Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2020, expediente FSA 011738/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 16 de abril de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 11738/2019/CA1 caratulada:

Teruel, M.R. s/ infracción a la ley 23.737

, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) a fs. 116/117 y vta. por la defensa de M.R.T. y b) a fs. 118/119 por el F. Federal n° 1 de Salta, ambos en contra del auto del 27/8/19 por el que se dictó el procesamiento de Teruel por el delito de siembra y cultivo de estupefacientes (fs. 106/114).

  1. a) Que la defensa centra sus agravios en cuestionar que en el fallo se “descrea” de los dichos de Teruel relativos a la finalidad de consumo personal y de elaboración de aceite de cannabis, como también para la propia ingesta que tenía la sustancia que se secuestró en su domicilio, sin que pueda cargarse sobre él que no se hallaren elementos que corroboren sus dichos, pues la prueba de cargo sobre los delitos más graves es tarea del Ministerio Público F..

    Sostiene que se está criminalizando una actividad que no afecta a terceros, por lo que postula la aplicación de la doctrina que emerge del fallo “A.” del Máximo Tribunal, resaltando que “es sabido y conocido que M.T. integra el grupo folklórico Los Nocheros, y de modo pacífico y sin afectar la moral ni la ley, se sabía de su consumo íntimo, privado y domiciliario”.

    Fecha de firma: 16/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Ante esta Alzada, la defensa agrega que el descubrimiento de las plantas de marihuana en el domicilio de Teruel fue fortuito y que nunca recibió denuncias sobre la venta o entrega de estupefacientes, reiterando que fue violatorio al principio de inocencia que se lo responsabilice por no haberse encontrado ningún elemento que verifique su afirmación respecto a que la preparación del aceite era para paliar sus dolencias, sin ponderarse que fue la preventora la que decidió qué incautar y qué no de su vivienda.

    Finalmente, enfatizó que el contexto económico-social de Teruel lo aleja de la necesidad de vincularse al tráfico de estupefacientes con fines lucrativos, por todo lo cual solicitó se recalifique su conducta, se la subsuma en la prevista en el anteúltimo párrafo del artículo 5° de la ley 23.737

    y se declare su inconstitucionalidad por aplicación del precedente “A.” de la CSJN y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento (fs. 128/138).

  2. b) Que en su recurso, el F. Federal propicia que se modifique la calificación jurídica en la que se encuadró la conducta de Teruel por la de tenencia simple de estupefacientes, sosteniendo que si bien la cantidad de tóxico secuestrado supera el consumo personal, no existe ningún elemento indicativo de un destino de comercio que habilite las figuras del artículo 5° de la ley 23.737 por la que fue procesado, por lo que estima adecuada la subsunción en el delito básico previsto en la primera parte del artículo 14 de la citada ley.

    Ante esta Alzada, el F. General S. reitera que no se pudo comprobar la ultra intención de tráfico que exigen las hipótesis Fecha de firma: 16/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    contempladas en los incisos “a” y “c” del artículo 5° de la ley 23.737, como tampoco puede aseverarse inequívocamente el destino de consumo personal por parte de Teruel ya que la cantidad de marihuana hallada en su domicilio no era escasa.

    Por otro lado, puntualiza que si bien gran parte de lo secuestrado se trataba de ramas de cannabis sativa, dicho vegetal no requiere ningún proceso -más que su cultivo y posterior secado- para transformarse en estupefaciente propiamente dicho.

    Por último, resaltó el carácter de figura pública del imputado, circunstancia que -a su criterio- implica una trascendencia a terceros de su conducta (fs. 139/141 y vta.).

  3. c) Que al correrse vista del recurso del F. a la defensa, a fs. 143/144 y vta. propicia que se desestime el reclamo, alegando que la transcendencia de su accionar recién aconteció cuando la preventora allanó la vivienda de Teruel y de modo “fortuito y excesivo” en el marco de otra investigación penal que no estaba dirigida contra el nombrado se produjo el hallazgo que motivó la presente causa.

    A la vez, estima contradictorio que, por un lado, se valore la cantidad de sustancia secuestrada en desmedro de su asistido mientras que, por otro, se reconozca que se está cuantificando toda la planta, en la que habrían partes de raíces.

    3) Que las actuaciones se iniciaron el 5/6/19 cuando personal de la Policía de la provincia de Salta, en cumplimiento de la orden de allanamiento librada en la causa GAR-159.128/2019 caratulada “T.L por abuso Fecha de firma: 16/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

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    sexual con acceso carnal; F.F.I por exhibiciones obscenas en perjuicio de F.G.P” por parte del Juzgado de Garantías de 7ma nominación local, se constituyó en el domicilio de M.R.T. -padre del denunciado en esas actuaciones- sito en el pasaje B. n° 220 de esta ciudad, con la finalidad de llevar a cabo una inspección ocular en una habitación “al costado del quincho” en la cuál habría sucedido el hecho investigado en aquella pesquisa, oportunidad en la que se detectó que en el piso superior de esa...

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