Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente FLP 053676/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 53676/2017/CA2

Plata, 5 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 53676/2017/CA2 (9317/I), caratulada: “T., N.

F. - O., G. sobre Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; ------------

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 1569/1572 vta. por el doctor Eduardo José

    Aguilar, en representación de N.F.T., contra la resolución obrante a fojas 1513/1523 vta., mediante la cual se dispuso, en su punto I) el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos de los artículos 5 inciso c) de la ley 23.737 y tenencia de armas de uso civil, sin autorización, en los términos del art. 189 bis,

    segundo apartado, 1º párrafo del Código Penal, en concurso real y, en su punto II) convirtió en prisión preventiva la detención que viene sufriendo T.. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 1643).

  2. La defensa se agravia por cuanto entiende que los elementos colectados en autos resultan insuficientes para demostrar la vinculación de T. respecto del suceso que se le endilga. En este sentido,

    cuestiona el valor probatorio que el a quo otorgó a las escuchas telefónicas practicadas sobre la línea de su defendido.

    Por último, critica la conversión de su detención en prisión preventiva, en atención a que no existen riesgos procesales que justifiquen su encierro cautelar. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  3. La presente causa se inició con el objeto de investigar el accionar delictivo de una organización dedicada a comercializar estupefacientes en las localidades de …, … y …, logrando establecer que W.M.C. alias "…" y E.F., vendían narcóticos en …, de los que se abastecían en sus viajes al área metropolitana de ….

    De la intervención telefónica practicada sobre el abonado de C., se conocieron múltiples conversaciones con el abonado nº …,

    Fecha de firma: 05/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    perteneciente a G.O. alias "…", que daban cuenta de las operaciones de compraventa de automóviles que realizaban para blanquear el dinero proveniente de dicha actividad ilícita.

    En ese contexto, y siendo de interés las conversaciones mantenidas con O., se intervino su línea telefónica, arrojando como resultado distintas conversaciones compatibles con la comercialización de sustancias estupefacientes, mantenidas con la línea nº …,

    perteneciente a N.F.T..

    De dicha intervención, se obtuvieron múltiples comunicaciones tanto con O. como con otros sujetos, compatibles con la venta de droga. La forma de comercializar la sustancia era a través de la modalidad "delivery", es decir, entregando el estupefaciente en el lugar solicitado por el comprador, actividad que T. desarrollaba a bordo de su automóvil marca …...

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