Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2017, expediente FCB 031340/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 31340/2015/CA1 doba, 3 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SORIA, C.R. – MERCADO, R. s/falsificación de moneda” Expte. FCB 31340/2015/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, doctor R.A., en contra de la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 2015 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, la cual dispone:

RESUELVO: …

II. DICTAR EL PROCESAMIENTO de R.M., ya filiado en autos, en orden al delito de “expendio de moneda falsa, en grado de tentativa” (art.

282 y 42 del C.P), en calidad de partícipe necesario (art.

45 del C.P.) y de conformidad a lo dispuesto por el art.

306 del C.P.P.N.

III. TRABAR EMBARGO sobre los bienes personales de Soria y Mercado, hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2.000), y un mil quinientos pesos ($1.500), respectivamente, o en su defecto, inhibirlos de su libre disposición por igual monto (art. 518 del C.P.P.N).

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor R.A., en ejercicio de la defensa técnica del imputado R.M., en contra de la resolución dictada con fecha 19 de noviembre de 2016 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba.

  2. En las presentes actuaciones, el Juez instructor dispuso ordenar el procesamiento de R.M. por el delito de expendio de moneda falsa, en grado de tentativa (art. 282 y 42 del CP).

    Fundamenta su decisión en que del plexo Fecha de firma: 03/04/2017 probatorio reunido, puede deducirse válidamente que R. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27246270#175138484#20170403125325370 Mercado habría participado necesariamente en el delito intentado por S., esto es, expendio de moneda falsa, en grado de tentativa.

    En efecto, entiende el Juez que tal y como se desprende del acta de inspección ocular obrante a fs. 06:

    …se procede al control del vehiculo marca Fiat, color rojo, dominio DZZ-270, el cual era conducido por una persona de sexo masculino, acompañado por una persona de sexo femenino, en el interior del auto, en donde se encuentra el freno de mano, se observan varios billetes de cien pesos ($100), los cuales, algunos, estaban hechos un bollo

    y del acta de secuestro de fs. 08 -en donde se describen los billetes supra mencionados-, surge que se encontraban a la altura de la palanca de freno de mano del interior de automóvil.

    Por otro lado, valora que la declaración de los testigos Nieto y S. son contestes en afirmar que en el vehículo supra descripto, se trasladaban dos personas, una de sexo masculino –R.M.-, quien lo conducía y una de sexo femenino que iba de acompañante –C.R.S.-. (ver fs. 76/79)

    Asimismo, también señala los dichos de Carolina Chanquia, quien expresó que no vio al sujeto que se conducía en el auto junto con la mujer que le hizo entrega del billete de $100 falso, pero que la propia encartada le dijo que en el auto estaba su marido. (ver fs. 67/68).

    Por ello considera que el encausado Mercado habría aportado una cooperación esencial en el delito tentado por S..

    A criterio del Juez, resulta indudable el obrar doloso de Mercado, dado que sin su cooperación, C.S. no habría logrado tentar el delito que se le endilga, en el local de la Sra. C.. Ello así, por cuanto el Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27246270#175138484#20170403125325370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 31340/2015/CA1 nombrado era quien manejaba el automóvil en el cual se trasladaba S. y en el que se incautaron los billetes apócrifos que estaban acondicionados en el interior del rodado, por lo que no se puede negar que el incoado tenía cabal conocimiento de la existencia y presencia del dinero y que quiso cooperar y/o prestar auxilio a los efectos del hecho querido y conocido por Soria

  3. Ante dicha resolución, la defensa técnica del imputado Mercado interpuso recurso de apelación, sosteniendo que el Instructor no determina cuál habría sido la intervención concreta de Mercado en los hechos de expendio de moneda falsa.

  4. Con fecha 21.06.16, el Defensor Público Oficial, doctor R.A. presentó el informe correspondiente de los agravios, conforme lo establece el art. 454 del CPPN (v.fs. 123/126).

    En primer lugar plantea la nulidad de la resolución por falta de correspondencia entre la acusación fiscal y el auto de procesamiento recurrido.

    Sin perjuicio de ello, también entiende que la falta de investigación tanto previa como posterior al hecho, impide demostrar un conocimiento acabado de los motivos por lo que Mercado se trasladaba con la señora S. en su vehículo, ni siquiera permite deducir que Mercado tuviese conocimiento de que ésta tenía en su poder dinero apócrifo.

  5. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación articulado. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos...

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