Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001301/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1301/2015/CA1 Registro Interno N° 801/2017 “T. A. S.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.144”.

CPE 1301/2015/CA1; N° de Orden 30.953; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9. Sala “A”.

jp x mg la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B. y E.S.H., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 1194/1219, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

  1. Se encuentran apelados por la defensa de la Sociedad T. S.A., de C.W.K., G.J.F.;C.F.G. y C.A.G. los puntos II, III, IV, V y VI de la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió

    condenar a la firma “T. A. S.A.” a la pena de multa de U$S 200.000 y a C.W.K., G.J.F.;C.F.G. y C.A.G. a la pena de multa de U$S 50.000 a cada uno.

  2. Para decidir de esta forma el Juez entendió que se encontró

    acreditada la comisión de la infracción prevista por los artículos 1°, incisos e) y f) y 2°, inciso f) de la ley 19.359 por la firma T. A. S.A. con respecto a 19 destinaciones las que llevan los números 02008EC07000492K, 04008EC07000674Y, 05008EC07000182J, 05001EC03030737H, 05001EC03031487K, 06008EC07000152H, 06008EC07000520G, 06001EC01139444L, 06001EC011393430G, 06008EC07000580M, 06008EC07000582Y, 07001EC01003360W, 07001EC01019604H, 07001EC01020877L, 07001EC01022351A, 02008EC03003064E, 06008EC07000519Y, 07008EC01001465K y 07001EC01014631C.

    Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27639515#194955644#20171206130006756

  3. Contra la mencionada resolución la defensa interpuso recurso de apelación a fs. 1220/1232. Funda sus agravios en la errónea interpretación de la aplicación del instituto de prescripción en materia penal cambiara y solicita la aplicación del principio de ley penal más benigna en tanto por aplicación de la Resolución N° 120/2003 y Comunicación del B.C.R.A. “A” 5300 las destinaciones cuestionadas estarían prescriptas. Asimismo se agravia por falta de fundamentación, errónea interpretación de los hechos e inexistencia de pruebas que acrediten la materialidad de los hechos.

  4. Como primera cuestión a abordar es necesario analizar la posibilidad de la aplicación del instituto de la ley penal más benigna, teniendo presente que conforme las constancias de fs. 693, de las 19 destinaciones investigadas en primera instancia 4 de ellas han sido ingresadas tardíamente, mientras que las 15 restantes han sido ingresos parciales o no han sido ingresadas.

    El artículo 2° del Código Penal de la Nación establece que: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará

    siempre la más benigna”.

    Tal como he sostenido anteriormente el principio de retroactividad de la ley penal más benigna no es aplicable en el caso de las modificaciones de las...

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