Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCB 043629/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 43629/2015/CA1 doba, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.J.C. s/

falsificación documentación automotor” (Expte. FCB 43629/2015/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señora F. Federal de B.V., en contra de la resolución dictada con fecha 07.03.2019 por el señor J. Federal de B.V. (fs. 139/144 vta.), en la que dispuso:

  1. SOBRESEER al prevenido J.C.T., D.N.

  2. Nº 10.051.750, cuyas demás condiciones personales obran en autos y declarar que la presente causa no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado, (Art. 336, Inc. 2 y última parte del Código Procesal Penal de la Nación).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F. Federal de B.V., en contra de la resolución obrante a fs. 139/144, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia, el F. General informó en la oportunidad prevista en el art. 454 C.P.P.N. (fs. 166/167 vta.).

  4. En las presentes actuaciones el J. instructor dispuso sobreseer al encartado J.C.T. en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 296 en función del art. 292 del Código Penal.

    Fundamenta su decisión diciendo, que el precio del rodado que adquiriera T., indudablemente era tentador y a ello se sumó la evidente ignorancia del mismo, respecto al modo de instrumentar la operación de compraventa de un automotor e incluso su pobre formación Fecha de firma: 10/09/2019 escolar.

    1. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27490114#243079804#20190910091120696 Resalta que el prevenido al momento de prestar indagatoria, admitió haber cursado únicamente hasta el tercer grado de la escuela primaria, a lo que interpreta sin dudar, que ello fue un factor determinante para que en definitiva fuera víctima de una estafa.

    Finaliza agregando que la cédula que presentó el encartado el día 14/04/2015 había vencido el 23/03/2012, con lo cual la conducta resultó atípica, conduciéndolo así, a dictar el sobreseimiento en su favor, con sustento en lo dispuesto por el art. 336, Inc. 2) del CPPN.

  5. Ante dicha resolución, el señor F. Federal interpone recurso de apelación (fs. 146/148).

    Entiende que en la presenta causa, el a quo termina sobreseyendo definitivamente al justiciable mediante un resolutorio que adolece o al menos presenta fallas en la fundamentación jurídica y aún fáctica.

    Manifiesta que el Tribunal reconoce que la calificación legal que cabe aplicar a la conducta del inculpado es la de “Uso de Documento Falso destinado a acreditar la habilitación para circular vehículos automotores”, conducta contemplada en el art. 296 en función del art. 292, ambos C. Penal, siendo este delito, por cierto, el imputado en el acto de indagatoria de J.C.T. –ver fs. 74-; pero al justificar el mismo en los considerandos del mentado auto, el J. menciona en primer lugar circunstancias relacionadas a otro delito -el de falsificación de documentos públicos- describiendo otra situación fáctica distinta a la de marras; es decir, que no refiere precisamente a la conducta que se le reprocha al encartado.

    Agrega que resulta agraviante también, que el a quo argumente y se apoye para resolver como lo hace, en la supuesta Fecha de firma: 10/09/2019 ignorancia o escasa instrucción del imputado, A. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27490114#243079804#20190910091120696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 43629/2015/CA1 acerca de la operatoria de compraventa del automotor marca Fiat, modelo Duna, dominio colocado CFD-090, indicando en este sentido que el prevenido solo tiene instrucción hasta tercer grado y que ello no lo habilitaría para discernir sobre si está o no en presencia de un posible hecho delictivo, como es en el caso de autos.-

  6. En...

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