IMPUTADO: TOLEDO, CRISTIAN GABRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha | 02 Junio 2022 |
Número de expediente | FCT 002101/2021/CA005 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2101/2021/CA5
Corrientes, dos de junio de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados: “T.C.G. Y otros s/Infracción Ley
23737”, E.. FCT 2101/2021/CA5 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Y Considerando:
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Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por las defensas de E.D.L.M. y Carlos Manuel
Báez, contra la resolución Nº 1676, dictada por el Juez a quo el 16 de diciembre de 2021,
mediante la cual dispuso dictar auto de procesamiento con prisión preventiva, en contra de
los mencionados imputados, por hallarlos "prima facie" coautores penalmente responsables
del delito previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de
transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes, art. 11
inc. “c” del mismo cuerpo normativo.
En lo que aquí interesa, el magistrado interviniente consideró acreditado prima
facie, que los imputados E.D.L.M. y C.M.B. se encontraban
recepcionando estupefacientes al momento de un procedimiento policial, que culminó con
un allanamiento en el domicilio de éste último, donde se secuestró un total de 49,354 kg. de
marihuana. Por lo que, basado en la cantidad de estupefaciente secuestrado, y en otros
elementos hallados que hicieron presumir la finalidad de tráfico, procesó a los imputados
por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber sido cometido por 3 o
más personas.
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En el recurso de apelación, la defensa planteó en primer lugar, la nulidad del
allanamiento, por ausencia de motivos previos que habiliten a los funcionarios a irrumpir
sin una orden judicial dentro de un inmueble particular, solo para justificar la finalidad del
actuar policial. Asimismo, planteó también la nulidad del acta circunstanciada y el acta de
secuestro, dado que a su entender no se corresponde con la realidad de cómo sucedieron los
En segundo lugar, cuestionó la declaración indagatoria prestada en sede policial,
por haber sido prestada bajo coacciones.
Por último, planteó la nulidad del auto de procesamiento, por basarse en un
procedimiento nulo. Dió una versión diferente del hecho y señaló que no existen pruebas
suficientes para sostener la resolución.
Por su parte, en relación a C.M.B., se agravió en razón de que,
según sostuvo, el a quo incurrió en un deficiente encuadre legal, al considerar el recurrente
que, en todo caso, corresponde la aplicación del delito de tentativa de transporte.
En segundo lugar, cuestionó la coautoría de B., al decir que no existe otro
indicio probatorio que la referenciada acta nula, que incrimine a su defendido.
Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Por último, se agravió por la prisión preventiva ordenada, por falta de
fundamentación respecto de riesgos procesales.
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Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal, no
adhirió al recurso, por considerar acreditada la existencia del hecho y la participación de los
imputados, por lo que señaló que la calificación jurídica aplicada es correcta.
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Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 17 de mayo de
2022, en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual se
encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.
En primer término, la defensa de C.B. ratificó...
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