Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2018, expediente FSM 117441/2017/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FSM 117441/2017/CFC1 “TEXTIL IBEROAMERICANA S.A.

s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1305/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FSM 117441/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “TEXTIL IBEROAMERICANA S.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 13 de abril de 2018, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió

    confirmar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de M. en cuanto dispuso “SOBRESEER a G.A.R. […] en orden al delito investigado (art. 6 de la ley 24.769), por aplicación de lo normado por el art. 2 del Código Penal y arts. 279 y 280 de la ley 27.430 (art. 4º), respecto de los períodos fiscales 05/2017, 06/2017, 07/2017 y 08/2017…” (cfr. fs.

    89/90 y 67/69vta., respectivamente).

    Contra ese pronunciamiento, a fs. 93/101 interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido a fs.

    102/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 109/vta.

    Fecha de firma: 05/11/2018 1 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30986752#220248019#20181106115459100 2º) Que el recurrente encarriló su recurso de casación en las previsiones del artículo 456 inciso 1º del C.P.P.N. en tanto consideró que la Cámara a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los supuestos de apropiación de tributos que conforman el objeto procesal de autos.

    El representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en la Resolución PGN Nº 18/18, mediante la cual “(e)l Sr. Procurador General de la Nación Interino instruyó a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley nº 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando” (cfr. fs. 96).

    Citó diferentes fragmentos de la resolución aludida. Así, precisó que en la misma se consideró que “`Tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley nº 27.430, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas´” (cfr. fs. 96vta.).

    En este orden de ideas se refirió asimismo a la Resolución PGN Nº 5/12 en la que se sostuvo que “(l)a aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos 2 Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30986752#220248019#20181106115459100 CFCP - Sala I –

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    s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho.

    Por ello, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Pues sólo si lo fuera, tendría ese imputado el derecho que aseguran las dos cláusulas citadas del derecho internacional de los derechos humanos…

    (cfr. fs. 98/vta).

    Refirió que en la Resolución PGN Nº 5/12 el entonces Procurador General consideró que “`…la discusión parlamentaria de la ley 26.735 no deja dudas acerca de que la intención de los legisladores en este aspecto de la reforma fue la de actualizar esas sumas a fin de mantener el objetivo perseguido con la adaptación de la ley 24.769 en 1997, a saber, el de limitar la persecución penal por los delitos tributarios a aquellos que superan cierto umbral de valor económico (…) Así, al aumentar en cuatro veces los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769. Antes bien, su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos Fecha de firma: 05/11/2018 3 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30986752#220248019#20181106115459100 mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original´” (cfr.

    fs. 98vta.).

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  2. ) Que a fs. 109/vta. se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., quien mantuvo el recurso de casación interpuesto y renunció a los plazos procesales pendientes de sustanciación - concretamente al término de oficina y la audiencia de informes-.

    Habiéndose conferido vista a la defensa particular de G.A.R. de la renuncia a plazos efectuada por el representante de la vindicta pública, la defensa de R. prestó su conformidad a fs. 112.

    Sin perjuicio de haberse tenido presente la adhesión de la defensa a la renuncia de plazos procesales solicitada por el F. General –cfr. fs. 113-, a fs.

    114/115vta. el defensor particular de R. presentó un escrito en el que efectuó diferentes consideraciones.

    Así, la defensa sostuvo que el Ministerio Público Fiscal carece de acción para impugnar el sobreseimiento de su asistido “…habida cuenta que a fs. 60/62 el Sr. Fiscal de 1ra. Instancia prestó conformidad con dicha resolución, por lo que una vez dictada ésta por el Sr. Juez Federal, mal pudo aquel impugnar una decisión que previamente había propiciado con fundamento en que la Ley 27.430 era más benigna que la Ley 24.769, norma en función de la cual se instruyera la presente causa…”.

    Agregó que “…la derogación de la Ley 24.769 dispuesta en el art. 280 de la Ley 27.430 ha discriminado todas las hipótesis delictivas previstas en la primera, circunstancia que no se conmueve por la nueva formulación 4 Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30986752#220248019#20181106115459100 CFCP - Sala I –

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    s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal de los mismos tipos penales consignados en la Ley 27.430, habida cuenta que ésta última norma rige para el futuro…”.

    Por último sostuvo que si se hiciera lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal “…tampoco se podría aplicar la Ley 24.769, habida cuenta que ha sido derogada por la anterior sin reserva alguna, por lo que su eventual aplicación ultraactiva resultaría improcedente”.

  3. ) Habiendo quedado las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas, y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.G.B. y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que en la medida en que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en las condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, y ha sido deducido contra uno de los pronunciamientos previstos en los artículos 457 y 458, el remedio intentado es formalmente admisible y corresponde dar respuesta a los planteos traídos a estudio por el recurrente (arts. 465 y 468 del C.P.P.N.).

    En este sentido, habré de rechazar el planteo formulado por la defensa en cuanto sostiene que el Ministerio Público Fiscal carece de acción para impugnar el sobreseimiento de su asistido -por haber prestado el señor Fecha de firma: 05/11/2018 5 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30986752#220248019#20181106115459100 Fiscal de primera instancia conformidad con dicha solución-, toda vez que además de resultar extemporáneo, omite considerar que la alegada conformidad del agente fiscal fue efectuada con anterioridad a la resolución del Procurador...

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