Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Noviembre de 2020, expediente FTU 020474/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

20474/2017 - IMPUTADO: SOSA, M.I. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 22.415 SOLICITANTE: ESPOSITO PALUDI, RAMINA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTOS: La interposición de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 16 de octubre de 2019, y CONSIDERANDO:

  1. Que los letrados defensor de Leonhart y S.,

    por un lado; y por S., por el otro, han interpuesto recursos de apelación a fs. 580/582 y 583, respectivamente, contra la resolución de fecha 16 de octubre de 2019 (fs. 567/579) que resolvió en su parte pertinente el procesamiento sin prisión preventiva de M.I.S., N.R.L. y C.E.S., por considerarlos presuntos autores,

    penalmente responsables, del delito previsto y reprimido por el art.

    874 ap. 1 inc. “d” agravado en función del ap. 2 inc. “b” de la Ley 22.415 (encubrimiento de contrabando), y traba embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($ 100.000), para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 C.P.P.N).

    Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara manifiesta a fs. 590 su voluntad de no adherirse el recurso de apelación interpuesto. Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa letrada de Leonhart y Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    20474/2017 - IMPUTADO: SOSA, M.I. Y OTROS s/INFRACCION

    LEY 22.415 SOLICITANTE: ESPOSITO PALUDI, RAMINA

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    S. como la de S. expresaron agravios a fs. 595/598 y 599/603, respectivamente.

    Las defensas letradas de los tres imputados son coincidentes en sostener que el fallo atacado carece de fundamentación suficiente, por cuanto hay una falta de valoración de la defensa argüida en las declaraciones indagatorias de cada uno de ellos en cuanto sostienen que desconocían que las prendas adquiridas en las ferias eran producto del contrabando, ausencia de elementos probatorios suficientes para tener por acreditada, con el grado de certeza que requiere la presente etapa procesal, que la conducta desplegada por sus defendidos resulta típica a la figura penal que se les endilga más su agravante.

  2. Entrando al estudio de la causa de marras, este Tribunal entiende que corresponde realizar una breve reseña de los hechos y pruebas acaecidos.

    La presente causa inicia el día 03/06/17, a raíz de un control de rutina realizado por un agente de la Policía Federal,

    ordenado por la Superioridad, a la empresa Expreso “Lo Bruno SA”. Que, permitido el acceso al depósito por parte del encargado de turno, observó en uno de los camiones de la empresa unos 40

    bultos de grandes dimensiones que presentaban características de la mercadería en infracción de la Ley 22.415. En presencia de dos testigos, se procedió con la constatación. Del remito de la encomienda, surge que el remitente es Lago Puelo Textil La Rueca Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    20474/2017 - IMPUTADO: SOSA, M.I. Y OTROS s/INFRACCION

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    SRL –con domicilio en T. de Río Hondo, P.. S.. D.E.- y destinatario N.L. –con domicilio en Avellaneda, Bs. As-. Asimismo, surge de la documental, que acompaña a los bultos, que el valor declarado fue de $120.000, el que no coincidiría con el volumen de la carga. Ante ello se procedió al secuestro de los mismos, reservados en sede de la Delegación de la Policía Federal, hasta tanto se obtenga la previa autorización judicial para la apertura de los mismos (fs. 4/13).

    Recepcionada la Orden de Apertura, emitida por el Sr.

    Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de S.d.E. (fs. 17/19); se procedió labrar acta de apertura de los bultos secuestrados en colaboración con agentes de ADUANA. Se obtuvo como resultado de dicho procedimiento mil ciento diez (1.110)

    camperas de mujer, carentes de pie de industria, con marca de fantasía: “Y y D”, I-RUN (fs.21/22).

    Del informe presentado por el Analista de Asuntos Técnicos de ADUANA S.d.E. (fs. 31/32), surge que los bultos secuestrados contenían 1.110 camperas (hombre/mujer),

    con envolturas individuales y marcas colocadas: Lago Puelo, Y-D

    e I-RUN, una gran cantidad de estas con las etiquetas removidas –

    atento al relieve de la tela donde estaban lo rótulos-, todas carentes de pie de industria.

    Asimismo, de dicho informe surge que el valor de A. en ADUANA de la mercadería arroja la suma de pesos un Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    20474/2017 - IMPUTADO: SOSA, M.I. Y OTROS s/INFRACCION

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    millón ciento diez mil ($1.110.000), evidenciando de esta forma el precio vil, atento al valor de la mercadería declarado en el remito por la suma de $120.000.

    A fs. 33 obra el informa de AFIP, que arroja el valor final de aforo en plaza de la mercadería secuestrada por la suma de pesos dos millones trescientos ocho mil trecientos cincuenta y seis ($2.308.356).

    Receptadas las actuaciones en el Juzgado Federal interviniente y corrido traslado al Sr. F. Federal en virtud del art. 180 CPPN (fs. 36), se declaró la competencia federal asumiendo la investigación en el proceso y solicitando medidas de prueba (fs. 37/38).

    A fs. 44 obra la declaración testimonial de J.B.B., analista técnico de A.S.d.E., quien manifestó que a pedido del administrador de Aduana, fue a constatar unos bultos secuestrados por la PFA, que consistían en camperas. Que de las averiguaciones realizadas al Instituto de la Propiedad Intelectual las marcas “I-RUN”, “Y-D” y “Lago Puelo”

    no se encuentran registradas. Por otro lado, expuso los requisitos para determinar el origen de la indumentaria, los que están determinados en el Decreto N° 4531/1965 –vigente con copia obrante a fs. 46/50-, que establece el régimen especial de tenencia de mercadería extranjera los medios idóneos de prueba. Por otro lado, para identificar mercadería extranjera ingresada legalmente,

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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    principalmente la de tipo textil, mediante estampillas fiscales adheridas a la prenda, la que se rigen por Resolución 2522/1987

    ANA –vigente con copia obrante a fs. 51/67-.

    A fs. 73 obra la declaración testimonial de F.J.L.B., vicepresidente de la empresa Transporte Expreso “Lo Bruno”. En ella, manifestó que tiene antecedentes comerciales con la empresa “Lago Puelo”. Que para acreditar la identidad del despachante –en el caso de personas jurídicas como el presente-

    exige un remito emitida por la empresa para recepcionar la mercadería, y se verifica la veracidad del documento mediante la página de AFIP. Adjuntó en el mismo acto copias de: carta de porte, remito emitido por “Lago Puelo” y constancia de recepción de mercadería (fs. 74/76).

    Solicitada la realización de tareas investigativas no invasivas a Gendarmería Nacional, respecto de los domicilios sitos es calles Sargento Cabral N°427, Gerli, Bs. As y; P.. 11 s/n V.B., T. de Río Hondo, S.d.E.; obra a fs.

    85/89 el informe del domicilio ubicado en T. de Río Hondo de donde surge que allí se domicilia la familia “S.”. Que en uno de los vehículos estacionado en el interior de la propiedad, se observaban bultos similares a aquellos utilizados para trasladar mercadería extranjera. Se agregan capturas de pantalla con los informes de dominio de los vehículos estacionados allí. Asimismo,

    y continuando con las tareas de campo, se observaron dos Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    20474/2017 - IMPUTADO: SOSA, M.I. Y OTROS s/INFRACCION

    LEY 22.415 SOLICITANTE: ESPOSITO PALUDI, RAMINA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    individuos femeninos que realizaban tareas de costura en máquinas de coser, con presencia de bultos –bolsas negras- con prendas en su interior. Que entre los residuos del domicilio se advirtió la presencia de etiquetas de marcas de ropa de origen extranjero, lo que llevaba a presumir que allí quitaban dichas etiquetas para colocar nuevas. Acompaña documentación fotográfica.

    A fs. 90/97 obra el informe de las tareas investigativas no invasivas llevadas a cabo en el domicilio del partido de Gerli,

    Bs.As. Del mismo surge, que allí funciona una fábrica textil de prendas varias “Textil La Rueca SRL”, funcionando aproximadamente desde el año 2012. Que los propietarios son N.R.L. y C.E.S..

    Solicitada la medida de allanamiento para los domicilios mencionados por el fiscal instructor (fs. 99) y concedido por el juez federal a fs. 100, obra a fs. 104/117 el acta de allanamiento realizado en el domicilio de T. de Río Hondo,

    S.. D.E.. En el mismo se halló: 2 teléfonos celulares, 1

    talonario de recibos, 1 talonario de facturas, 1 equipo de filmación,

    3 talonarios remito “La Rueca”, un primer grupo de bultos...

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