Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 12 de Septiembre de 2014, expediente FBB 012000191/2006/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000191/2006/CA1 Sec. 2 Bahía Blanca, 12 de septiembre de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 12000191/2006/CA1, caratulado: “TARGA,
J. G. – M., J. C. – M., Pedro –
MARTÍNEZ, M. A. y B., A. F. s/ infracción ley
24.769”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 323/324 vta. contra la resolución de fs. 320/321 vta., y CONSIDERANDO:
Que a fs. 352/vta. el señor F. General ante esta alzada
desiste fundadamente del recurso interpuesto por el Fiscal Federal de la instancia
de grado –único apelante– contra la resolución de fs. 320/321 vta.; de conformidad
con la facultad que le otorga el art. 443, 3° párrafo del CPPN.
Por ello, SE
RESUELVE:
1ro.) Tener por desistido el
recurso de apelación interpuesto a fs. 323/324 vta. contra la resolución de fs.
320/321 vta. y cancelada esta segunda instancia. 2do.) Reiterar enfáticamente al
juez de grado lo señalado a f. 351, último párrafo.
R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN 15/13 y
24/13), y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor Ricardo Emilio
Planes (art. 3º, ley 23.482).
N.P. Candisano MeraA. mí:
M.S.F. de firma: 12/09/2014 Firmado por: PABLO A. CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA 05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 para el cálculo del aguinaldo. Por último, peticionó que se impusieran las costas de ambas instancias a la demandada y citó
jurisprudencia que –a su entender– era aplicable al caso.
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Que en este estado de la causa, y habiendo tomando intervención el Sr. Fiscal General (v. dictamen de fs.
140), corresponde señalar que la pretensión de la parte actora consiste en que se liquide el Sueldo Anual Complementario de acuerdo a la Ley Nº
23.041 y el Decreto Nº 1078/84, computándolo sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Al respecto, entendió que no correspondía aplicar el Decreto Nº 1056/08, en cuanto disponía que el Sueldo Anual Complementario debía calcularse únicamente sobre los conceptos de naturaleza remunerativa.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Z.J.M. c/ EN -Mº Defensa –
EMGE- dto. 1056/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de abril de 2014, estableciendo que no se advierte una contradicción entre lo dispuesto en el Decreto Nº 1056/08 y lo previsto en la Ley Nº 23.041 y en su Decreto Reglamentario...
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