Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Febrero de 2018, expediente FRE 001570/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

VISTO:

El presente expediente registro de Cámara Nº FRE 1570/2017/CA1 “SOLER,

J.; GARCÍA, ULÍSES ALEXIS POR INFRACCIÓN LEY 22.415”,

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista; del cual RESULTA:

1 Que llegan a conocimiento de esta Alzada los presentes actuados en virtud de los

recursos de apelación interpuestos por el Sr. Defensor Público Oficial –en

representación de J. – (fs. 116/120 vta) y el Dr. A. – en

representación de U. (fs. 122/123) contra la resolución de fecha 1 de

agosto del 2017 (fs. 112/114 vta) por la cual el Juez a quo dictó el auto de procesamiento

sin prisión preventiva en contra de los encartados por hallarlos “prima facie”

responsables del delito de “Encubrimiento de contrabando” en los términos del art. 874

de la Ley 22.415.

  1. Para así resolver el Sr. Juez de la anterior instancia, tras señalar los antecedentes

    de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas,

    alude a la legitimidad de los instrumentos públicos obrantes en autos, teniendo por

    acreditado el contenido y firma del acta cabeza de sumario, cuestionada en su

    oportunidad por la defensa técnica, precisando que el procedimiento se desplegó con

    normalidad.

  2. Que a fs. 116/120 vta el Defensor Público Oficial Dr. N. al

    fundar el recurso de apelación contra lo resuelto plantea la nulidad del acta de

    procedimiento inicial y sucesivos actos procesales, concluyendo en que debe disponerse

    el sobreseimiento definitivo del encausado.

    En tal sentido afirma que la razón de su pedido radica en que Gendarmería Nacional

    sólo tenía potestad para solicitar la documentación del conductor y del vehículo, no así

    para revisar el interior del rodado ni para detener a su defendido y, a su vez, que no

    surge acreditada en autos la actitud sospechosa que motivó la requisa del rodado de

    S. por parte de los agentes de prevención.

    A fs. 122/123 Dr. A. en su apelación sostiene que el sentenciante

    yerra al no analizar todos y cada uno de los elementos de cargo que obran en el

    expediente los cuales destacan la precariedad de términos probatorios respecto a su

    defendido. Que en cuanto a las mercaderías secuestradas sólo tenían la inscripción

    G.

    , siendo éste uno de los apellidos más comunes del país, no constando algún

    Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29424378#198079864#20180208120446351 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    indicio que haga procedente el procesamiento, sobre todo cuando la encomienda no

    cuenta con remito o guía de transporte que la justifique, unicamente una fotocopia con

    la leyenda “no válido como factura” donde constan datos del nombrado G., no

    revistiendo motivo que dé lugar a la relación de su defendido con el supuesto de

    contrabando.

  3. Concedidos los recursos impetrados (fs. 121 y 125) se radican los autos en

    esta instancia, obrando a fs. 139 escrito por el cual el Señor Fiscal General Dr. Federico

    Martín Carniel, manifiesta su no adhesión al recurso de apelación interpuesto por las

    defensas.

  4. A fs. 142/148 vta obran los respectivos memoriales de los defensores de las

    partes presentados en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del

    C.P.P.N. (texto según ley 26.374), en el que reproducen y fundan los motivos expuestos

    en los recursos intentados.

    Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

    CONSIDERANDO:

    USO OFICIAL

    1. En este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el

    objeto de conocimiento, corresponde el examen de los planteos efectuados.

    II.

    1. Que en primer lugar, adelantamos que los cuestionamientos realizados en

      punto al alegado irregular desarrollo del procedimiento y confección del acta, no serán

      acogidos favorablemente.

      En efecto, surge claramente del acta labrada en la ocasión, el devenir de los

      sucesos que...

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