Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Abril de 2018, expediente FPA 002940/2016/CFC001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 2940/2016/CFC1 REGISTRO N°337/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 88/93 vta. de la presente causa nro.

FPA 2940/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SOSA, D.E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, resolvió con fecha 3/10/17, en lo que aquí interesa, “1) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 10, párrafo segundo, de la Ley S-1644 (conf. DJA antes Ley 23.737 ) en cuanto incrimina la tenencia para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos.

    2) Disponer la absolución de D.E.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, haciendo saber que la existencia de la presente no implica afectación de su buen nombre y honor (Arts.

    334, 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación)” -fs. 82/86 vta.-

  2. Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de casación (fs.

    88/93 vta.), el que fue concedido a fs. 94 y mantenido en esta instancia a fs. 103.

  3. El recurrente basó su planteo en el arts. 456 – inciso primero – del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso, efectuó una reseña de los antecedentes de la causa y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28284947#203074159#20180419113427900 recurrir la decisión del a quo.

    En primer lugar, expresó que no se aplicó la normativa vigente en la materia y se realizó un análisis equivocado del artículo 19 de la Constitución Nacional.

    Seguidamente, consideró que en el presente caso no se cumple el requisito de “escasa cantidad” y que la conducta del encartado acarreó un peligro concreto para su salud con posibilidad cierta de generar daños a terceros.

    Asimismo, alegó la legitimidad de ciertas restricciones a la vida privada de las personas que se encuentran en prisión.

    De igual modo, sostuvo que los hechos de la sentencia recurrida sucedieron en un establecimiento de detención, por lo que difieren con los que motivaron el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Finalmente, para sustentar su postura citó

    jurisprudencia.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó el doctor R.O.P., F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, para compartir y ampliar los fundamentos expuestos por su colega de la instancia anterior en el recurso de casación (cfr. fs. 105/108 vta).

    En este sentido, explicitó que lo resuelto por el a quo no se ajusta a derecho y a las constancias de la causa, por lo que tachó de arbitraria la sentencia recurrida.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., conforme fs. 114, las partes optaron por no informar oralmente y el Dr.

    N.D.P., ejerciendo la defensa técnica de D.E.S., presentó breves notas (fs.

    111/113).

  6. Que superado el mencionado estadio Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28284947#203074159#20180419113427900 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 2940/2016/CFC1 procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 458 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  8. Sorteado el test de admisibilidad, recordaré las circunstancias fácticas del caso de autos para luego abocarme a responder los agravios introducidos por el Ministerio Público Fiscal.

    Así, el hecho investigado habría ocurrido el día 12 del mes de abril del año 2016, a 11:55 hs, en el Sector Unidad Familiar de la Unidad Penal Nº 8 de la ciudad de Federal, provincia de Entre Ríos, cuando al interno D.E.S. se le habría encontrado sustancia vegetal color verde con un peso de 18 gramos, ubicado dentro de un porta termo de cuero color marrón con doble fondo (cfr. actas de secuestro y constatación obrante en fs. 1/2).

    Realizada la correspondiente pericial química, arrojó que el material secuestrado se correspondía con Cannabis Sativa (marihuana) en un peso de 16,72 gramos (fs. 9/12).

    Remitida al juez instructor, decretó el procesamiento de Dante Exequiel Sosa “…por considerarlo ‘prima facie’ y por semiplena prueba autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes, para consumo personal, previsto y Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28284947#203074159#20180419113427900 reprimido por el artículo 10, segunda parte, de la ley S-1644 (conf. DJA antes ley 23.737 art 14)” (fs.

    53/55).

    Apelado el decisorio por la Defensa Pública Oficial (fs. 56/59), la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la resolución (cfr. expte. por cuerda FPA 2940/2016/2/CA1, fs. 22/25) y, posteriormente, el fiscal requirió la elevación a juicio (fs. 71/73).

    Seguidamente, elevada la causa, el Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay resolvió, en lo que aquí interesa, “…declarar la inconstitucionalidad del artículo 10, párrafo segundo, de la Ley S-1644 (conf. DJA antes Ley 23.737 )

    …” y “disponer absolución de Dante Exequiel Sosa…”

    (cfr. fs. 82/86 vta.)

    Dicha resolución motivó el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal que se encuentra bajo estudio de esta Alzada (fs. 88/93 vta.).

  9. Sentado cuanto precede, habré de adelantar que el planteo esgrimido por el recurrente en esta instancia no habrá de prosperar.

    En efecto, el F.F.A. –H. estimó

    que ningún lugar de detención habitado por numerosos internos podría ser considerado un ámbito de privacidad o intimidad y, por esta razón, habría peligro cierto de generar un daño a la salud de terceros.

    Asimismo, aseveró que en el presente caso no se cumple el requisito de “escasa cantidad”, lo cual impide aplicar el precedente “A.”.

    En el mismo sentido, y durante el término de oficina, el F. General ante esta instancia consideró que la conducta del señor S. trascendió el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la ley fundamental.

    Por ello, entendió que la resolución recurrida resulta arbitraria y no reúne los caracteres Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28284947#203074159#20180419113427900 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 2940/2016/CFC1 de un pronunciamiento válido (fs. 105/108 vta.).

    Sin embargo, de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y cantidad de estupefaciente que habría portado S., entiendo correcta la solución cuestionada.

    Es que, en el caso de marras -tal como ya he tenido oportunidad de resolver en reiteradas ocasiones- considero que no puedo apartarme de la doctrina sentada por el más Alto Tribunal, en el mencionado fallo “A., S. y otro s/causa Nº

    9080”, A. 891X., rta. el 25 de agosto de 2009, en el cual se consagró “…que los jueces de la causa deberán analizar en el caso concreto si la tenencia de estupefacientes para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto o daños o bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción...

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