Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2020, expediente FLP 045715/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLAT.A - SALA II

FLP 45715/2014/CA1

La Plata, 21 de octubre de 2020.

VIST.O: este expediente FLP Nº 45715/2014/CA1

(reg. int. 10.580), caratulada “T., F S y otros/

falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de La Plata, Secretaría Penal nº 2.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 433/435 por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante los tribunales de esta jurisdicción, Dr. A S Ale, en representación de S F T. contra la resolución de fs.

    417/429.

    En dicha decisión, el juez de grado dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de S F T. e I

    E U por considerarlos autores penalmente responsables del delito de uso de documento adulterado en concurso ideal con los de falsificación documental y falsedad ideológica (art. 296 en función del 292 y 293 del CP).

    A su vez, ordenó trabar embargo sobre los bienes de U por la suma de cien mil pesos ($100.000) y de T. en orden a los ochenta mil pesos ($80.000).

    Por otra parte, dispuso el sobreseimiento de los nombrados “por los delitos de falsificación de documento público y uso de documento falso en concurso ideal con tentativa de falsedad ideológica” en relación al certificado de Aduana n° 254426.

  2. En su presentación recursiva, la defensa sostiene que la interpretación efectuada por parte del juez de grado acerca de la prueba colectada resulta arbitraria, toda vez que “se basa únicamente en sospechas y conjeturas que con la profundización de la investigación podrían haber sido despejadas […]”.

    Manifiesta que las explicaciones brindadas por su asistido al momento de prestar declaración indagatoria se encuentran corroboradas y cobran veracidad a partir de la prueba reunida.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 22/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRET.ARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INT.EGRANT.E

    Por otra parte, considera que no se ha podido probar fehacientemente que T. haya actuado con dolo,

    cuestión que torna sus conductas atípicas.

    Por último, se agravia del monto del embargo por considerarlo exacerbado. En este sentido, sostiene que “en el embargo decretado no se analizan las pautas del art. 518 del C.P.P.N. que permitieran conocer cuáles fueron los elementos tenidos en consideración para la fijación de un monto tan elevado ($ 80.000)”

    (ver fs. 433/435).

    Una vez elevada la causa, el F. General ante este tribunal manifestó su voluntad de no adherir al recurso interpuesto por la defensa.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial,

    Dr. P.O., en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., presentó su memorial de mejora de fundamentos en el que remite a los agravios planteados en el recurso y enfatiza respecto de la falta de dolo en el accionar de su asistido.

    En tal sentido, sostiene que su “[…]

    representado, no sólo brindó una explicación acerca de cómo sucedieron los hechos, sino que además confeccionó un cuerpo de escritura. Si bien aún no se cuenta con el resultado del peritaje ordenado a fs.

    429 -lo que denota claramente lo prematura de la resolución puesta en crisis- el accionar desplegado por T. permite cuanto menos inferir que no ha participado en la falsificación, y menos aún, que haya actuado con conocimiento de la irregularidad detectada en la documentación que fuera presentada ante el registro”.

    En subsidio, y para el caso de que no tengan acogida los agravios planteados, solicita que se dicte la falta de mérito de su representado a fin de continuar con la investigación (ver fs. 453/454).

  3. Previo a analizar los agravios expuesto cabe señalar que esta investigación se inició a raíz de la denuncia efectuada por la encargada titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 22/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRET.ARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INT.EGRANT.E

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLAT.A - SALA II

    FLP 45715/2014/CA1

    Prendarios, con competencia exclusiva en “Motovehículos La Plata B”, quien sostuvo que el 7 de febrero de 2014 recibió en la dependencia a su cargo documentación apócrifa con el fin de lograr la inscripción inicial y transferencia de una motocicleta del año 1995 presentada por el gestor I E U.

    La documentación de referencia se trata de:

    1. un certificado de importación n° 254426

      [supuestamente, expedido por la Administración Nacional de Aduanas en relación a una motocicleta marca Yamaha, modelo “V.7.”, importada por la sociedad comercial “F E S.R.L.” (copia a fs. 23);

    2. un certificado 08 n° XXX[en el que figura como adquiriente de la motocicleta mencionada F S T. y como vendedor S A D, certificada por el escribano N N

      S, de fecha 28 de noviembre de 2013 (copia a fs.

      6/8)];

    3. un formulario 01 n° XXX [en el que coinciden el notario, el vendedor y el comprador que en el 08 mencionado (copia a fs. 15/16)];

    4. una declaración jurada de personas físicas que figura haber sido solicitada y firmada por D y certificada por el escribano F H D F (copia obrante a fs. 19/20)];

    5. una declaración jurada sobre la condición de “Persona Expuesta Políticamente” [también solicitada y suscripta por D el 28 de noviembre de 2013 -certificada por S- (fs. 17/18)].

      El carácter apócrifo de dichos documentos se pudo probar a partir de diversas vías, que se analizarán a lo largo del voto.

  4. Ahora bien, para analizar los agravios de la defensa y resolver la presente controversia considero oportuno, en primer lugar, intentar precisar los hechos de la manera más clara posible. En ese orden de ideas, estimo que corresponde comenzar,

    haciendo referencia al origen de la motocicleta.

    Al respecto, según lo que surge de las actuaciones, quien figura en varios de los documentos Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 22/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRET.ARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INT.EGRANT.E

    presuntamente falsificados como vendedor del motovehículo es S A D.

    El nombrado prestó declaración testimonial a fs. 97 y fs. 118/119 (ampliación). En dichas oportunidades, D negó conocer a T. (quien figura como comprador del vehículo en los formularios) y a los escribanos S y D F (quienes certificaron las firmas estampadas en éstos).

    En relación a la motocicleta expresó que la vendió el 16 de mayo de 1995 a A F “para ser utilizada como respuesto, ya que se encontraba chocada” y que dicho vehículo no podía inscribirse “en el registro porque el certificado de aduana era apócrifo”. Señaló

    que por la falsedad de ese documento se formó una causa judicial ante el Juzgado Federal de General Roca -de la que resultó sobreseído- y que el certificado de referencia había quedado reservado en la secretaría del tribunal de mención.

    Asimismo, en su declaración, D expresó que el certificado de aduana fue retenido por el Juzgado Federal de General Roca y que “nunca le fue devuelto”.

    Sentado ello, cabe señalar que a través de los peritajes dispuestos por el juez de grado y efectuados por la Sección Investigaciones Poligráficas, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se probó que D no había insertado su firma en ninguno de los documentos enumerados en el acápite anterior (ver peritaje de fs.

    187/191).

    En suma, respecto a este punto, se halla probado, con el grado de certeza requerido en esta etapa, que los documentos resultan apócrifos ya que no fueron firmados por D.

    Sentado ello, considero oportuno hacer referencia a la declaración testimonial brindada por J

    F, quien fue señalado por D como la persona a quien le vendió la motocicleta.

    En este sentido, el primero confirmó que le compró la moto a D, quien le entregó un boleto de Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 22/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRET.ARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INT.EGRANT.E

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLAT.A - SALA II

    FLP 45715/2014/CA1

    compraventa, una factura de compra original de la empresa “Free Eximco n°XXX” emitida el 3 de octubre de 1995, una copia de un certificado de importación n°

    XXX expedido el 26 de enero de 1995 y la copia de la resolución a través de la cual fue sobreseído por la causa tramitada en el Juzgado Federal de General Roca,

    a la que se ha hecho referencia más arriba.

    Cuando fue interrogado acerca de a quién le vendió el vehículo expresó que no lo recordaba “comprometiéndose a averiguar y aportar mayores datos”

    (fs. 121/122). Posteriormente, al ampliar su declaración sostuvo que no recordaba nada acerca de la venta por lo que no podía aportar más datos (fs.

    121/122).

  5. Seguidamente, analizaremos la documentación cuestionada acorde a lo que surge de la causa.

    Respecto del origen de la documentación, cabe señalar que el formulario 08 (n°XXX) cuyo contenido,

    posteriormente, se falsificó fue adquirido por el gestor I E U.

    ...

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