Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2018, expediente FSA 009127/2013

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9127/2013 Salta, 3 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 9127/2013/CA2 caratulada: “S.T., D. s/ Infracción Ley 22.415

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 254/260 por la cual se dispuso el sobreseimiento de D.S.T., el F. General S. interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 261/268, el impugnante sostiene que la resolución de esta Cámara es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior que se traduce en la imposibilidad de avanzar el proceso hacia la etapa de juicio oral para dilucidar la presunta responsabilidad de los imputados.

Señala que el auto de Cámara que dispuso el sobreseimiento reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la defensa, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #15933245#215099992#20180903073823658 que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento S.T., es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquéllas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.

Por lo demás, se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia.

Paralelamente, en cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla...

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