Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2021, expediente FSA 011738/2019/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 11738/2019/CA2

Salta, 16 de marzo de 2021.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 11738/2019/CA1

caratulada: “T., M.R. s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal nro. 2 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 191 y vta. -en subsidio del de reposición- por el fiscal general, en contra del auto del 8/7/20 por el que se rechazó su pedido de sobreseimiento formulado en la oportunidad prevista por el artículo 347 del CPPN

respecto del imputado M.R.T. (fs. 183/190 y vta.).

Sostiene que de la resolución impugnada no surge que las conclusiones a las que arribó el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 178/182 (por el que se solicitó el sobreseimiento de T.) hayan sido notificadas a la defensa;

agregando que no existe presupuesto fáctico ni jurídico para solicitar la elevación de la causa a juicio y que el juez no puede disponerlo sin la instancia del titular de la acción penal.

Destaca que lo resuelto no es una derivación razonada del derecho vigente, en tanto el instructor se habría subrogado en el rol de actor penal desconociendo la autonomía del Ministerio Público como órgano extrapoder, lo que a su vez menoscaba el debido proceso.

Ante esta Alzada, alega que si el titular de la acción solicita el sobreseimiento del imputado el juez no puede Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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disponer de oficio que el proceso continúe; pues la separación de las funciones estatales en la persecución penal impone la imparcialidad del magistrado.

Citó doctrina y la jurisprudencia sentada por la C.S.J.N en los casos “Tarifeño” y “Q., y concluyó en que, por haber solicitado ese Ministerio Público el cambio de calificación legal de la conducta que se atribuye a M.R.T. (de tenencia simple de estupefacientes a tenencia para consumo personal) y su consecuente sobreseimiento, el juez no puede ir más allá de la pretensión punitiva.

2) Que la defensa de T. se adhirió in totum al dictamen del Ministerio Público Fiscal al solicitar el sobreseimiento de su asistido con los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación.

Destacó que es aplicable al caso el precedente “A.” de la C.S.J.N, pues la conducta de T. no generó ningún peligro para terceros y que, por el contrario, se vio invadido en la privacidad de su domicilio, lo que sacó a relucir su más íntima reserva.

Concluye en que al haber desactivado la acusación el Ministerio Público Fiscal, la jurisdicción no puede excederse en su competencia ni obligar al fiscal que prescinde de la acción en forma fundada, a que acuse a cualquier costo y sin razón para hacerlo.

3) Que las actuaciones se iniciaron el 5/6/19 cuando personal de la Policía de la provincia de Salta, en Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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cumplimiento de la orden de allanamiento librada en la causa GAR-159.128/2019 caratulada “T.L por abuso sexual con acceso carnal; F.F.I por exhibiciones obscenas en perjuicio de F.G.P” por parte de la jueza de Garantías de 7ma nominación de la provincia,

se constituyó en el domicilio de M.R.T. -padre del denunciado en esas actuaciones- sito en el pasaje B. nro.

220 de esta ciudad, con la finalidad de llevar a cabo una inspección ocular en una habitación “al costado del quincho” en la cuál habría sucedido el hecho investigado en aquella pesquisa, oportunidad en la que se detectó que en el piso superior de esa parte de la vivienda había un habitáculo (cerrado con llave) y al ingresar, la preventora observó colgando de dos sogas plantas de cannabis sativa en estado natural (sin raíz), mientras que arriba de una repisa plantas de pequeñas dimensiones (sin raíz) y, bajo de un lavatorio, una tapa color marrón de plástico conteniendo en la parte superior recortes de plantas de marihuana (también a criterio de la prevención) en estado natural.

Además, se encontraron siete macetas plásticas con tierra abonada y tallos plantados; y otras dos con una planta con tierra en estado natural cada una de ellas, hallándose finalmente dos pulverizadores, una lámpara de 220 vts. y elementos para el cuidado de vegetales “similar a un indoor kit de sistema de cultivo”.

Del conteo inicial de los vegetales secuestrados, se informó que se trataría de 18 plantas de entre 41 y 91,5 cmts., dos plantas “de raíz a extremidad” y siete plantas “de Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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raíz a tallo” las que, tras la prueba de campo efectuada arrojaron resultado negativo para estupefacientes, dejándose constancia en el acta que no se observaron elementos que hagan presumir la elaboración de aceite de cannabis sativa (cfr. acta de procedimiento de fs. 5/8, anexo fotográfico de fs. 14/26 y testimoniales civiles de fs. 79/80 y vta.).

No obstante, conforme el peritaje químico de fs. 82/89 y vta. (y fotografías de fs. 90/93), se precisó que los elementos secuestrados fueron siete raíces vegetales con una porción de tallo sin hojas ni ramas; dos plantas secas completas (raíz, tallo y hojas) que arrojaron resultado positivo para cannabis sativa con un peso de 8,8 gramos, susceptible de generar 36 dosis umbrales y 16 cigarrillos; 18 ramas y 49,7 gramos de hojas que también arrojaron resultado positivo para esa sustancia, con un peso total de 352,7 gramos, con la capacidad de generar 696

cigarrillos y 2.510 dosis umbrales.

Es decir que, en conjunto, la sustancia secuestrada tuvo un peso de 361,5 gramos susceptibles de producir 712 cigarrillos y 2.546 dosis umbrales.

4) Que recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal nro. 2 tras la declaración de incompetencia del juez de Garantías 2da nominación de la provincia de Salta (fs.

45/47), a fs. 68/70 y vta. prestó declaración indagatoria M.R.T., siendo procesado el 27/8/19 por el delito de siembra y cultivo de estupefacientes, de acuerdo al artículo 5°

inciso “a” de la ley 23.373 (fs. 106/114).

Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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Posteriormente, mediante resolución del 16/4/20...

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