Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2020, expediente FSA 008832/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 14 de febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTA

Esta causa N° FSA 8832/2019/CA2 caratulada “S.,

G.E. por Infracción a la ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 202/209 vta. por la Defensa Pública Oficial de G.E.S. en contra de la resolución de fs.179/181 y vta. que dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo responsable penalmente del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), de manera reiterada en dos hechos.

II) Que el Escuadrón 52 “Tartagal” de Gendarmería Nacional informó que el 29/04/2019 el personal dependiente de esa Unidad realizaba tareas de control en la terminal de ómnibus de la ciudad de Tartagal consistentes en la identificación de personas, vehículos aparcados en la playa de estacionamiento y locales destinados al despacho de encomiendas, conforme a las facultades conferidas por los art. 183 y 184

del CPPN.

Sostuvo que a horas 18.40 aproximadamente, al arribar los preventores al local donde funciona la sede comercial de la Empresa “Integral Pack”, previa autorización del empleado de turno, realizaron una supervisión de los nombres que figuraban como remitentes y destinatarios de cada encomienda, circunstancia en la que observaron un bulto envuelto con una bolsa de nylon negra, con la leyenda “remitente: S., G.F. de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Eduardo DNI N° 20.466.499” y “destinatario: S., G., sin más datos, contando además con una fotocopia del documento de identidad del primero de los nombrados adosada al paquete, como se desprende del acta de procedimiento agregada a fs. 01/02 vta. de las presentes actuaciones.

En tales circunstancias los preventores informaron que,

al ejercer una leve presión sobre el bulto inhalaron el aire que expulsó,

resultando ser característico del olor a marihuana, ante lo cual el encargado les informó que el nombrado S. había despachado dos encomiendas con destino a la ciudad de Córdoba: la primera, a las 12.47 horas de ese día, que se encontraba en viaje, y la segunda, a las 17.30 horas aproximadamente,

que fue interdictada por la prevención.

Seguidamente, al realizar una recorrida por las inmediaciones de predio de la terminal de ómnibus, observaron a una persona de sexo masculino que reunía las características físicas de la fotografía del documento de identidad adosado a la encomienda hallada,

quien al ser llamado para su identificación intentó darse a la fuga, siendo finalmente reducido e identificado como G.E.S.. Acto seguido, con ayuda de un perro de la fuerza -entrenado para detectar estupefacientes- y frente a testigos hábiles al efecto, se inspeccionó la totalidad de bultos presentes en el local comercial de la empresa antes mencionada, reaccionando positivamente respecto del bulto despachado por S..

Autorizada la apertura de la encomienda, se encontraron cuatro (04) paquetes rectangulares con sustancia verde amarronada en su interior, que sometida a la prueba de orientación “narco test” dio resultado positivo a la presencia de marihuana (fs. 03) con un peso Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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total de 3.330 (tres mil trescientos treinta) gramos y realizada la requisa personal del imputado se secuestraron, entre otras cosas, dos constancias de despacho de encomienda cuyos datos coincidían con los de los bultos enviados por el acusado.

  1. a) Que convocado en los términos del art. 294 del CPPN (fs. 36/37), el imputado dijo tener domicilio en calle L.M.N.°

    2364 del Barrio Pueyrredón de la ciudad de Córdoba, que vive solo y se mantiene haciendo changas, ganando aproximadamente 300 a 500 pesos por día, dependiendo del trabajo que surja, luego hizo uso de su derecho de abstenerse de declarar.

    Posteriormente, en oportunidad de ampliar su declaración indagatoria (fs. 167/168) añadió que se encuentra sin trabajo y tiene a su cargo un hijo con problemas psiquiátricos, quien padece esquizofrenia desde hace diez años, y no le alcanza para comprar la medicación que necesita. Aclaró que no tiene domicilio fijo, que alquila.

    Con relación a la encomienda, aseguró que se vio en la necesidad de hacerlo, que le pagaban entre 2.000 (dos mil) y 2.500 (dos mil quinientos)

    pesos por entregar la encomienda en Córdoba, pero no sabía lo que había adentro. Finalmente, subrayó que actuó por necesidad y que “solo quería darle un tratamiento digno a su hijo” (sic).

  2. b) Continuando con las tareas de instrucción, en fecha 30/04/2019 se ordenó el allanamiento del domicilio sito en calle 25

    de Mayo N° 48 de la localidad de Tartagal de esta Provincia, con resultado negativo para la investigación en curso (fs. 112/113), tratándose de la residencia de E.S.G.S., primo del imputado, quien Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    aclaró que no lo ve hace tiempo ya que el nombrado reside en Córdoba junto a su hijo G.S..

    Asimismo, a fs. 131/132 se incorporó acta de procedimiento correspondiente al allanamiento realizado en el domicilio denunciado por el imputado en su declaración indagatoria sito en la ciudad de Córdoba, del que tampoco se obtuvo resultado positivo para la pesquisa (fs. 131/132).

  3. c) A fs. 42 y vta. el magistrado interviniente autorizó

    la entrega vigilada de la primera encomienda despachada por S. el día 29/04/2019 a las 12.47 horas, detallada con el número de guía 7250B00005119 de la Empresa Flecha Bus, que tenía como destinatario a G.S., encomendándole a la fuerza la vigilancia de la entrega a quien se presente a retirar el paquete y postergándose su detención hasta que se compruebe el destino final del envío. Asimismo, se la facultó a realizar la apertura y comprobación del contenido del paquete,

    disponiéndose que en caso de tratarse de estupefacientes debían cerrarla sin secuestrarla, a fin de determinar quien se presente a reclamarla.

    En fecha 30/04/2019, en cumplimiento de dicha orden,

    la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Córdoba” de Gendarmería Nacional, en presencia de testigos hábiles, interdictó y aperturó la encomienda una vez que arribó a la ciudad de destino,

    determinando que en su interior contenía cuatro (04) paquetes rectangulares envueltos con cinta de embalar con una sustancia que reaccionó

    positivamente a la presencia de marihuana, arrojando un peso total de 3.248,48 (tres mil doscientos cuarenta y ocho con cuarenta y ocho) gramos (ver narcotest de fs. 125/126). En dicha oportunidad, se dejó constancia que Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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    nadie se presentó a retirar el paquete, por lo que con autorización del magistrado interviniente se procedió a su secuestro (cfr. acta de procedimiento de fs. 123/124).

    Respecto de este último hallazgo, se amplió la declaración indagatoria del imputado (fs.175/y vta.), oportunidad en la que se remitió a lo ya expresado anteriormente.

  4. d) A fs. 146/152 se incorporó el peritaje químico en el que se concluyó que la sustancia secuestrada en la encomienda interdictada en la ciudad de Tartagal, era cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 3.330 (tres mil trescientos treinta) gramos. Y a fs. 80/90 y vta. luce agregado el informe correspondiente al análisis de los datos extraídos al teléfono secuestrado al imputado, sin resultado positivo para la investigación.

    3) Que el 26/06/2019 el Instructor dictó el procesamiento y prisión preventiva de G.E.S. por considerarlo responsable penalmente del delito de transporte de estupefacientes, de conformidad con el art. 5° inc. c) de la ley 23.737, de manera reiterada en dos hechos (fs. 179/181).

    Para así decidir, tomó en consideración la confesión del imputado, en cuanto admitió haber cometido el hecho frente al estado de necesidad que estaba soportando, y tuvo por no configurada la causal de justificación prevista en el art. 34 del código de fondo, por no encontrarse acreditado que el mal causado –afectación a la salud pública- lo haya sido para evitar algún otro daño mayor e inminente (cfr. fs. 180 vta.).

    Asimismo, dicho pronunciamiento ordenó la prisión preventiva del acusado en base a sus condiciones personales, las Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    características del hecho descripto y los antecedentes penales del nombrado, vinculados a otros hechos de la misma índole (fs. 39).

    4) Que al interponer recurso de apelación, la Defensa Pública Oficial de G.E.S. solicitó la declaración de nulidad del acta de procedimiento de fs. 01/02 y vta. y de todos los actos consecutivos que de ella dependan, en los términos de los prescripto en los arts. 166, 167 inc. 2° y , 168, párrafo, 169 y 172 del C...

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