Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FLP 004221/2017

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 4221/2017/CA2 9178/III La Plata, 1 de noviembre de 2018.

VISTO: este expediente que lleva el n°

FLP 4221/2017/CA2, caratulada “S., J.J. y otro s/ falsificación de documentos públicos”, del registro del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Penal; Y CONSIDERANDO:

I.Q. llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal a fs.

149/150, contra el resolutorio de fs. 136/139, mediante el cual el a quo dispuso los sobreseimientos de J.J.S. y F.M., en orden al delito de uso de documento falso por el cual fueran oportunamente indagados.

Los agravios esgrimidos por el señor fiscal, redundan sobre el tópico de que S. tenía pleno conocimiento sobre la falsedad de la cédula del automotor cuestionada y que su consorte en autos, también lo tenía por cuanto el relato del único testigo de la causa desvirtúa el descargo que brindó en su declaración indagatoria.

  1. La causa se inició el 2 de febrero de 2017 cuando, a raíz de un llamado anónimo al 911, personal de la Dirección Departamental de Investigaciones de Junín se presentó en la calle S.M., antes de su intersección con la calle Avellaneda, de la localidad de A.R. y procedió al secuestro del rodado R.S. color negro dominio IGS-437.

    De diferentes consultas radiales, el personal policial estableció que con el dominio mencionado se encuentra registrado otro automóvil Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29460872#220446316#20181101141254270 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 4221/2017/CA2 9178/III Renault Sandero color gris plata, radicado en la ciudad de Córdoba.

    En el lugar se presentó J.J.S. quien aportó cédula verde a nombre de L.M.P. nro. de control 33830053, informe de dominio de fecha 14 de mayo de 2012 y un certificado de verificación técnica vehicular.

    De las diferentes medidas efectuadas por el instructor, se pudo establecer que: a) la cédula aportada –cuya cartilla resulta original-

    presenta una adulteración de número de control, b)

    la firma adjudicada a la funcionaria L. resulta falsa, c) la verificación técnica vehicular documentada mediante el certificado aportado por el imputado S. es falsa, y d) que la cédula de identificación del automotor n° de control 33830053 –genuina- fue emitida con fecha 12 de mayo de...

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