Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Abril de 2022, expediente FGR 017826/2019/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 17826/2019/CFC1

REGISTRO N° 486/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto de la presente causa Nro. FGR 17826/2019/CA1, caratulada:

TECRAN S.A., s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que la Cámara Federal de General Roca,

Provincia de Río Negro, el 3 de diciembre de 2021,

resolvió: “

I. Declarar mal concedido el recurso deducido por la AFIP-DGI contra el auto que ordenó el archivo por imposibilidad de proceder en virtud de la desestimación de la denuncia por parte del MPF

.

  1. Que, contra dicha resolución, los doctores F.A.R. y S.G.V.,

    con el patrocinio letrado de L.E.I.V.,

    en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, interpusieron el recurso de casación.

  2. Que los recurrentes fundaron la impugnación en los términos del art. 457 del CPPN, en tanto la mencionada resolución pone fin a la acción penal al confirmar el archivo de las actuaciones en relación al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, denunciado por la AFIP, y, por lo tanto, es susceptible de ser impugnada por esta vía casatoria, de conformidad a lo prescripto por el artículo art. 18 de la CN; y los arts. 456,

    457, 470 siguientes y concordantes del CPPN.

    Consideraron que los señores jueces de la anterior instancia han aplicado de manera errónea la ley sustantiva al desconocer la calidad de víctima de la AFIP, invocada por ese organismo al apelar el archivo de las actuaciones, circunstancia que le Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FGR 17826/2019/CFC1

    ocasiona un grave perjuicio en tanto se le ha denegado el acceso a la justicia.

    Recordaron que, en sustancia, la decisión que se impugna encontró sustento en la afirmación de que el concepto de víctima al que se refiere el artículo 80 del CPPF se vincula a la persona física o humana que ha sufrido directamente el delito o a su entorno familiar.

    En primer lugar, resaltaron que el artículo 79, inc. a), del CPPF establece que: “Este Código considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por el delito...”; y que en ninguna parte del artículo citado la condición de víctima se encuentra limitada a las personas físicas o humanas,

    dado que sólo se hace referencia a "persona", por lo que no es posible interpretar la ley efectuando distinciones que no ha hecho el legislador.

    Puntualizaron que la AFIP resulta ‘víctima’

    y sujeto pasivo del delito que es objeto de imputación, por cuanto, claramente, es la afectada en el caso en atención a la especificidad del bien jurídico protegido por el tipo penal en cuestión.

    Y que, en este caso, no se trata de un delito patrimonial “stricto sensu” sino de un delito -apropiación indebida de los recursos de la seguridad social- que posee un bien jurídico protegido como lo es un interés macroeconómico y social, consistente en la hacienda pública, en particular, el erario de la Tesorería de la Seguridad Social, pero no en un sentido de patrimonio del Fisco, sino como sistema de recaudación normal de ingresos para solventar el gasto público demandado por la atención de los cometidos básicos del Estado. Consideraron que en el aspecto señalado es en donde radica la diferencia entre un mero interés de proteger la propiedad estatal con la consideración de la Hacienda Pública bajo la faz dinámica de permitir que los gastos y la distribución de beneficios para amplios sectores de la sociedad queden asegurados con un régimen de ingresos de Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FGR 17826/2019/CFC1

    tributos y de aportes constantes, al cual hay que proteger contra las conductas evasoras, convertidas en delitos fiscales y contables.

    Agregaron que este concepto de bien jurídico protegido por la norma en cuestión, tratándose de esta rama del sistema jurídico, es necesariamente supraindividual, ya que lo que se lesiona con la conducta prohibida es el orden público económico; por lo que le corresponde a la AFIP, como afectada por la conducta delictiva en cuestión, el derecho a requerir la revisión del archivo, aun si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante, tal como lo dispone el artículo 80, inciso j), del C.P.P.N.

    Por ello, solicitaron que, una vez admitido el presente recurso, se revoque la resolución recurrida y se disponga que la Cámara Federal de General Roca ingrese estudio de los agravios presentados en el recurso de apelación interpuesto oportunamente.

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465 bis,

    en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, se presentaron las doctoras Fernanda A.

    Rodriguez y S.G.V. en representación de la AFIP, quienes mantuvieron el recurso de casación interpuesto y se remitieron a los fundamentos allí

    expresados.

    Superada dicha etapa procesal, se practicó

    el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto y resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.V. a estudio de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el recurso de casación interpuesto por los letrados representantes de la AFIP, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FGR 17826/2019/CFC1

    Negro, por la que se resolvió declarar mal concedido el recurso deducido por la AFIP-DGI contra el auto que ordenó el archivo por imposibilidad de proceder en virtud de la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el Fiscal interviniente en la primera instancia.

    En primer término, corresponde señalar que la resolución recurrida por la que se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la AFIP en los términos dispuestos por el artículo 80,

    inciso j), del CPPF -en el alegado carácter de víctima ́

    de la conducta denunciada-, contra la resolucion por la que se resuelve el archivo de las actuaciones, es recurrible ante esta instancia en tanto se cuestiona fundadamente la errónea aplicación de la citada disposición, en violación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso consagrados por el artículo 18 de la C.N.

    En definitiva, en tanto la resolución puesta en crisis comporta un perjuicio de insusceptible reparación ulterior para la impugnante, al privarla del ejercicio oportuno del derecho a la tutela judicial efectiva que abona su reclamo, el cuestionamiento por arbitrariedad que se formula configura una cuestión federal suficiente que habilita la jurisdicción de esta Cámara, en el marco del esquema de control de constitucionalidad difuso establecido por la Constitución Nacional (art. 116),

    en su particular calidad de tribunal intermedio (cfr.

    C.S.J.N., in re “DI NUNZIO, B.H. s/

    excarcelación -causa nº 107.572-”, D.199.XXXIX, rta.

    el 03/05/05).

    Es que, la exigencia de que las sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR