Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2022, expediente FCB 032722/2018/CA003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 32722/2018/CA3

doba, 20 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TARTARA, F.D.–.N., E.J.S./ MALVERSACIÓN DE CAUDALES

PÚBLICOS…” (Expte. FCB 32722/2018/CA3), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor L.M.G. en representación de su defendido F.T. y por el doctor J.L.A. en representación de E.J.N., en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2021 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispone: “… 2- Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de F.D.T., ya filiado; por considerarlo autor penalmente responsable (art. 45 del CP) de los delitos de Malversación de caudales públicos (art. 261 del C.P.), Defraudación contra la Administración Pública (art. 174 inc. 5 del C.P.), e Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público (art.

248 del C.P.) -34 hechos-; todo ello en concurso real (art. 55 del C.P.) e ideal (art. 54 del C.P.); conforme lo ordenado por el art. 306, art. 312 y concordantes del C.P.P.N. 3- Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de E.J.N., ya filiado; por considerarlo partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito de Defraudación contra la Administración Pública (art. 174

inc. 5 del CP) -catorce hechos-, en concurso real (art. 55

del C.P.); conforme lo ordenado por el art. 306, art. 312

y concordantes del C.P.P.N. 4- Ordenar la traba de embargo sobre bienes muebles de propiedad de F.D.T. y E.J.N. en lo suficiente hasta cubrir la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000) por cada uno, importe en que han sido estimadas Fecha de firma: 20/05/2022

Alta en sistema: 23/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31752504#327946452#20220520130634107

provisoriamente las costas del proceso. A tal fin, líbrese M. a la señora Oficial de Justicia del tribunal”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Excma. Cámara, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores José

    Luis Abrile y L.M.G., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. Para así resolver, el Juez menciona que se lo acusa a F.D.T. de la supuesta comisión en grado de coautor penalmente responsable de los delitos de Malversación de caudales públicos (art. 261 del CP),

    Defraudación contra la Administración Pública (art. 174

    inc. 5 del CP) e Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público (art. 248 del CP).

    En el caso de E.J.N., se le endilga ser coautor penalmente responsable del delito de Defraudación contra la Administración Pública (art. 174

    inc. 5 del CP) -catorce hechos-, en concurso real (art. 55

    del CP) (fs. 705/706).

    Luego, menciona el Magistrado que el Banco de la Nación Argentina al realizar la tarea administrativa de análisis del comportamiento funcional del Agente F.T. determinó la existencia entre los días 23.11.2016

    al 28.12.2017, de catorce (14) transferencias y (seis) 6

    operaciones de débito desde las cuentas Nº 5810.4700/3 de Gastos Judiciales y Tasas de Justicia y cuenta Nº

    3510.0900/0 Cuenta Colectiva – partidas pendientes de imputación de saldo, a su caja de ahorro Nº 1021152642 por el monto de $ 2.950.998,32-, de desvíos de fondo realizados a su favor, que fueron concretados en calidad de responsable Fecha de firma: 20/05/2022

    de la Plataforma Operativa de la sucursal Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    FCB 32722/2018/CA3

    A.M. del Banco de la Nación Argentina, desde su usuario de sistema de BNA 33820 y desde el usuario Nº 73559

    (correspondiente a E.S.P.,

    apropiándose de la suma mencionada en perjuicio del Banco de la Nación Argentina.

    Asimismo, también se determinó por parte de Tartara del desvío indebido valiéndose de su calidad de Responsable de la Plataforma Operativa de la Sucursal A.M. del Banco de la Nación Argentina, entre los días 08.04.2013 y 22.03.2016, de la suma de pesos $ 884.068,50, a la Caja de Ahorro Tipo 20 Nº 432000593/4 de la Sucursal Río Cuarto de dicha entidad bancaria, de titularidad de E.J.N..

    Posteriormente, el J. menciona que el Banco de la Nación Argentina -por intermedio de su División Sumarios-

    concluyó en el INFORME PRELIMINAR: “Que en escueta presentación el encartado no hace más que reiterar sus negativas expresas, sin aportar dato alguno o mínima explicación que le permita sostener su alegato con algún grado de similitud, encontrándose frente a un descargo con sobrada orfandad argumental, harto endeble en su pretensa intención defensista. Por consecuencia de lo expuesto,

    sobre la base de los copiosos elementos obrantes en autos,

    sin que éstos pudieran se refutados por el sumariado a través de su defensa, cabe tener por acreditados los hechos constitutivos de los cargos formulados, sin modificación de extremo alguno en su imputación”.

    Que en relación a los hechos, y una vez efectuada la lectura del Sumario Administrativo elaborado por el Banco de la Nación Argentina Expte. “S” Nº 4333/18 de la S.A.M., a través del Memorando de Revisión firmado por V.G.R. de Apoyo Operativo Fecha de firma: 20/05/2022

    de la Institución, considera el Juez que se detectaron Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31752504#327946452#20220520130634107

    irregularidades en la cuenta Gastos Judiciales y Tasas de Justicia Nº 5810/4700/3, en cuanto a que hubieron fondos dinerarios de la misma que se derivaron a la Caja de Ahorro Nº 10101021152642 de la Institución perteneciente a F.T. y que el monto del perjuicio económico asciende al monto de $ 2.950.998,32 del período Noviembre/2016 a Diciembre/2016.

    Seguidamente, el Juez Federal considera que el encartado F.D.T. en la Sucursal Adelia María (Cba.) del Banco de la Nación Argentina no fue un empleado administrativo sin responsabilidad sino un funcionario público que desempeñó específicamente la función jerárquica de Jefe de Plataforma Operativa, cargo de importancia dentro de la Institución en la cual y entre otras funciones, debía controlar la caja general y el cierre de planillas para que dé la contabilidad. En definitiva, toda la contabilidad de la Sucursal resulta responsabilidad del responsable de la Plataforma Operativa,

    detentando tal calidad a la hora de realizar los actos cuestionados.

    Por ello entiende que encartado F.D.T. en la Sucursal Adelia María (Cba.) del Banco de la Nación Argentina en su calidad de Jefe de Plataforma Operativa, y durante el término de su gestión, revistió

    efectivamente la calidad de funcionario público, resultando justamente esa calidad la que corresponde valorar y tener en cuenta en orden a su accionar desplegado.

    Que por otro lado, y en referencia al imputado E.J.N., el Juez menciona que le atribuye la supuesta comisión en grado de coautor del delito de Defraudación contra la Administración Pública (art. 174

    inc. 5 del CP) -catorce hechos-, en concurso real (art. 55

    del CP).

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31752504#327946452#20220520130634107

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    FCB 32722/2018/CA3

    Que conforme surge del material aportado y obrante en autos, la conducta desplegada se correspondería con la de un colaborador necesario en el accionar desenvuelto por F.T., considerando el Magistrado que N. habría facilitado la utilización de su cuenta con el claro designio de perjudicar al Banco de la Nación Argentina,

    manteniendo ocultas las transferencias realizadas.

    Al respecto, explica el Juez Instructor que Tartara, valiéndose de su cargo jerárquico funcional,

    efectuó por su propia voluntad y en perjuicio del Banco de la Nación Argentina la cantidad de catorce (14)

    transferencias de dinero sin documentación de respaldo ni justificación alguna por un monto total de $ 884.068,50-

    hacia la cuenta de Caja de Ahorro Tipo 20 Nº 432000593/4 de propiedad de N. dentro de la misma Institución crediticia.

    Que dicha situación mencionada ha resultado de simple corroboración por la Auditoría actuante, por cuanto se trata de puntuales movimientos de dinero efectuados dentro de la misma Institución, los cuales fueron demostrados y confirmados con la correcta tarea investigativa llevada a cabo por la instrucción.

    Que en ese contexto y a criterio del suscripto el encartado E.J.N. no resultaría ajeno...

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