IMPUTADO: TABOADA INSFRAN, JORGE Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 y INFRACCION LEY 19.359
Fecha | 04 Diciembre 2017 |
Número de expediente | FSA 001546/2014/CA001 |
Número de registro | 194984609 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1546/2014/CA1 ta, 4 de diciembre de 2017.
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 1546/2014/CA1 caratulada “T.I., J. y otro s/Infraccion Ley - 22.415 e infracción - Ley 19.359” originaria del Juzgado Federal de Orán y; RESULTANDO:
1) Que se elevan estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en contra del auto de fs. 95/102 por el que se dispuso el procesamiento de J.T.I. y J.D.G.F. como autores del delito “de infracción a la ley 22.415, tráfico de divisas, previsto y reprimido en el art. 864 inc. “a” y “d”
de la ley 22.415, e infracción al régimen penal cambiario, ley N°
19.359 (cfr. resolución a fs. 101).
A fs. 108/115, la defensa se agravia afirmando que no existen elementos de prueba para sostener las conductas típicas por las que se los procesó a sus asistidos. En tal sentido, señaló que éstos no efectuaron la declaración jurada que corresponde realizar ante cualquier ingreso o egreso del país, porque personal de aduana así los instruyó, por lo que no correspondía la presentación de formulario alguno.
Indica que resulta pretensioso exigir que sus defendidos hayan conocido sobre la obligación de declarar sumas de dinero superiores a los diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) dólares cuando el propio juez de grado no describió la Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19420723#194984609#20171201124312163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1546/2014/CA1 conducta punible. En tal sentido sostiene que, en un primer momento, el juez de grado señaló que es un delito no declarar el dinero que transportaban y luego consideró que el objeto de reproche radicaba en presentar incorrectamente la declaración jurada.
Consigna que no existen restricciones para ingresar divisas al país y que el monto de diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) es para determinar la obligación de declararlos sin que la falta de ello acarree la detención del portador.
Sostiene que el magistrado se apartó de las pruebas obrantes en autos, confundiendo el lugar del hecho, la conducta punible, el monto a considerar, la prohibición de egresar divisas con la de ingresarlas y las consecuencias relativas a la falta de declaración, generando así una afección a las garantías procesales de su asistido.
También se agravia por estimar que el Instructor sostuvo la supuesta infracción a la ley N° 19.359 sin expresar cuál fue la conducta típica desplegada por sus defendidos.
Finalmente, cuestiona el embargo dispuesto y la retención de divisas por afectar derechos constitucionales elementales de su defendido.
2) Que, por su parte, el F. General S. sostuvo a fs. 122/126 que existen elementos de convicción suficientes para mantener el procesamiento de los imputados en orden al delito que se les endilgó, teniendo en cuenta la suma transportada, la modalidad de transporte y la cantidad de Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19420723#194984609#20171201124312163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1546/2014/CA1 movimientos migratorios a partir de los cuales es dable inferir un conocimiento actual y efectivo de los elementos del tipo que se les imputan.
Asimismo, precisó que resta indagar sobre el origen del dinero secuestrado, por lo que solicita que se profundice la investigación en orden a la posible comisión del delito de lavado de dinero.
3) Que estas actuaciones se iniciaron el 16/02/2014 a raíz de un control que efectuó personal del Escuadrón 52 de Tartagal de Gendarmería Nacional, en la ruta nacional Nº 81 (Depto. R., Provincia de Salta), cuando arribó un vehículo que prestaba servicios de remis originario de la Provincia de Formosa, que se encontraba conducido por E.A.N. e iba acompañado por J.T.I. y J.D.G.F., ambos provenientes de la República del Paraguay, quienes se dirigían a la Provincia de Tucumán. Para ingresar al país utilizaron el paso fronterizo sito en Clorinda (Provincia de Formosa).
Del registro del vehículo se constató que en la gaveta y en los bolsillos de los ocupantes había una gran cantidad de billetes, los que sometidos a un conteo arrojaron la suma de $197.800 (pesos argentinos). En función de ello, se procedió a poner el hecho en conocimiento del Instructor, quien ordenó el secuestro del dinero y la devolución de dos mil pesos a cada uno de los nombrados a los fines de “solventar los gastos personales”.
Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19420723#194984609#20171201124312163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1546/2014/CA1 A fs. 34/35 T.I. prestó declaración indagatoria oportunidad en la que se le imputó el hecho de “haberle encontrado la suma de ciento noventa y siete mil ochocientos pesos ($197.800) sin que pudiera obtenerse documentación probatoria del transporte de dinero (…) hecho que encuadraría ‘prima facie’ en el delito de presunta infracción a la ley 22.415, al Régimen Penal Cambiario y...
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