Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2019, expediente FCB 065397/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 65397/2017/CA1

doba, 8 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “S., J.G. s/

Infracción Art. 189 Bis Apartado (5) 2° Párrafo” (Expte. FCB

65397/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 13.09.2018 por la Defensora Público Oficial en ejercicio de la defensa técnica del encartado J.G.S. –obrante en fs. 315/315vta.- en contra de la resolución dictada con fecha 7.09.2018 por el Juez Federal N°

1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  1. ORDENAR EL

    PROCESAMIENTO de J.G.S., ya filiado en autos,

    como presunto autor responsable del delito de Encubrimiento (art. 277 inc. 1° apartado C del Código Penal)...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido con fecha 13.09.2018 por la Defensora Público Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 7.09.2018 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –resolución obrante a fs.

    309/312-.

  3. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió procesar al encartado J.G.S. como autor presuntamente responsable del delito de encubrimiento (art. 277 inc. 1° apartado c del C.).

    Para resolver en tal sentido, luego de una descripción circunstanciada de los hechos que dieran lugar a los presentes actuados, en lo que respecta al hecho de encubrimiento, el Juez Federal señaló que se encuentra acreditada la existencia del hecho y la participación penalmente responsable del encartado.

    En este orden de ideas, destacó que a raíz de las diversas constancias obrantes en los presentes, se encuentra acreditado el origen delictivo del arma en cuestión y también sus características –el presentar su numeración suprimida-,

    extremos a partir de los cuales resulta posible atribuir el elemento positivo requerido por el tipo reprochado –

    existencia de un hecho delictivo previo- y el actuar doloso del encartado S..

    Fecha de firma: 08/02/2019

    Alta en sistema: 13/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31087184#224217236#20190211082403284

  4. Frente al auto de procesamiento señalado, con fecha 13.09.2018, el Defensor Público Oficial Coadyuvante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, señalando la existencia de fundamentación aparente en el auto de merito impugnado y la ausencia de elementos típicos necesarios para encuadrar la conducta desplegada en la figura legal reprochada –ver fs. 315/315vta.-

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, la Defensora Pública Oficial, con fecha 23.10.2018, efectuó el informe previsto por el art. 454 del C.P.N. –ver fs.

    323/325vta.-

    En tal oportunidad, a criterio de la recurrente, la resolución en crisis presenta una errónea atribución de participación criminal a su asistido, una valoración arbitraria de los elementos de cargo, una falta de acreditación de los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo y una vulneración de las garantías de defensa en juicio, debido proceso y sana critica racional.

    En tal sentido, agregó que no se encuentran configurados los elementos tipificantes del delito enrostrado, no existiendo elementos de convicción que permitan alcanzar el grado de probabilidad exigido a fin de atribuirle al encartado S. el delito de encubrimiento.

    En el punto, destacó que la ausencia de elementos de cargo llevan al Juez Instructor a sustentar su decisorio en presunciones inferidas de las manifestaciones narradas por el personal preventor, las cuales, a su juicio, no resultan suficientes para demostrar el animo subjetivo que la figura requiere a fin de conmover el estado de inocencia constitucionalmente garantizado.

    Así, a criterio de la recurrente, no resulta valido esgrimir que por el solo hecho de haber tenido el arma,

    S. conocía la procedencia y particularidades, extremos por los cuales, conforme lo dispuesto por el art. 336 inc. 3

    del C.P.N. corresponde se sobresea a su asistido.

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de los recurso de apelación deducido. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 327

    de autos, según el cual corresponde expedirse en primer lugar Fecha de firma: 08/02/2019

    Alta en sistema: 13/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31087184#224217236#20190211082403284

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 65397/2017/CA1

    al doctor E.Á., en segundo lugar al doctor I.M.V.F. y en tercer lugar a la doctora G.M..

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

    Avocado al estudio de la presente causa, examinadas las constancias obrantes en autos, las razones dadas por...

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