Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Diciembre de 2014, expediente FLP 074000947/2013/CA005

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 74000947/2013/CA5 Plata, 23 de diciembre de 2014.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

74000947/2013 (Reg. Int. N° 7665), caratulado:

SUELDO, JAVIER Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de encontrarse apelada la resolución obrante a fs. 1145/1210vta., en cuanto dispone: 1) el procesamiento con prisión preventiva de J.E.S., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito en principio calificado como: formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737); 2) el procesamiento con prisión preventiva de A.E.Q., por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito en principio calificado como: formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo en su rol de tenedora del estupefaciente y elementos de pesaje y fraccionamiento con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737); 3) el procesamiento con prisión preventiva de H.A.H., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito en principio calificado como: formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c”

    agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737); 4)

    el procesamiento con prisión preventiva de L.Y.B., por considerarla prima facie autora Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA penalmente responsable del delito en principio calificado como: formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo en su rol de tenedora del estupefaciente y elementos de pesaje y fraccionamiento con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737); 5) el procesamiento con prisión preventiva de M.D.P., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito en principio calificado como: formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c”

    agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737) en su rol de organizador; 6) el procesamiento con prisión preventiva de V.J.B.M., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito en principio calificado como: formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737) en su rol de organizador; 7) el procesamiento con prisión preventiva de F.L.B., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito en principio calificado como:

    formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” agravado por el art.

    11 inc. “c” de la ley 23.737); 8) el procesamiento con prisión preventiva de C.P.B., por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito en principio calificado como: formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo en su Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 74000947/2013/CA5 rol de tenedora del estupefaciente y elementos de pesaje y fraccionamiento con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737); 9) el procesamiento con prisión preventiva de E.D.G. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito en principio calificado como: formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737); 10) el procesamiento con prisión preventiva de J.A.P., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito en principio calificado como: formar parte de una organización dedicada a la comercialización de sustancia de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c”

    agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Los recursos de apelación

  3. a) El Dr. S.R., en representación de V.J.B., F.B. y C.P.B. interpuso recurso de apelación a fs. 1356/1375vta..

    A través de los agravios expuestos, solicita, en primer lugar, la nulidad de las órdenes de intervención telefónica dispuestas a fs. 54 y su prórroga de fs. 92, y la de fs. 400 por falta de fundamentación, en violación a lo dispuesto por el art. 236 del C.P.P.N. y las garantías constitucionales consagradas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

    Sostiene que el auto de fs. 54 “no se autoabastece en fundamentación valorativa de las diligencias realizadas sino que solamente se limita a manifestar que “las tareas realizadas a fs. 14/44 dieron resultado positivo”.”

    En idéntico sentido, señala que la providencia de fs. 400 carece de fundamentación y Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA sospecha suficiente, y que “sólo se basa en un pensamiento no corroborado de la prevención…”.Asimismo, entiende que ”…no se ha realizado un análisis razonado de la investigación que indicara que dicho abonado debía ser intervenido, sino que solamente el hecho de que dicho abonado poseía una llamada con uno de los abonados intervenidos motivo a S.S. a disponer la intervención sin más fundamento ni realización de diligencias previas.”

    En relación a la calificación legal de las conductas endilgadas a V.B. y F.B., sostiene que no se encuentra acreditada la organización dedicada a la comercialización de estupefacientes en virtud de que no se ha explicado la división de funciones y el rol que cumpliría cada imputado y agrega que, en el caso de B., no existe vínculo con el resto de los imputados.

    En punto a la conducta descripta por el art.

    5° inc. “c” de la ley 23.737, sostiene que no se encuentra demostrado el fin de comercialización, siendo que la cantidad y calidad de la sustancia estupefacientes secuestrada no son indicadores de ello, no encontrándose otros elementos que permitan determinar dicha actividad.

    En forma subsidiaria, postula que la conducta de sus asistidos sea enmarcada dentro de la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte de la ley 23.737).

    Respecto de C.B., refiere que no existen constancias del conocimiento por parte de la nombrada de la conducta reprochada en cuanto a la tenencia del material estupefaciente, lo cual surge evidenciado de la forma en que se encontraba acondicionado el mismo en el momento de su secuestro, y por los dichos vertidos por B. en cuanto a la falta de participación y de conocimiento de la nombrada acerca de la actividad ilícita investigada.

    Apunta que tampoco se realizó pericia alguna respecto de la balanza secuestrada en su domicilio, a Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 74000947/2013/CA5 efectos de verificar la existencia de vestigios de marihuana.

  4. b) El Dr. R.S., abogado defensor de J.A.P., dedujo recurso de apelación a fs. 1337.

    El letrado centró sus agravios en que no se encuentra acreditada en modo alguno la participación de su asistido en los delitos que se le imputan.

    En ese sentido, refiere que “la valoración de los hechos que derivan en el procesamiento con prisión de su defendido constituye una exageración por cuanto otorga validez de prueba a circunstancias que ni siquiera caen bajo la categoría de indicios”.

    Por otra parte, considera que, en relación a la conducta descripta por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 no puede prosperar pues niega la existencia de relación alguna por parte de su defendido con el resto de los encartados.

  5. c) El Dr. A.M., en representación de H.N.H., Y.B. y E.D.G., interpuso recurso de apelación a fs. 1400/1403.

    Respecto al encuadre legal de la conducta endilgada a G. en la figura prevista en el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737, indica que no se encuentra comprobada pues, el nombrado negó conocer a los demás imputados en la causa, excepto a Punta del cual es vecino.

    En relación a la conducta prevista en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, manifestó que la sustancia estupefaciente secuestrada en su domicilio era para consumo personal y que su escasa cantidad y el hecho de que no se encontraba fraccionada, no permiten inferir que estaba destinada al tráfico ilícito.

    En relación a H., entiende que corresponde descartar su participación en la supuesta organización por cuanto sostiene que no tiene vínculo...

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