Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 017774/2015

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 17774/2015

Plata, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 17774/2015/CA1 (7989/I), caratulada: “E.

SRL; B.R., P.L.L.H., J.A. SOBRE INFRACCION LEY 19.359

(ART.1 INC.F) EN TENTATIVA”, procedente del Juzgado Federal Nº

2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. A través del recurso de casación interpuesto a fs.

618/633 por la doctora M.M.Y., en representación de P. L.

B.R., J.A.L.H. y E. SRL, se pretende conmover la resolución dictada por esta Sala a fs. 615/617, por la cual se confirma la resolución del a quo obrante a fs. 590/596, en cuanto dispuso condenar en el punto I) a P.L.B.R. a la pena de multa de $786.445

(pesos setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco),

por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 1, inciso “f”, de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario (Decreto Nº 480/95), integrado con lo establecido en los Decretos Nº 1606/01 y 1570/01, en grado de tentativa, y en el punto II) a J.A.L.H., solidariamente con la sociedad “E. SRL”, a la pena de multa de $4.718.676 (pesos cuatro millones setecientos dieciocho mil seiscientos setenta y seis), en virtud de la infracción al art. 1, inciso “f”, y art. 2, inciso “f”, de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario (Decreto Nº 480/95), en concordancia con los Decretos Nº 1606/01 y 1570/01, en grado de tentativa.

II. Examinado el recurso interpuesto conforme las previsiones del art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación, se advierten reunidos los recaudos allí establecidos, y que la parte recurrente se apoya en las previsiones del art. 456, inciso 1, y del art.

457 del mismo cuerpo legal.

No obstante ello, corresponde señalar que sin perjuicio de los fundamentos aportados para conmover el decisorio de este Tribunal, la procedencia formal del remedio intentado exige como requisito previo al tratamiento del instituto casatorio el análisis de la Fecha de firma: 19/12/2019

Alta en sistema: 03/02/2020

Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

aplicación al caso de las previsiones contenidas en el art. 457 del CPPN. Cabe destacar que, conforme reiterada jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, para la viabilidad del recurso bajo examen se requiere que el acto...

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