Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Agosto de 2020, expediente FGR 17009/2019
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “SLAFER, D. sobre infracción ley 23.737” (Expte. N° FGR 17009/2019/CA1) -
Juzgado Federal de Viedma En la ciudad de General Roca, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veinte, siendo las 10:00 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y el vocal M.R.L., el que se celebra conforme a lo previsto en las Acordadas N°08-S/20 y 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020 así como la Ac.12/20 de la CSJN,
entre otras. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial que asiste al imputado D.S. así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los magistrados, EL
TRIBUNAL CONSIDERA: 1) Sobre la nulidad de la intervención telefónica planteada ante la instancia: Los vicios expuestos por la defensa en el informe de fs.408/411 deberán ser rechazados in limine, sin perjuicio de la posibilidad de ser articulados en la instancia anterior. Ello en virtud del criterio sostenido por este tribunal en autos “OPAZO, G.G.−.R., O.E. s/ ley estupefacientes”
(sent.int.303/08), según el cual las nulidades, para ser tratadas en esta instancia, deben ser articuladas y decididas Fecha de firma: 11/08/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—
previamente en la de origen puesto que su introducción en el transcurso de la apelación no se concilia con el trámite de dicho recurso según el texto de la ley 26.374, puesto que la alzada sólo puede pronunciarse oralmente sobre puntos sometidos a consideración del juez de instrucción, aserto que equivale a afirmar que...
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