Sentencia de Sala A, 9 de Diciembre de 2014, expediente CPE 001074/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1074/2014/CA1 Reg. Interno N° 696/2014 “T., J.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”.

Causa N° CPE 1074/2014/CA1, N° de orden 29.340. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5; SALA “A”.

gcs nos Aires, 9 de diciembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez de primera instancia que revocó la sanción de clausura del local comercial de J. S. T.

El escrito presentado por T. en procura de que se confirme lo resuelto.

El memorial de la apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y B.:

Que se le imputa a J.S.T. no exhibir en un lugar visible al público la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y el comprobante de pago correspondiente al mes de noviembre del 2011 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que lo resuelto se funda en que, conforme lo establecido por el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Fiscal, corresponde eximir de sanción al contribuyente ya que no registra antecedentes y la infracción que se le atribuye no reviste gravedad.

Que la apelante sostiene que la norma legal citada por el juez para eximir de sanción al contribuyente no resulta de aplicación cuando, como en autos, se trata de infracciones a la ley 26.565.

Que la ley mencionada modificó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y a diferencia de la anterior ley 25.865, no impide la aplicación del artículo 49 de la ley 11.683 como pauta para graduar las sanciones a imponer ante infracciones al régimen.

Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Además, contempla la aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal en la que está expresamente contemplada la atribución del juez de eximir de sanción cuando las infracciones no revisten gravedad (conf. artículo 49 de la ley 11.683).

Que en las circunstancias del caso, si bien se ha verificado la existencia de la infracción, teniendo en cuenta que el contribuyente no presenta antecedentes y que antes de la inspección ya estaba pago el monotributo del mes de noviembre de 2011, corresponde confirmar la resolución apelada.

Que dada la índole de la cuestión debatida se advierte que la apelante pudo haber tenido razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR