Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FSA 017789/2014/CFC001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA 1 FSA 17789/2014/CFC1 “TABACO ARGENTINO S.A.
s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1563/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.
W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSA 17789/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “TABACO ARGENTINO S.A s/recurso de casación” de la que RESULTA:
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) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el F. General a fojas 170/178 y por la querella AFIP-DGI a fs. 179/184, contra la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2018 por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por medio de la cual resolvió confirmar la decisión del juzgado federal que dispuso “SOBRESEER a JIN MIN ZHANG, identificado con DNI 93.356.150, en su carácter de presidente de la firma TABACO ARGENTINO S.A…”(cfr.
sentencia de fojas. 166/169 y 130/132 respectivamente).
Los recursos fueron declarados admisibles por la cámara (fs. 185/186), y mantenidos en esta instancia a fojas 190/193vta. y 194/vta.
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) a. El representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar, sostuvo que la Cámara efectuó
una incorrecta aplicación del principio de ley penal más Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24436654#222139103#20181123111651724 CFCP - SALA 1 FSA 17789/2014/CFC1 “TABACO ARGENTINO S.A.
s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal benigna, pues “no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito imputado, ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado, simplemente estimo que se actualizaron los montos de dinero conforme a la devaluación y posterior inflación que nuestro país ha sufrido” (fs. 173/vta.).
Luego, recordó la Resolución PGN 5/12 e invocó la Instrucción General Nº 18/18 de la Procuración General de la Nación, dictada el 21 de febrero del corriente año, que impone recurrir la sentencia dictada por el tribunal.
Además citó jurisprudencia en abono de su postura.
Por último, en relación al nuevo régimen dispuesto por la ley 27.430, afirmó que la aplicación del principio de ley penal más benigna implicarían consecuencias irrazonables tales como la erosión al erario que genera la evasión impositiva y el impacto que produce en las finanzas públicas (fs. 177).
En razón de los fundamentos expuestos, solicitó
que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida en cuanto al sobreseimiento de J.M.Z. por la aplicación retroactiva de la ley 27.430.
Hizo expresa reserva del caso federal.
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La parte querellante, fundó su recurso en el ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Afirmó que la sentencia que se recurre es arbitraria por finalizar el proceso sin investigar ni tener en cuenta la realidad de los hechos denunciados en autos.
Sostuvo que en el presente caso corresponde la ultractividad de la ley 24.769 con sus modificaciones, pues no corresponde considerar a la ley 27.430 como ley penal Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24436654#222139103#20181123111651724 CFCP - SALA 1 FSA 17789/2014/CFC1 “TABACO ARGENTINO S.A.
s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal más benigna aplicable al caso. Ello, ya que el legislador no ha desincriminando la conducta si no que la nueva ley se limita a ajustar el umbral económico de punibilidad a la realidad económica actual, se trata de una suma de dinero análoga a aquella fijada al tiempo de la norma original.
Reiteró que el objetivo del legislador fue corregir los efectos de la depreciación monetaria.
Por último, solicitó se revoque la sentencia recurrida puesto que no correspondía confirmar el sobreseimiento del imputado por ley penal tributaria más benigna. Hizo reserva del caso federal.
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) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa de J.M.Z. quien solicitó el rechazo del recurso del fiscal.
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) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 212, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.
Barroetaveña y D.A.P..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga la presunta omisión de depositar los aportes destinados al sistema único de la Seguridad Social en los periodos fiscales 2010 y 2011 cuyos montos ascendieron a las sumas de pesos $629.108,94 y $703.592,56 respectivamente.
Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24436654#222139103#20181123111651724 CFCP - SALA 1 FSA...
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