Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2021, expediente FSA 013237/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 13237/2018/CA1

Salta, 15 de noviembre de 2021.

Y VISTA:

Esta causa FSA 13237/2018/CA1

caratulada: “S., A.L. s/ infracción ley 23.737”,

originaria del Juzgado Federal de Jujuy nº 1; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.L.S. en contra de la resolución del 10/2/21

por la que se lo procesó, sin prisión preventiva, como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de $20.000.

Solicita que se declare la nulidad del procedimiento de la preventora, resaltando que se requisó la mochila de su asistido sin orden judicial ni motivos para presumir que ocultaba elementos relacionados con un delito. En este sentido,

advierte que la verificación de las pertenencias de una persona es una medida de injerencia que puede vulnerar garantías constitucionales.

Como consecuencia de ello, requiere que la prueba de cargo obtenida “ilegalmente” sea excluida, dictándose el sobreseimiento de su pupilo.

Subsidiariamente, para el caso de no hacerse lugar a la nulidad, postula el cambio de calificación legal atribuido a S. por el de “tenencia de estupefacientes para uso Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

personal”, disponiéndose su sobreseimiento por aplicación del precedente “A.” de la CSJN; destacando que el nombrado es consumidor de estupefacientes desde los 14 años y que no existen elementos en la causa que permitan acreditar que el tóxico tuviera otro destino que no sea la tenencia para su propio consumo.

Asimismo, asevera que la salud pública,

que es el bien jurídico protegido por la ley 23.737, no se vio comprometida en el supuesto en examen debido a la baja concentración de THC de la sustancia incautada (0,459%).

Por último, critica el embargo trabado por considerar que el monto dispuesto resulta infundado y excesivo ya que no tuvo en cuenta que su defendido carece de bienes.

Ante esta Alzada, el defensor oficial solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos expuestos por su par en la instancia anterior, agregando que la preventora por iniciativa propia y sin expresar motivos de su accionar, hizo descender a S. de un remis en el que viajaban cuatro personas, para luego abrirle la mochila y requisársela,

pidiéndole recién en ese momento que se identificara.

2) Que el F. General considera que los agentes de la Gendarmería Nacional actuaron dentro de sus facultades legales pues, en el marco de un control público de prevención, efectuaron un registro de equipaje a pasajeros desconocidos entre sí que viajaban en un remis proveniente de una zona de frontera.

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 13237/2018/CA1

Destaca que la requisa se realizó en presencia de testigos dándose posterior intervención a la autoridad judicial. Sin perjuicio de ello, puntualiza que es en la etapa de juicio oral donde se podrá determinar fehacientemente cuales fueron los motivos que llevaron a la prevención a proceder de esa manera.

Por otro lado, estima acertada la calificación legal atribuida por el juez, señalando que S. tenía bajo su esfera de custodia 211,7 gramos de marihuana, sin que se pudiera comprobar que el estupefaciente tuviera una finalidad de comercio o consumo, calificando de inverosímil la versión esgrimida por el imputado en su indagatoria.

Finalmente, solicita que se confirme el monto del embargo y que, previo a remitir la causa a juicio, se cite a prestar declaración testimonial al personal interviniente a fin de que aporten mayores datos respecto del hecho.

3) Que, conforme surge del acta de fs. 2/3,

las actuaciones se iniciaron el 20/4/18 cuando personal del grupo de seguridad vial de San Pedro provincia de Jujuy de la Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un control público de prevención sobre la ruta nacional nº 34 a la altura del paraje Barro Negro, arribando al puesto de control un vehículo, afectado a remis, marca Volkswagen, modelo V., dominio AB113ZA

transportando cuatro personas que viajaban desde la ciudad de San Pedro con destino a San Salvador de Jujuy. En dicha oportunidad,

el cabo H.D.M. efectuó “la verificación de una Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

mochila color azul portada por una persona de sexo masculino [el apelante S.] el cual fue invitado previamente a descender del vehículo para el control”, encontrándose en el interior de la mochila “entre unas prendas de vestir” un envoltorio de polietileno que contenía una sustancia vegetal compactada color verde amarronado, la cual emanaba un fuerte olor, que se determinó por prueba de orientación primaria narcotest que era marihuana, con un peso total de 211,7 gramos (con envoltorio).

En el acta se indicó además que S. manifestó no poseer documentación y dijo llamarse A.L.S..

4) Que el 14/10/18 se incorporó el informe del peritaje químico practicado sobre la sustancia, que estableció que era cannabis (marihuana) cuyo peso sin envoltorio arrojó 195,55 gramos, representando un total de 256,45 dosis umbrales y con una concentración de tetahidrocannabinol en gramos del 0,459% (cfr. fs. 30/32 y vta.).

El 23/10/19 prestó declaración indagatoria A.L.S. quien expresó que es consumidor de marihuana desde los 14 años y que se dirigió desde San Pedro de Jujuy a P. para comprar dicha sustancia porque allí “es más barata”. Manifestó que al regresar, luego de pasar el control de la Gendarmería Nacional, advirtió que había olvidado su celular, por lo que decidió “volverse a P. para recuperarlo” y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR