Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Junio de 2015, expediente FTU 000768/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

768/2014 IMPUTADO: TOLEDO, A.G. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 30/37; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.E.C.W., R.M.S., M.C. y R.D.M.:

Que contra la resolución de fs. 30/37, que en el punto II) dispone declarar la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, y sobreseer a A.G.T., deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs.

38/39.

A fs. 54/57, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Afirma que el Sr. Juez a-quo omite el tratamiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se produjo el hallazgo de la droga en poder de T., limitándose a invocar antecedentes jurisprudenciales.

Indica que el fallo “A.” no encuadra en el presente caso, en tanto que en el caso de personas detenidas en un establecimiento penitenciario son legítimas ciertas restricciones con la finalidad de mantener el orden y la seguridad del establecimiento.

Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

768/2014 IMPUTADO: TOLEDO, A.G. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agrega que en casos como el presente existe una pugna entre el derecho de intimidad del imputado y los de salud y seguridad de los terceros integrantes de la comunidad carcelaria, siendo claro cuál es el bien jurídico que debe prevalecer por sobre una distorsión de un derecho personal.

Por lo que solicita se revoque la sentencia en crisis y se disponga el procesamiento de A.G.T., conforme a lo normado en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

A fs. 59/63, el Sr. Defensor Público Oficial Federal Ad-hoc mejora los fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, indicando que no hay duda alguna de que en los presentes autos correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737.

Que previo a resolver, este Tribunal considera oportuno formular las consideraciones que se exponen a continuación:

I) Las presentes actuaciones se inician con motivo del procedimiento llevado adelante por personal del Servicio Penitenciario de la ciudad de C., dando cuenta que mientras se encontraban realizando un recorrido de rutina por la Sección “Pabellón Colectivo”, en el interior de la celda n° 14, ocupada por el interno A.G.T., hallaron -debajo del colchón- un envoltorio con marihuana (fs. 3/4).

Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

768/2014 IMPUTADO: TOLEDO, A.G. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Al prestar declaración indagatoria (fs. 12/13), T. afirmó que el material incautado le pertenece y que lo tenía para consumo personal.

Del informe pericial agregado a fs. 28, se desprende que el material secuestrado corresponde a plantas de Cannabis Sativa -marihuana-, arrojando un peso total de 11,25 gramos.

Así las cosas, se dicta la resolución en crisis -fs. 30/37-.

II) Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal considera que corresponde revocar el punto II) la resolución de fs. 30/37, debiendo el Sr. Juez a-quo proseguir con el trámite de la causa, por las razones que a continuación se exponen.

A partir del fallo dictado por nuestro más alto Tribunal in re “Arriola Sebastián y Otros”, expediente N° 9080, corresponde ponderar los elementos particulares y circunstancias de cada caso concreto a fin de determinar si procede o no la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma.

Nuestro Máximo Tribunal se inclinó en el citado fallo por la tesis de la inconstitucionalidad del art. 14 -segundo párrafo-

de la ley 23.737 para los casos en que el consumo se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a los derechos o bienes de terceros, siendo los jueces quienes determinarán, caso por caso, cuándo una tenencia de poca cantidad, Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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