Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2020, expediente FGR 021568/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “TASSONE, R.D.A. y F.S.–.T., F.–.T.,

D.A. sobre evasión agravada tributaria” (Expte.

N° FGR 21568/2019/CA1), venido del Juzgado Federal de Zapala y puesto a despacho para resolver en los términos de la Ac.N°14-S/20, apartado 2, de esta Cámara; y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.66/67vta. que rechazó el planteo formulado por la defensa oficial que asiste a F. y a D.T. de suspensión del trámite de las actuaciones en razón del acogimiento de los nombrados a un plan de pagos ante la AFIP que incluía el monto total de la deuda determinada por el impuesto al valor agregado del periodo imputado, dedujo esa parte el recurso de apelación de fs.69/70vta.

  2. Para así resolver, la magistrada recordó –de conformidad con lo dictaminado por el MPF- que a los nombrados se les imputaba haber simulado operaciones comerciales mediante la utilización de comprobantes apócrifos emitidos por presuntos proveedores respecto de los cuales se Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    acreditó que carecían de solvencia económica y/o financiera para realizar esas prestaciones. Tras ello señaló que no podía perderse de vista lo dispuesto por el art.16 de la ley 27.430 en punto a que solo se extinguían las acciones penales si se aceptaban y cancelaban en forma incondicionada y total las obligaciones evadidas en el período estipulado por la norma, situación que no se daba en el presente.

    A lo que añadió que las actuaciones tenían su origen y tramitación ante el MPF, órgano titular de la acción penal pública y que había manifestado, al dictaminar, su interés en escuchar a los investigados en indagatoria y, además, había postulado el rechazo del pedido de suspensión, por lo que resolvió del modo adelantado.

  3. En su memorial de fs.69/70vta. la defensa explicó que, a su entender, la cuestión a resolver estaba relacionada con la...

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