Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 064980/2017

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FSM 64980/2017 SENTENCIA N° 65 /2019:

En la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, unipersonalmente integrado por el Dr. Orlando COSCIA, asistido por el señor S.D.V.H.C., para dictar sentencia en la presente causa N° FGR 64980/2017/TO1, caratulada “S.C.N.S.ÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal, seguida contra C.N.S., titular del documento nacional identidad nro. 24.659.821, nacido el 2 de septiembre de 1975 en la ciudad de Neuquén, provincia homónima, hijo de J.Á. Y de E.N.L., actualmente cumpliendo arresto domiciliario en el R.P.G.B., en la calle P.H. 767 de la ciudad de Neuquén, siendo asistido por el señor Defensor Público Oficial, Doctor Gerardo N.

GARCÍA, en tanto la acción penal pública fue representada por el señor F. General, D.M.A.P. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del C.P.P.N., de cuyas constancias,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 364/367, se le imputa a C.N.S. “haber participado en conductas de tráfico de estupefacientes, concretamente en el transporte de 38,549 Kilogramos de marihuana -separados en dos (2)

    bultos-, para lo cual aportó su nombre y apellido, número de DNI., teléfono de contacto y localidad, con el propósito que el remitente de los despachos, R.R., pudiera hacerlos llegar a destino, esto mes, en la ciudad de C. –Neuquén-. El estupefaciente fue hallado a partir de la apertura de dos encomiendas con número de remito B-FC–VB–B-6050-

    0031296, las cuales contenían dos bultos despachados el día 28/6/2017 en la sucursal de la empresa Vía Cargo, sita en la Avenida Quaranta 3505, de la Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30109920#246401127#20191008082759619 localidad de Posadas –M.- cuyo remitente figuraba identificado como R.R. y tenían como destinatario a C.N.S., DN

  2. 24.659.821, TEL. 2995307072, pata ser retirados en la sucursal C. de la referida empresa. Los bultos contenían en su interior cuarenta (40) paquetes rectangulares tipo ladrillo con un film transparentes de embalar, polvoreados con talco color blanco conteniendo en su interior marihuana compactada en el pesaje detallado. El hecho descripto se acreditó a raíz de un operativo público de prevención realizado el 30 /6/2017 por personal de Gendarmería Nacional, en la ruta nacional 12, a la altura del kilómetro 104,400 sentido Entre Ríos – Buenos Aires, ocasión en la que se procedió al control físico documentológico de un vehículo de transporte de carga de encomiendas perteneciente a la empresa Vía Cargo, marca Mercedes Benz, modelo Actros 2041, tipo tractor con cabina dormitorio, chasis N° WDB 934012GL956284, motor 541944CO969166, dominio colocado AA 190 QJ, junto con semirremolque marca B., modelo ST 2013, dominio colocado MCX 467 conducido en la oportunidad por A.R.G.. Al realizar un control superficial sobre las encomiendas, la prevención detectó que las encomiendas contenían un exceso de peso conforme su tamaño, por lo que en presencia de testigos convocados al efecto junto con el binomio guía – can perteneciente a dicha fuerza, se procedió a la descarga de los bultos: De seguido el can reaccionó

    realizando rasguños, tal como actúa ante la presencia de estupefacientes. A raíz de ello y autorizado que fuera por el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Campana, el personal preventor procedió a la apertura de los bultos, hallando en su interior la sustancia anteriormente descripta. A su respecto, con el objeto de asegurar el éxito de la presente pesquisa, se sustituyó la mentada encomienda a la espera que el destinatario fuera a retirarla, circunstancia que se vio concretada el día 5/7/2017, ordenándose la Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30109920#246401127#20191008082759619 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FSM 64980/2017 inmediata detención de S., materializada en la sede de la empresa Vía Cargo de la localidad de C.”. El evento descripto fue calificado por el señor Agente F. como tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de transporte, en calidad de partícipe necesario (arts. 5, inc. c de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

  3. Por otra parte, a fs. 562/563 se encuentra agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (conf. art. 431 bis del C.P.P.N.), de la que surge que el F. General, luego de un detallado estudio de la evidencias del legajo y atento la mayor exigencia probatoria propia de la etapa procesal por la que actualmente transita la causa, en este caso concreto, modificó la calificación legal por la que el acusado llega a esta instancia, y entendió pertinente modificar el grado de participación atribuido al imputado considerándolo partícipe secundario de aquella ilicitud.

    Entendió que la participación de S. en la empresa criminal fue no esencial, estando el dominio del hecho siempre en cabeza del remitente quien podría haber utilizado a cualquier otra persona para el retiro de la encomienda. Tuvo por fungible al rol del encartado diciéndose así por la participación prevista en el artículo 46 del C.P.

    En virtud de esta nueva calificación legal, de consuno con el Defensor Público Oficial, solicitaron que...

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