Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 8 de Septiembre de 2015, expediente CCC 008074/2013/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 8074/2013/CFC1 “XXXXXXXXX s/recurso de casación”

REGISTRO N°1531/15 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días 8 del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora L.E.C. como P., y los doctores E.R.R. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los querellantes V.T.C.; N.F.H. y C.H.M. en esta causa nº CCC 8074/2013/CFC1, caratulada “SUAREZ, M.A. sobre falso testimonio”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió

    confirmar el punto I de la resolución obrante a fs. 45/7 en cuanto dispone el archivo de las presentes actuaciones

    .

    Para resolver como lo hizo consideró que la causa se había iniciado con motivo de un “supuesto de falso testimonio”, que se habría producido en el marco de un proceso que se habría llevado a cabo contra los denunciados en una causa que se sigue por el delito de contrabando de estupefacientes. Aparentemente el Sr. M.A.S. (encargado de conducir el camión donde fue hallado el material en cuestión) habría incurrido en reticencias y contradicciones, entre las declaraciones del debate y las prestadas en la instrucción.

    El Ministerio Público y el instructor entendieron -que en esta causa- correspondía suspender el ejercicio de la acción penal hasta que finalice el proceso en sede ajena, pues, lo contrario, significaría inmiscuirse en una cuestión que “aún ha de valorarse ante el fuero Penal Económico para el cual dicho testimonio constituye prueba”.

    Agregaron que no había discusión sobre el principio según el cual no existe norma alguna que conduzca a la paralización de un proceso por falso testimonio, por el sólo hecho de estar pendiente de trámite de aquél en el que se habría producido, sino que estamos ante una excepción a tal regla. En este sentido agregaron que en el caso particular, se trata de una declaración testimonial realizada ante los jueces del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3, “quienes hasta el momento no Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA han considerado que aquella pudiera ser falaz o contradictoria al haber diferido su tratamiento ante el planteo de la defensa”; y por ello entendieron prudente homologar la decisión del instructor “hasta que finalice el proceso en aquella sede, a fin de evitar toda posibilidad de un escándalo jurídico ante la existencia de decisiones contradictorias”.

    Finalmente el tribunal de grado señaló que “no puede dejar de mencionarse lo apuntado por el juez a quo en cuanto a que una vez finalizado aquel proceso, luego de ser valorada la totalidad de la evidencia, se podrá tener certeza de las circunstancias expuestas por S. al prestar declaración testimonial”. Por ello entendieron que se da el extremo previsto en el artículo 195, segundo párrafo del código ritual, disponiendo el archivo de las actuaciones, aguardando el dictado de una resolución que...

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