Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Octubre de 2015, expediente FTU 023199/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

23199/2014, IMPUTADO: TERCEROS, J. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 54/59vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 2014 de fs. 54/59vta. que dispone: I) y II) el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de J. TERCEROS, de las condiciones personales que constan en autos, como presunta autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inciso c) de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes); III) el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J. TERCEROS, de las condiciones personales que constan en autos, como presunta autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 ambos del Código Penal; IV) la traba de EMBARGO sobre sus bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000) para responder por costas procesales y responsabilidades civiles; apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 70 y vta.

En esta instancia, el señor F. General ante Cámara, expresa a fs. 138/139vta. su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto. No obstante, señala demoras injustificadas en el trámite de una causa con una persona privada de libertad que se encontraba embarazada al momento de ser aprehendida y en la elevación de las actuaciones a esta instancia Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

una vez concedido el recurso de apelación. Solicita por ello sea ordenado al Juzgado interviniente mayor celeridad y apego a los tratados internacionales y normativa vigente en el trámite de actuaciones con detenidos.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el Ministerio Público de la Defensa, presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs.

141/151vta. donde previa exposición de los hechos solicita, en primer término, la declaración de nulidad de la resolución apelada por carencia de debida fundamentación en los términos de los arts.

123, 399 y 404 inc. 2) del CPPN o por una fundamentación aparente e ilógica que por rebasar los límites impuestos por la sana crítica racional devendría arbitrariedad sin que pueda constituir un acto jurisdiccional válido por vicio del voluntarismo o subjetivismo.

Solicita subsidiariamente, la revocación del procesamiento de su defendida por falta de probanzas suficientes que justifiquen tal decisorio. Señala que se le imputa el transporte de estupefacientes, con basamento en la prueba de campo del material que transportaba, sin haberse ordenado la prueba pericial complementaria que corrobore tales resultados no concluyentes.

Postula a todo evento, que tampoco habría sido comprobado que su defendida tenía conocimiento de lo que transportaba, siendo por tanto atípica su conducta, por ausencia del elemento subjetivo del delito endilgado o dolo en su accionar. Ello porque en su declaración indagatoria, negó ser la propietaria de las droga Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

23199/2014, IMPUTADO: TERCEROS, J. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN secuestrada ni saber que lo que llevaba eran estupefacientes e indicó que el motivo por el cual se encontraba de viaje era su situación económica de extrema necesidad. Añade que aportó los nombres y domicilios de las personas que se dedicarían a transportar estupefacientes, sin que se haya realizado prueba o medida en tal sentido. Postula por tanto la atipicidad de su conducta por ausencia de untraintención o finalidad futura de comerciar estupefaciente correspondiendo el dictado de su sobreseimiento.

Que tampoco entiende acreditada la imputación del delito de uso de documento falso. Ello porque su defendida manifestó que el D.N.

  1. no era de su propiedad y que habría sido ella la víctima del actuar ilícito de quien le dio un documento adulterado. Que ello sumado a la falta de toda prueba que permita inferir que ella hubiera falsificado el documento o la existencia de dolo en su accionar, porque espontáneamente indicó que el documento no le pertenecía, resultaría suficiente para el dictado de su sobreseimiento por aticipidad de su conducta por ausencia del elemento subjetivo ese delito también endilgado. P. finalmente la aplicación del principio in dubio pro reo del art. 3 del CPPN en favor de su defendida. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

    Que previo a emitir pronunciamiento, cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas, que se inician con el acta de fs. 01/02, que da cuenta del procedimiento realizado en fecha 19/10/14, por personal de Gendarmería Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

    Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

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