se ubicaba en el asiento de acompañante, quien vestía un pullover color rojo, pantalón de color negro y gorra color azul, golpea con las dos manos y es atendido por T.M., se produce un pase de manos entre los sujetos. Los visitantes se retiran del lugar en dirección Norte, siendo detenidos por las fuerzas de seguridad en la calle Güemes e inmediaciones del Hospital Departamental. Luego de ser requisados los ocupantes del rodado, se encuentran dos cigarrillos de armado artesanal de marihuana, los cuales se hallaban en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón del ciudadano J.A.L.B.. Éste fue identificado por la prevención como el comprador que descendió del rodado y fue atendido por T. en su domicilio minutos antes de la detención.

      Por otra parte, al encausado se le atribuye la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El mismo 8 de octubre de 2015, continuando con el procedimiento narrado en el párrafo anterior, y con la novedad de la detención del comprador, la comitiva policial ingresó

      al domicilio pesquisado. En la habitación donde pernoctaría el encartado y su pareja en el último estante de una estantería utilizada como ropero Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #27196873#182533632#20170705110856241 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 24176/2015 una bolsa de nylon color blanca con la inscripción “Átomo”, la cual en su interior contenía un envoltorio de papel glasé color rojo con cocaína de un peso 1,1 gramos. En el comedor, y sobre una barra de madera de color blanca, se hallaron cinco librillos para el armado de cigarrillos marca Guaraní –dos vacíos y tres empezados- y un envoltorio de nylon transparente conteniendo en su interior marihuana compactada –con un peso de 0,2 gramos-. En el mismo comedor y dentro de una cartera marrón se secuestraron tres librillos para el armado de cigarrillos artesanales marca “Guaraní” empezados. En la cocina y sobre una estantería de madera de color marrón se halló una licuadora de plástico transparente con tapa y base de color blanco, la cual contenía en su interior restos y vaho a marihuana. Asimismo, del patio de la vivienda, debajo de unos ladrillos apilados en la medianera, se obtuvo un paquete de cigarrillos marca NEXT abierto, en su interior se encontró marihuana semi-compacta con un peso de 4,2 gramos. Nuevamente, al ingresar los efectivos actuantes al comedor de la vivienda, hallaron en el sillón y debajo de la nuca de la beba, S.T. –quien sería hija del encartado y su pareja-, veintiún (21) cigarrillos de armado artesanal conteniendo marihuana, con un peso total de 17,2 gramos. Por otra parte, cabe destacar que tanto la requisa practicada al encausado como así

      también del registro de la vivienda, pudo secuestrarse dinero de diversa denominación. Asimismo, del procedimiento en cuestión se secuestraron tres teléfonos celulares: dos de color negro marca Nokia –uno de ellos táctil-, y uno táctil marca Samsung, de color azul…”.

    2. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvo el imputado durante el proceso, se advierte que se abstuvo de declarar al ser recibido en declaración indagatoria (fs. 59/60 y vta.).

      Por su parte, la etapa de instrucción recogió los testimonios del personal de Policía de Mendoza, Sargento Salguero (fs.

      89), Policía Mendez Contreras (fs. 90), P.M.C. (fs. 91).

      Todos ellos participaron del operativo llevado a cabo, y relataron cómo se produjo el mismo, a su vez, explicaron cuál fue la actuación que durante la medida les cupo. Asimismo, ratificaron las actas de procedimientos que oportunamente suscribieron, con motivo de la medida llevada a cabo.

      Igualmente prestaron declaración testimonial los ciudadanos Aragón (fs. 131 y vta.) y B.Q. (fs. 132), quienes también ratificaron las actuaciones labradas en el acta de procedimiento.

      Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de...

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