IMPUTADO: TOLEDO, CRISTIAN GABRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteFCT 002101/2021/CA005

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2101/2021/CA5

Corrientes, dos de junio de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados: “T.C.G. Y otros s/Infracción Ley

23737”, E.. FCT 2101/2021/CA5 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud de los recursos de

    apelación interpuestos por las defensas de E.D.L.M. y Carlos Manuel

    Báez, contra la resolución Nº 1676, dictada por el Juez a quo el 16 de diciembre de 2021,

    mediante la cual dispuso dictar auto de procesamiento con prisión preventiva, en contra de

    los mencionados imputados, por hallarlos "prima facie" coautores penalmente responsables

    del delito previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de

    transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes, art. 11

    inc. “c” del mismo cuerpo normativo.

    En lo que aquí interesa, el magistrado interviniente consideró acreditado prima

    facie, que los imputados E.D.L.M. y C.M.B. se encontraban

    recepcionando estupefacientes al momento de un procedimiento policial, que culminó con

    un allanamiento en el domicilio de éste último, donde se secuestró un total de 49,354 kg. de

    marihuana. Por lo que, basado en la cantidad de estupefaciente secuestrado, y en otros

    elementos hallados que hicieron presumir la finalidad de tráfico, procesó a los imputados

    por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber sido cometido por 3 o

    más personas.

  2. En el recurso de apelación, la defensa planteó en primer lugar, la nulidad del

    allanamiento, por ausencia de motivos previos que habiliten a los funcionarios a irrumpir

    sin una orden judicial dentro de un inmueble particular, solo para justificar la finalidad del

    actuar policial. Asimismo, planteó también la nulidad del acta circunstanciada y el acta de

    secuestro, dado que a su entender no se corresponde con la realidad de cómo sucedieron los

hechos

En segundo lugar, cuestionó la declaración indagatoria prestada en sede policial,

por haber sido prestada bajo coacciones.

Por último, planteó la nulidad del auto de procesamiento, por basarse en un

procedimiento nulo. Dió una versión diferente del hecho y señaló que no existen pruebas

suficientes para sostener la resolución.

Por su parte, en relación a C.M.B., se agravió en razón de que,

según sostuvo, el a quo incurrió en un deficiente encuadre legal, al considerar el recurrente

que, en todo caso, corresponde la aplicación del delito de tentativa de transporte.

En segundo lugar, cuestionó la coautoría de B., al decir que no existe otro

indicio probatorio que la referenciada acta nula, que incrimine a su defendido.

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Por último, se agravió por la prisión preventiva ordenada, por falta de

fundamentación respecto de riesgos procesales.

  1. Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal, no

    adhirió al recurso, por considerar acreditada la existencia del hecho y la participación de los

    imputados, por lo que señaló que la calificación jurídica aplicada es correcta.

  2. Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 17 de mayo de

    2022, en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual se

    encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.

    En primer término, la defensa de C.B. ratificó...

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