Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FGR 18481/2017

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “SOTO, C.M. –I., L.A. por infracción Ley 23.737’”

(Expte.N° FGR 18481/2017/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a 12 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, siendo las 08:45 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. y los vocales R.F.G. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación de los imputados C.M.S. y L.A.I.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Ante la ausencia de elementos objetivos que acrediten que la droga incautada pertenecía también a C.M.S., la versión concurrente de ésta y de su consorte de causa L.A.I. en el sentido de que la totalidad de la marihuana hallada (46 gramos en 60 cigarrillos y 2 envoltorios) era de exclusiva propiedad de éste último, corresponderá admitir el argumento de la defensa y atribuirla al nombrado, a lo que no obsta el objeto dentro del cual se encontraba resguardada, máxime cuando éste no fue atribuido en propiedad o uso exclusivo a la mujer, quien deberá por ello ser sobreseída Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #30364128#225860531#20190212094907804 (art.336, inc.4, del CPP). En virtud de lo expuesto, deslindado lo concerniente a la titularidad de la marihuana, el hallazgo casual de ésta —en el marco de un procedimiento ordenado por la justicia provincial en la investigación de otro delito— no suministra elementos que acrediten la realización de actividades de narcotráfico por parte de I., bien que la forma de acondicionamiento en 60 cigarrillos ya preparados y la existencia de una balanza no permiten aseverar, sin margen para la duda, el destino de propia ingesta. En ese marco resulta aplicable el criterio sostenido por el tribunal en “RAMALLO, Patricia Noemí –

MILLAPI, M. sobre Infracción Ley 23.737

(sent.int.672/18) según el cual si...

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