Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 20 de Agosto de 2015, expediente FLP 060000043/2005/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 60000043/2005/CA1 La Plata, 20 de agosto de 2015 VISTO: Este expediente FLP 60000043/2005/CA1 (Reg. Int. N° 7706), caratulado:

T., M.A. y otros s/Estafa (Dte. Banco de la Nación Argentina)

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría C, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. A.F.I., L.A.G., V.G.C. y H.J.R. en representación de S.J.F., A.

    M. P., M.A.T. y R.J.S. respectivamente (ver fs. a fs. 657/658, 659/662, 703/707 y 711/713).

    Estos recursos, fueron presentados contra la resolución de fojas 597/619, que resolvió

    decretar los procesamientos –sin prisión preventiva-

    de S.J.F., A.M.P., R.J.S. y M.A.T., por encontrarlos “prima facie” coautores material y penalmente responsables de la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 172 del código penal y mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de los procesados por la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

  2. La investigación se inició a partir de la denuncia formulada por E.M.C. y F.H.M., en su carácter de Letrada Apoderada y L.P. respectivamente del Banco de la Nación Argentina (ver fs. 3/4 vta.).

    Mediante esta denuncia dieron cuenta que del informe de fecha 21/05/05 confeccionado por la Auditoria General, se trató de verificar las irregularidades denunciadas por la Sra. C.T. en la caja de ahorros Nº 94020133/6 de la Sucursal Remedios de Escalada del Banco de la Nación Argentina.

    La Sra. T. refirió en su carta de fecha 03/05/05 que en la caja de ahorro mencionada de la Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL cual era titular junto a C.C., (fallecida el día 27/04/05), se realizaron extracciones con la firma de la nombrada con posterioridad a su fallecimiento.

    Además surge de la denuncia que con fecha 22/06/05 la Sra. A.M.M. también detectó

    irregularidades en su caja de ahorro Nº 94020135/0 abierta en forma conjunta con la Sra. C.C., en donde se presume que existieron extracciones indebidas realizadas a nombre de ésta cuando ya que se encontraba fallecida.

    Del sumario iniciado por la entidad bancaria por los hechos referidos, se constató que C.

    C. era co-titular de dos depósitos a plazo fijo, orden recíproca uno con la Sra. C.T. y el otro con la Sra.

    A.M.M., siendo los mismos reprogramados en el año 2.002, y convertidos en títulos denominados “Cedros”

    por lo que se abrieron de oficio dos cajas de ahorro:

    una a nombre de C.C. y A.M.M. (Nº 94020135/0) y otra a nombre de C.C. y de C. T. (Nº 94020133/6).

    De estas cuentas se verificaron extracciones con fecha 1/4/05 por la suma de $ 1.xxx, con fecha 20/04/05 por la suma de $ 1.xxx, con fecha 26/04/05 por la suma de $ 1.xxx y con fecha 02/05/05 por la suma de $ 5xxx, aparentemente suscriptas por la Sra. C.C. que no coincide con la firma que figura impuesta en los certificados de plazo fijo originales y cuyos comprobantes tampoco se encuentran intervenidos por el personal que autorizó dichas operaciones.

    De la instrucción del sumario, se concluyó que las extracciones realizadas sobre las cuentas de caja de ahorro Nº 9xxxxxx/6 en las fechas mencionadas no fueron realizadas por sus titulares.

    Asimismo, los presentantes destacaron que la Sra. C.E.T. mediante carta remitida a la Sucursal del Banco, comunicó su determinación de dejar sin efecto la denuncia efectuada con fecha 03/05/05 por haber tomado conocimiento de que la extracción que se produjo en la caja de ahorro Nº 09xxxxxx/6 fue Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 60000043/2005/CA1 realizada por un familiar sin su correspondiente autorización.

  3. El Sr. Juez de grado tomó

    conocimiento, a fs. 5, y corrió vista al Sr. Fiscal en los términos del artículo 180 del C.P.P.N. Por su parte el Sr. Fiscal formuló requerimiento de instrucción, a fs. 6, y propuso la adopción de diligencias útiles para la investigación.

    En tal sentido el Sr. Juez, designó

    audiencias a efectos de que E.M.C. ratifique o rectifique la denuncia y para que C.T. y M.A.M., presten declaración testimonial. En otro orden, requirió al Sr. gerente de la Casa Matriz del Banco de la Nación que arbitre los medios para que se remita material fílmico aludido en notas 64 y 121 del Anexo Original agregado por cuerda.

    E.M.C., ratificó su denuncia a fs. 15.

    Por su parte A.M.M. prestó declaración testimonial, a fs. 17/18. En lo sustancial manifestó

    que antes del año 2001 poseía un plazo fijo en forma conjunta con la Sra. C.C., quien resulta ser prima hermana de su madre, siendo que luego del corralito, en el año 2002 y en forma automática, se depositó su dinero convertido en una Caja de Ahorro a nombre de ambas personas. Además aclaró que la Sra. C. también poseía un plazo fijo con la Sra. C.T., ocurriendo similar situación por cuanto le fue depositado el dinero en una caja de ahorro. La testigo refirió que en el mes de abril del año 2005 falleció la Sra. C., por lo que se dirigió -en el mes de mayo- a la entidad bancaria Sucursal Remedios de Escalada del Banco de la Nación Argentina, anotando la caja de ahorro sólo a su nombre. Al día siguiente se enteró que en la Caja de Ahorro de C.T. y C.C. había irregularidades, dado que existía una extracción efectuada por C.C. en una fecha en que esta se encontraba fallecida, razón por la cual solicitó la historia completa del movimiento de su cuenta de caja de ahorro. En un primer momento fue entregada solo respecto de los últimos tres meses, Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL desconociendo los motivos, y alrededor de seis meses después la tira completa, pudiendo advertir que desde dos años atrás existían extracciones efectuadas a nombre de C.C., quien los dos últimos años antes de su fallecimiento estaba con poca movilidad, y a lo último postrada en la cama, por lo que resulta imposible pensar en su traslado a la entidad bancaria para efectuar las extracciones, y sumado a ello que la firma no era la que pertenecía a C.C..

    Preguntada para que diga si puede decir algo al respecto de los autores de las extracciones ocurridas en su cuenta, respondió que nada puede decir al respecto, pero suponía que la persona que las tramó

    o efectuó debería saber que la cuenta estaba inmovilizada, aclarando al respecto que ello ocurrió

    debido a que era dinero que se guardarían para la vejez en caso de necesitarlo. Algo que le llamó la atención fue que cuando efectuó el paso de la caja de ahorro sólo a su nombre, la persona que la atendió

    preguntó si la otra titular iba a acercarse a firmar, a lo que le indicó que no, por lo que supone que en el banco desconocían del fallecimiento de la Sra. C.. Por último agregó que ese mismo día se efectuó una extracción en la cuenta de C.-T., que fue realizada tres minutos mas tarde que estuviera en la caja del banco extrayendo algo de dinero, no recordando que alguien estuviese detrás suyo, como también si fue realizada en la misma caja del banco.

    Preguntada para que diga si en algún momento tuvo en su poder el DNI de la Sra. C.C., responde que solo una vez fallecida, que anteriormente no habiéndoselo entregado la Sra. que la cuidaba de nombre E. de S., quien reside en la zona a tres o cuatro cuadras de su vivienda, comprometiéndose a aportarlo a la brevedad aclarando que dicha persona lo poseía dado que era quien le cobraba la jubilación, y efectuaba el manejo del domicilio de C.C..

    Finalmente efectuó un cuerpo de escritura de firmas.

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 60000043/2005/CA1 A fs. 28/33, se presentó la Sra. A. M.

    M. y solicitó ser tenida como parte querellante.

    El Sr. Juez de Grado, aceptó dicha solicitud, a fs. 35. Asimismo designó audiencia para recibir la declaración testimonial de la Sra. E. de S.

    y requirió al Sr. Gerente de la Sucursal Remedios de Escalada del Banco de la Nación Argentina, tenga a bien informar la fecha de la apertura de las Cajas de Ahorro Nº 940XXXX/6 y 940XXXXX/0, y la tira de movimientos de dichas cuentas desde su apertura hasta el mes de junio del año 2005 inclusive, como así

    también para que informe quien de esa entidad resulta jerárquicamente superior a un cajero, o a un jefe de Área del Sector Inversiones o del Responsable de la Plataforma Operativa, y que también se halle en condiciones de poner en conocimiento la forma y el manejo interno que debía llevarse a cabo al presentarse un cliente en la entidad para el retiro de fondos de una caja de ahorro, precisamente durante el período del año 2003 a junio del año 2006.

    Por otra parte, requirió al Director del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble y a su similar de la Pcia. de Buenos Aires, para que informen si ante esos organismos existen bienes registrados a nombre de: M.A.T., A.M.P., S.

    J F. y R.J.S..

    En otro orden, debe señalarse que se encuentra agregado a fs. 42, una nota efectuada por el Banco de la Nación Argentina, remitiendo 6 videocassettes que contienen imágenes del circuito cerrado de televisión de la sucursal Remedios de Escalada.

    La declaración de E. S (viuda de S.), se encuentra agregada a fs. 47/48. En lo sustancial refirió que cuidó a la Sra. C.C., aproximadamente por el término de siete años (aprox. desde 1998) y que estaba a su cargo el Documento Nacional de Identidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR