Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 19 de Mayo de 2016, expediente FSM 007507/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6877 - FSM 7507/2016/CA1 “IMPUTADO: TITO COCILOVA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 11.683

Reg. N°: 7316 S.M., 19 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega este legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración General de Ingresos Públicos a fs. 83/89 contra la resolución de fs. 74/77vta. que confirmó

parcialmente la resolución dictada en sede administrativa a fs. 45/49, modificó la calificación legal del hecho imputado al contribuyente TITO COCILOVA S.R.L. en este sumario, como infracción al Art. 39 de la ley 11.683, mantuvo la sanción de multa de trescientos pesos ($300) impuesta y dejó sin efecto la clausura dispuesta en la resolución administrativa, con costas en el orden causado (Arts. 6 y 10, ley 23.898, 530, 531 y 533, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 100), mientras que la recurrente la sostuvo (fs. 105).

Ahora bien, en lo que hace al hecho probado y su subsunción legal, en respuesta al Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28082962#153038116#20160520091248202 primer agravio, corresponde estar a la Resolución General Nro. 100 de la AFIP, en sus artículos 21, 22 y 41, que establecen: Art.

21: “De resultar aceptada, total o parcialmente la “solicitud de impresión y/o importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”; Art. 41: No serán considerados válidos a los efectos de cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto por el artículo 34 de la ley 11.683, ello sin perjuicio de las sanciones del Art.

40, los comprobantes del Art. 1 que no contengan los siguientes datos: 4. fecha de vencimiento. Quedan comprendidos en el párrafo anterior los comprobantes emitidos una vez vencido el plazo de validez consignado en los mismos, conforme lo establece el Art. 37.

También a la resolución General nro.

4104 que dispone la utilización obligatoria de controladores fiscales, a fin de evitar procedimientos de evasión tributaria por parte Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA...

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