Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2018, expediente FCB 011709/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 11709/2013/CA1
doba, 30 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TESAN, C.I.
SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” (FCB 11709/2013), venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2018 por el señor J. Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso: “
I.-
SOBRESEER a C.I.T. –ya filiado en autos-, en orden a los delitos de “Apropiación Indebida de Tributos”
(art. 6 de la Ley 24.769) correspondiente al mes de noviembre 2008 (hecho nominado primero); y “S.D. de Pago” (art. 11 de la ley 24.769) correspondiente a los periodos fiscales 2008, 2009 y 2010 (hecho nominado segundo), por los que fuera imputado en estas actuaciones mediante requerimiento de instrucción obrante a fs. 145,
dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no perjudica el buen nombre y honor de que hubiere gozado (arts. 2 C.P. y 336 inc. 3° y último párrafo del C.P.P.N)”.
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 21 de marzo de 2018, el señor J. Federal N° 1 de C. dictó la resolución cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.
Para así resolver, sostuvo que la normativa supuestamente infringida por el imputado –artículos 6 y 11
de la Ley 24.769, había sido recientemente derogada por el art. 280 de la ley 27.430 y reemplazada por los artículos 4
y 10, respectivamente, donde se dispuso modificar las condiciones objetivas de punibilidad que se hallaban determinadas para dichos ilícitos, fijándolas ahora para el Fecha de firma: 30/10/2018
Alta en sistema: 14/12/2018
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8730120#220289373#20181031100010849
delito de Apropiación indebida de tributos en la cantidad de pesos cien mil ($100.000) por cada mes.
Agregó que conforme surge del requerimiento de instrucción obrante a fs. 145, el supuesto perjuicio fiscal resultante en autos ha sido fijado en la suma de cuarenta y un mil ciento setenta y nueve con noventa y tres centavos ($41.179,93), correspondiente al período fiscal de noviembre de 2008. Así, al no superar el perjuicio fiscal endilgado la condición objetiva de punibilidad prescripta,
la conducta no resulta merecedora de reproche penal por aplicación del principio de ley penal más benigna previsto por el artículo 2 del Código Penal, resultando en consecuencia el sobreseimiento del imputado.
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En contra de dicho pronunciamiento, pero sólo en relación al hecho primero, delito de Apropiación Indebida de Tributos, interpuso recurso de apelación el señor F.F. (fs. 180/182).
Arguyó que procede de conformidad a la resolución PGN N° 18/18, de fecha 21 de febrero de 2018, emanada del Procurador General de la Nación Dr. E.E.C.,
en la cual instruyó a los Sres. F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución PGN N° 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
Es decir, que en el ámbito del Ministerio Público F. existe una instrucción general que establece que hay que oponerse a la aplicación retroactiva de la ley posterior que eleva los montos mínimos de punibilidad, y adoptar la interpretación por la cual los aumentos de los montos Fecha de firma: 30/10/2018
dispuestos por la nueva ley son una mera Alta en sistema: 14/12/2018
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8730120#220289373#20181031100010849
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FCB 11709/2013/CA1
actualización para compensar la depreciación monetaria, lo que no genera un derecho a su aplicación retroactiva. Por los motivos expuestos, solicitó la revocación de la sentencia apelada.
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En esta Instancia, previo mantenimiento del recurso impetrado y en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, de conformidad a la opción efectuada en los términos del Acuerdo Nº 276/2008, el señor F. General ante esta Alzada presentó el informe de agravios por escrito, sin perjuicio de los fundamentos desarrollados en ocasión de la interposición del recurso, los que da por reproducidos (v. fs. 188/190).
Asimismo, dejó a salvo su criterio personal en la presente cuestión planteada, en tanto que discrepa jurídicamente con las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la...
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