Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Abril de 2019, expediente CCC 036869/2011/CA003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 CCC 36869/2011/CA3 - CA2 (13.023), C.:

IMPUTADO: S.S., J.A. Y OTROS s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: PEUGEOT 206 DOMINIO EAT-284

, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 2, de M.).

Registro de Cámara: 11949 S.M., 30 de abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados, contra el auto que ordenó los procesamientos de G.E.R. y J.A.S.S., por considerarlos prima facie, en el caso del primero de los nombrados, autor del delito de falsedad ideológica de documento público (Art. 293, en función del Art.

292 del C.P) y, en el supuesto del segundo de los justiciables, partícipe primario del delito de falsedad ideológica de documento público, en concurso real con el de falsa denuncia, este último como autor, previstos y penados en los Arts. 293, en función del Art. 292 y 245 del Código Penal (Cfr. Fs.

488/497). II. En relación al recurso interpuesto en favor de J.A.S.S., corresponde señalar que, al momento que la parte motivó su impugnación, se limitó a plantear la extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsa denuncia, cuestión que, tras su interposición, el Tribunal encomendó al juez de primera instancia formar el incidente respectivo y la cuestión fue allí resuelta, Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #1159424#233115930#20190430134626490 oportunidad que no se hizo lugar a su pretensión, decisorio que se encuentra firme.

En virtud de lo expuesto, en atención a lo dictaminado por el señor F. General en el punto 1 del escrito que luce a Fs. 532, la vía impugnativa, en su caso, es inadmisible, puesto que su único agravio al momento de recurrir, se circunscribió a la materia resuelta en esa incidencia y la parte no expuso otros motivos distintos a aquél que ameriten la intervención del Tribunal (artículo 450 del C.P.P.N.). III. En lo que atañe a G.E.R., se le imputa el haber insertado datos falsos en el Formulario 12 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor N° 25351432, vinculado a la identificación del vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR 1.4 3P, dominio EAT-284, que, conforme surge del documento cuestionado, fue realizado por él, el 16 de octubre de 2010, en su calidad de verificador de la Planta Verificadora de La Matanza, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

La falsedad ideológica se centró en que, el día anterior a esa supuesta verificación, el 15 de octubre de 2010, el chasis de ese vehículo, que se encontraba completamente desmantelado, fue...

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