Sentencia de Sala A, 7 de Mayo de 2015, expediente FLP 008101/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A FLP 8101/2014/CA1 Reg. Interno N° 160/2015 “T. S.A.; I., C.A.;I., E.G.;R., N.L.; R., J.O.;R., G.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”.

Causa N° FLP 8101/2014/CA1; Orden N° 29.506; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15, S. “A”.

fhb nos Aires, 7 de mayo de 2015.

VISTOS:

La apelación interpuesta por el agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal y, en consecuencia, sobreseer total y definitivamente a C.A.I., E.G.I., N.L.R., J.O.R., G.N.R.y a la firma T. S.A., imputados de infracción a la ley del Régimen Penal Cambiario.

Lo informado por el F. General en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por el apoderado de T. S.A., C.A.I., E.G.I., N.L.R., J.O.R.yG.N.R., conjuntamente con su abogado defensor, en procura de que se confirme la resolución apelada.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que, desde los hechos que se atribuyen como ocurridos entre el 29 de abril de 2002 y el 28 de febrero de 2003 hasta la fecha en que se ordenó la instrucción de sumario, es decir el 5 de marzo de 2009, ha transcurrido el plazo de prescripción de seis años que establece el artículo 19 de la ley de Régimen Penal Cambiario.

Que se atribuye a los sancionados haber infringido el artículo 1°

de esa ley en cuanto al ingreso parcial y tardío de las divisas provenientes de siete exportaciones por un importe de U$S 92.242, y la falta de ingreso de las divisas provenientes de diecisiete exportaciones por un importe de U$S 431.706.

Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Que se trata de actuaciones iniciadas en abril de 2003 respecto a las cuales se registra un informe de una dependencia del Banco Central de la República Argentina del 24 de noviembre de 2008 en la que se da cuenta del hecho que es materia de la sanción (fs. 124/126).

Dos meses después otra dependencia de la misma institución, el 6 de enero de 2009, precisó la calificación de la supuesta infracción (fs.

133/138) en base a la cual el presidente de la institución, el 5 de marzo de 2009, dispuso instruir sumario (fs. 139). Cuatro años después la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central, el 14 de mayo de 2013, dispuso abrir a prueba el sumario (fs. 341/343) y declaró la causa como conclusa para...

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