Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Junio de 2018, expediente FSA 023114/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23114/2017/CA1 Salta, 6 de junio de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 23114/2017/CA1 caratulada: “S.I., M.E. s/ Falsificación de Moneda Extranjera”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/68 por la Defensa Oficial de M.E.S.I. en contra del auto de fs. 44/48 por el que se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por la supuesta autoría del delito de puesta en circulación de moneda de curso legal falsa en grado de tentativa (artículos 42 y 282, en función del artículo 285 del Código Penal).

En su recurso, la defensa considera que el resolutivo no desarrolló fundamentos que permitan subsumir la conducta de su asistida en el tipo imputado, lo cual lo torna arbitrario, conforme lo dispuesto por el artículo 123 del CPPN, ya que no se expresaron razones lógicas que llevaron al Instructor a afirmar esa figura.

Se agravia por considerar que se procesó

a su asistida por una conducta atípica, pues el único hecho comprobado en la causa es haber transportado el dinero (cuya falsedad desconocía) desde la La Quiaca hasta San Salvador, ambas de la provincia de Jujuy, por encargo de una persona que le Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30981897#208183091#20180606072832619 había ofrecido esa tarea, todo lo cual no es suficiente para acreditar los extremos del ilícito que describe el artículo 282 del Código Penal.

Refiere que su pupila no inició ninguna conducta tendiente a poner en circulación el dinero que se hallaba embalado por razones de seguridad, por lo que considera que el ilícito atribuido no superó los actos preparatorios no punibles previos al comienzo de ejecución de la tipicidad que describe el artículo 282 del Código Penal.

En esa línea, señala que no se explicó las razones por las que tener dinero falso, oculto entre las pertenencias mientras se desarrolla un viaje (sin haberlo sacado de su empaquetado), puede significar una tentativa de su puesta en circulación, pues no se realizó ningún acto tendiente a intentar hacer salir la moneda del ámbito de custodia de S..

Por otro lado, alega que su defendida actuó bajo un error de tipo porque creía que el dinero era legítimo, destacando que no se evidencian indicios sobre el conocimiento de la falsedad, máxime cuando la acusada exhibió el dinero sin demostrar preocupación alguna, cuando lo presentara tras el requerimiento de la preventora.

En subsidio, solicita el recurrente que se modifique la calificación legal por la de encubrimiento prevista en el artículo 277, disponiéndose su libertad.

En cuanto a la prisión preventiva, la defensa entiende que no existen razones para mantenerla, porque la Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30981897#208183091#20180606072832619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23114/2017/CA1 escala penal prevista para el delito por el que se la procesó prevé

un mínimo de tres años que, en conjunto con la reducción de la tentativa, permite vislumbrar la aplicación de institutos alternativos a la prisionización, aun cuando el Instructor no dio otras razones para la imposición de la cautelar.

Se agravia finalmente por el monto del embargo ordenado en autos (con inhibición general de bienes en defecto de pago) por considerarlo excesivo, viéndose menoscabado el principio de inocencia y proporcionalidad.

A su turno, el Defensor Oficial ante esta alzada solicita que se tenga por debidamente fundado el recurso de fs. 58/68, remitiéndose a los argumentos de su par de la instancia anterior.

2) Que a fs. 74/76 el F. General S. consideró que la resolución atacada debe revocarse por compartir con la defensa que el simple traslado del dinero incautado no implica comienzo de ejecución del delito de puesta en circulación de divisas falsas, afirmando que la conducta encuadra en la figura de encubrimiento, aunque solicitó que se mantenga el encierro cautelar de la imputada atento a su falta de arraigo en el país y la necesidad de asegurar el éxito de la investigación ante la seriedad de la infracción detectada.

3) Que las actuaciones se iniciaron el 28/11/17 cuando personal de la sección “Tres Cruces” de Gendarmería Nacional, en un control sobre la Ruta Nacional N° 9, inspeccionó un remise que provenía de la ciudad de la Quiaca con Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30981897#208183091#20180606072832619 destino a San Salvador, ambas de la Provincia de Jujuy, oportunidad en la que se detectó al simple tacto que el acolchado que llevaba la pasajera guardaba algo en su interior, incautándose a la postre dos bolsas con billetes de cien dólares estadounidenses y de los bolsillos de una campera unas bolsas negras con idéntico contenido, como así también otros billetes norteamericanos en el cuello de dicha prenda, en el corpiño, en su calzado y en una faja que llevaba adosada en el cuerpo, determinándose un total de U$D.

195.100 (1951 billetes de cien dólares), que la preventora informó

que eran falsos conforme el estudio de campo que realizó el personal especializado en el lugar (números de serie repetidos y falta de medidas de seguridad en los billetes, cfr. acta de procedimiento de fs. 2/4 y anexo fotográfico de fs. 22/23).

Por esa razón, se ordenó la detención de M.E.S.I., quien a fs. 40/42 dijo que no sabía que los billetes eran falsos, que se los había entregado una persona a quien solamente identificó como “A.” al que conoció hacía unos tres meses en su puesto de Lima (Perú) y en ese contexto el nombrado la llamó y le solicitó que desde Lima le lleve quince mil dólares, y como se negó a hacerlo porque el tope era diez mil y tampoco podía justificarlo, A. le solicitó el traslado de nueve mil quinientos dólares porque debía comprar un negocio en Buenos Aires, a cambio de cien soles por día de viaje, lo que dijo aceptó

por necesidad. Al recibir el dinero que se lo entregó un tercero, el nombrado le dio indicaciones de que lo esconda -por su seguridad-, Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30981897#208183091#20180606072832619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23114/2017/CA1 y como usa una faja por sus dolores de columna, colocó el dinero allí.

Sin embargo, señaló que al llegar a “La Quiaca” Antonio comenzó a ponerse nervioso en la terminal de colectivos y le dijo que tenía un problema por el que debía retornar a Perú, pidiéndole que lleve el dinero a Buenos Aires y que le pagaría un poco más, aclarándole que no iba a tener problemas porque ya estaba en la Argentina. Luego de aceptar, éste le entregó

el acolchado con los billetes adentro, acomodando el restante en la campera, corpiño y suela de los zapatos. Expresó que no sabía la cantidad de dinero que llevaba, y que al preguntarle el gendarme, le indicó que dinero, desconociendo su falsedad.

CONSIDERANDO:

Los Dres. R.R.-BaldiC. y E.S. dijeron:

1) Que el delito por el cual S.I. se encuentra procesada (artículo 282 en función del artículo 285, ambos del Código Penal), se trata de un tipo complejo y alternativo, que describe distintas conductas (falsificar, introducir, expedir o poner en circulación) vinculadas a la manipulación de moneda falsa, bastando con la realización de una sola de esas conductas para que sea típica. En lo que aquí interesa, “poner en circulación es introducir la moneda, por cualquier medio que no sea expedición (entrega), en el tráfico cambiario” (C., C. y B., J.E., “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo II, Astrea, Buenos Aires, 2007, pág. 417). Es decir, se trata Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30981897#208183091#20180606072832619 de una conducta más genérica que las anteriores suponiendo de igual modo “una relación con la persona que posee la moneda falsa que aun no ha circulado y una ayuda al falsificador que le será

siempre necesaria” (F.B., C., “Tratado de...

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