Sentencia de Sala B, 15 de Abril de 2016, expediente CPE 000693/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “SURPROJECT S.A. y W.C.E. S/INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa Nº

CPE 693/2013/CA2, orden Nº 26.721), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 9 (causa Nº CPE 693/2013), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 30 de septiembre de 2015, obrante a fs. 1115/1122 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores M.A.G., R.E.H. y N.M.P.R..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. Por la sentencia de fs. 1115/1122 vta., el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió, en lo que interesa al presente, “

  2. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL emergente de los hechos descriptos al considerando 11 de la presente y, en consecuencia, SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE en este expediente…a la firma ‘Surproject S.A.’…y C.E.W.…

  3. CONDENANDO a la firma ‘Surproject S.A.’…y a C.E.W.…en orden a los hechos descriptos en el considerando 15…, al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, en forma solidaria, de una suma en moneda nacional equivalente a u$s 45.882 -cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos dólares norteamericanos-, conforme al tipo de cambio para operaciones de venta de divisas vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago de la multa, según la cotización del Banco de la Nación Argentina…” (confr. fs. 1122/1122 vta.; la transcripción es copia textual del original).

    Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11615185#150813466#20160412123229882 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  4. Contra el punto dispositivo I del pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la señora fiscal de la instancia anterior interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 1123/1126 vta.

    Por otra parte, contra el punto dispositivo II de la sentencia mencionada, la defensa de C.E.W. interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 1127/1130 vta.

    Los recursos mencionados fueron concedidos a fs. 1131.

  5. En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el señor fiscal general de cámara y la defensa de C.E.W., expresaron agravios (confr. fs. 1135 y 1138/1142).

  6. Antes de ingresar al análisis de la cuestión de fondo, corresponde expresar que por la lectura de las actuaciones se advierte que ni en la instancia administrativa ni ante el juzgado “a quo” se habría garantizado debidamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio de SURPROJECT S.A.

    En efecto, del examen de las presentes actuaciones surge que por la presentación efectuada a fs. 853 el doctor J.R.F., quien habría sido apoderado de SURPROJECT S.A. conforme al poder obrante en copia a fs.

    847/848 vta., otorgado el 5 de mayo de 2004, manifestó que la sociedad mencionada habría dejado de operar desde hace más de cinco años y que el 11 de mayo de 2006 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 3, decretó la quiebra de SURPROJECT S.A. Asimismo, acompañó una copia del decreto de quiebra en cuestión (confr. fs. 854/854 vta.).

  7. Conforme a lo establecido por el art. 110 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522, a partir de la declaración de la quiebra el fallido pierde la legitimación procesal para intervenir en todo litigio referente a los bienes desapoderados; en igual situación se encuentran quienes representan a la quebrada. El síndico designado es quien debe intervenir en aquellos casos (confr., en el mismo sentido, R.. Nos. 1028/99, 1124/99 y Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11615185#150813466#20160412123229882 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 918/00, de esta Sala “B”, y el voto del doctor R.E.H. por el R.. N° 742/12, también de esta Sala “B”, al que adhirió quien suscribe el presente).

  8. Por la lectura de las constancias de la causa se advierte que la autoridad administrativa y que el juzgado “a quo” omitieron dar intervención en las actuaciones al síndico designado en la quiebra de SURPROJECT S.A., a quien correspondía la representación procesal de aquélla, conforme a lo establecido por la ley 24.522.

    En efecto, al tomar conocimiento de la declaración de la quiebra de SURPROJECT S.A., el Banco Central de la República Argentina pretendió

    delegar en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 3, la notificación de la apertura del sumario cambiario al síndico de la fallida, mediante el libramiento de un oficio dirigido a aquel juzgado a fin de que “…por su intermedio le notifique al síndico de la quiebra la apertura del sumario, únicamente a los fines patrimoniales…” (confr. fs.

    992), oficio respecto del cual ni siquiera obran constancias en la causa de que haya sido librado, y esto no es procedente, pues la entidad bancaria debería haber notificado al síndico.

    Asimismo, el Banco Central de la República Argentina tuvo por designado al doctor J.R.F. como apoderado de SURPROJECT S.A. sin la intervención de la sindicatura de la fallida y sobre la base de un poder otorgado en el año 2004, es decir, con notoria anterioridad a la declaración de la quiebra de la sociedad mencionada (confr. fs. 992).

    Por otra parte, durante la tramitación de las actuaciones ante el juzgado “a quo” tampoco se dio intervención alguna al síndico que habría sido designado en la quiebra de SURPROJECT S.A.

  9. En consecuencia, toda vez que SURPROJECT S.A. habría sido declarada en quiebra el 11 de mayo de 2006, que tanto la autoridad administrativa como el juzgado “a quo” omitieron dar intervención en la causa a la sindicatura de la fallida y que, por lo demás, las presentaciones efectuadas por el doctor J.R.F. ante el juzgado de la instancia anterior fueron Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11615185#150813466#20160412123229882 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional realizadas únicamente en representación de C.E.W. (confr. fs. 1026, 1059, 1127/1130 vta. y 1138/1142), se advierte que en el caso se verificó una situación fáctica de indefensión respecto de SURPROJECT S.A. durante la tramitación de la causa.

    En este sentido, como consecuencia de la declaración de quiebra, la designación del doctor J.R.F. como apoderado de SURPROJECT S.A. y las notificaciones efectuadas por la autoridad administrativa y por el juzgado “a quo” a aquella parte en representación de la sociedad mencionada son inoficiosas, pues conforme a lo establecido por la ley 24.522, la representación procesal de SURPROJECT S.A. correspondía al síndico designado en la quiebra de aquélla.

    Por lo tanto, por lo expresado, corresponde declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado con relación a SURPROJECT S.A. a partir de la resolución del Banco Central de la República Argentina obrante a fs. 992, inclusive, debiendo devolverse las presentes actuaciones a fin de que las mismas sean sustanciadas en forma debida con relación a la sociedad mencionada, garantizándose el derecho a la defensa en juicio de aquélla.

  10. Al ingresar al análisis de la cuestión de fondo con relación a C.E.W., mediante el examen del legajo se advierte que en las presentes actuaciones se investigan los hechos consistentes en la falta de ingreso de las divisas correspondientes al contravalor de cuarenta y dos operaciones de exportación documentadas por SURPROJECT S.A. -de la cual el nombrado era presidente del directorio-, por medio de los permisos de embarque Nos.

    03001EC01010039T, 03001EC01018706F, 03001EC01041838H, 03001EC01041411R, 03001EC01048822H, 03001EC01048824J, 03001EC01048827M, 03001EC01048845M, 03001EC01048828N, 03008EC01006365K, 03008EC01006366L, 03008EC01006363X, 03001EC01050284C, 03001EC01052092B, 03001EC01052113S, 03001EC01052108W, 03001EC01053838K, 03001EC01053849M, 03001EC01053844H, 03001EC01053851F, 03008EC01007244H, 03008EC01007247K, 03008EC01007374L, 03008EC01007692Y, 03001EC01058137H, 03001EC01057785P, 03001EC01058397P, Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11615185#150813466#20160412123229882 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 03001EC01057779S, 03001EC01058381X, 03008EC01007868T, 03001EC01060469X, 03001EC01061811A, 03001EC01062135A, 03001EC01062127B, 03001EC01061804C, 03001EC01064290E, 03001EC01065955N, 03001EC01062130S, 03001EC01064301U, 03001EC01064294X, 03001EC01070604A y 03001EC01068542X, cuyos vencimientos, de conformidad con las fechas de vencimiento recalculadas por el Banco Central de la República Argentina, se produjeron los días 26/12/2003, 06/02/2004, 05/05/2004, 05/05/2004, 07/06/2004, 07/06/2004, 07/06/2004, 07/06/2004, 07/06/2004, 07/06/2004, 07/06/2004, 07/06/2004, 10/06/2004, 17/06/2004, 17/06/2004, 17/06/2004, 29/06/2004, 29/06/2004, 29/06/2004, 02/07/2004, 06/07/2004, 06/07/2004, 06/07/2004, 13/07/2004, 16/07/2004, 16/07/2004, 16/07/2004, 16/07/2004, 16/07/2004, 20/07/2004, 23/07/2004, 02/08/2004...

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