Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Diciembre de 2015, expediente CFP 000844/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CFP 844/2015/CA1 Plata, 3 de diciembre de 2015.

VISTA: Esta causa, registrada bajo el FLP N°

844/2015/CA1, Registro Interno N° 8108, caratulada “T., G.H. s/ Abuso de autoridad y violación de deber de funcionario público (art. 248)", procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 1, Secretaría Penal N° 1.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 161/163vta.

    por el Sr. Defensor, Dr. H.G. de la Cuesta, en representación de G.H.T., contra la resolución de fs. 150/158vta. En ella, el Juez Federal, Dr.

  2. P.

    Santa Marina, dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, del imputado en orden a los delitos previstos y reprimidos por los artículos 248 y 249 del Código Penal.

    Asimismo decretó que se le trabe embargo por la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).

  3. Dada, especialmente, la trascendencia pública del hecho aquí investigado, su adecuada resolución precisa, a mi criterio, un serio análisis de los pasos de la investigación realizada.

    Conviene tener presente que las actuaciones iniciales del caso provienen de la Policía Nacional de Seguridad Aeroportuaria, a partir de que el día 23 de enero del corriente año, el Licenciado G.M. -quien en esa época se desempeñaba como Director Nacional de dicha institución (P.S.A)-, solicitó que se llevase a cabo una auditoría sobre el Centro Operativo de Control (C.O.C), instalado en el Aeropuerto de Ezeiza.

    Dicho procedimiento se llevó a cabo el 26 de enero, para lo cual los agentes de la P.S.A con la colaboración del Sr. H.F., quien en ese momento se desempeñaba como Supervisor de Servicios Técnicos de la empresa “Aeropuertos Argentina 2.000”, Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24612185#144461758#20151204113010892 desconectaron temporalmente todas las cámaras ubicadas en el C.O.C.

    La mencionada auditoría se basó en 7 puntos, los cuales se encuentran detallados en el informe cuya copia está glosada a fs. 43/45 de los autos. En síntesis, dichas medidas se orientaron a adquirir noción del funcionamiento de las cámaras de seguridad del Aeropuerto, quiénes eran los usuarios que las utilizaban, para qué organismos trabajaban dichos usuarios y contar con copias de los registros, medidas de seguridad y todo elemento referente a la captación de imágenes de todas las zonas del aeropuerto.

    El resultado de dicha auditoria obra a fs. 48/50 y, en suma, amén de todas las cuestiones técnicas que se precisaron, los auditores establecieron que:

    además de la empresa “AEROPUERTOS ARGENTINA 2.000” y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, poseen usuarios en el sistema de cámaras: la Dirección General de Aduanas (D.G.A), la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M), la Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C) y la Secretaría de Inteligencia (S.I).

    Asimismo, en dicha acta precisaron que “Existe un sistema adicional de cámaras de filmación, compuesto por un DVR de 16 canales, encontrándose activos 14 canales con cámaras en funcionamiento, las cuales fueron instaladas por la empresa “AEROPUERTOS ARGENTINA 2.000” a solicitud de la Dirección General de Aduanas, que toman imágenes del sector restringido en la zona de plataforma operativa, sector donde se posicionan las aeronaves durante sus operaciones, siendo todas las imágenes absortas (sic.) por el “Sistema Vigilant” utilizado por la P.S.A. Se deja constancia que de este último sistema adicional, la Dirección General de Aduanas solo tiene acceso a 12 cámaras”.

    III. Siguiendo con la investigación realizada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en el “Informe de auditoría”, que corre de fs. 43/52 del anexo agregado por cuerda a la presente causa, se Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24612185#144461758#20151204113010892 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CFP 844/2015/CA1 puede observar el informe que realizó el Oficial Mayor,

    X.

    X. X., el 26 de enero de 2015, cuyo fin fue precisar quién había tenido acceso y visualizado los registros fílmicos del día 12 de enero del mismo año entre las 8:20 y 10:00 horas, “correspondiente a la franja horaria en la cual el Sr.

    X. se encontraba en el aeropuerto y correspondería a las imágenes publicadas en diferentes medios televisivos y portales web

    .

    Después de una labor técnica muy detallada, el mencionado agente (fs. 52 del anexo) expresó que:

    Por lo expuesto, puede inferirse de manera categórica que el usuario G., el día 21 de enero de 2015, en forma interrumpida, en la franja horaria comprendida desde las 14:11 horas hasta las 22:28 horas aproximadamente, ha accedido mediante la utilización de diferentes categorías (ver grabaciones –“x x”-, Reproducir –“Playback”), a los registros fílmicos del día 12 de enero del corriente año, en el horario en conflicto, desde el equipo informático x_3.

    Además, los agentes de la P.S.A precisaron que la captación indebida de imágenes se pudo conocer a partir de que luego fueron trasmitidas, difundidas y tomaron estado público, por primera vez, el 22 de enero de 2015, en el canal televisivo X y posteriormente en diversos medios periodísticos (ver memorando de la PSA obrante a fs. 1 del informe de auditoria anexado por cuerda).

    Por último, y como colofón de la auditoria e investigación realizada, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el 9 de marzo de 2015, efectuó un informe final en el que concluyó que: “ El usuario G.

    corresponde al personal de la Dirección General de A.G.H.T.A. las notas aportadas por Aeropuertos Argentina 2000 donde informan los monitores utilizados por las estaciones de trabajo, se observó que la documentación aportada no correspondía a fechas actuales, por lo que se le requirió un informe actualizado, notando inconsistencias en esta Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24612185#144461758#20151204113010892 segunda respuesta, como por ejemplo el monitor de la estación X_3 en el primer informe aportado denotaba que se encontraba instalado un monitor X, modelo X y del informe actualizado de los monitores surge que tiene un monitor LG X M227WAP. Se procedió también al análisis del informe presentado por Aeropuertos Argentina 2000 referente al funcionamiento del Sistema CCTV, con personal idóneo de la Dirección de Gestión Tecnológica, no satisfaciendo la misma la totalidad de los requisitos planteados. Por tal motivo se solicitó

    la intervención de la Dirección de Gestión Tecnológica para que a través de personal idóneo del área se realizase un informe técnico del sistema a los efectos de detectar vulnerabilidades del mismo y verificase los protocolos de seguridad para la sistematización, visualización, captura y resguardo de los videos del Centro Operativo de Control.

    En el mencionado informe se detectaron vulnerabilidades en el sistema que por su relevancia fueron tratadas en un apartado específico ...

    Ahora bien, habiendo notado las inconsistencias acotadas deviene necesario realizar una comprobación y verificación de la información aportada por Aeropuertos Argentina 2000 y que diera origen a la individualización del usuario y de la estación de trabajo que utilizó las cámaras cuyas imágenes fueron emitidas por el canal X, lo que se realizó, dando resultado positivo en cuanto a la veracidad de la información suministrada, confirmando con ello las conclusiones arribadas respecto a la identificación positiva y categórica del usuario que trabajó con dichas imágenes (este resaltado es propio). Con fecha 9 de marzo de 2015 se incorporó a la presente auditoría el informe realizado por parte de esta Auditoria relacionado con las imágenes de la cámara X 9 que enfoca el sector de la Aduana, Terminal A, Planta baja (arribos), donde se observa en el margen superior izquierdo de la imagen, parte de la oficina donde se encuentra la estación de trabajo X_3, Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24612185#144461758#20151204113010892 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CFP 844/2015/CA1 a una persona en el interior de la oficina ubicado frente a una pantalla, de espaldas a la cámara que lo capta, con movimientos de sus manos con un objeto con características similares a las de un celular, lo que resulta compatible con el seguimiento observado en las imágenes trasmitidas por el canal X, en la franja horaria coincidente con la utilización de las cámaras en la X_3 en dicho sector. En virtud de la información vertida en este punto se puede afirmar cabalmente que las imágenes que fueron emitidas por el canal X fueron grabadas a través de un equipo electónico con capacidad de filmación, en la estación de trabajo X_3...

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