Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2018, expediente CCC 001677/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

CCC 1677/2018/CA1

doba, 30 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SINDICATO DE

TRABAJADORES DE SERVICIOS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO GARAGES

LAVADEROS GOMERIAS Y ANEXOS y otros s/ falsificación de documento privado” Expte. FCB 1677/2018/CA1 venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 1 de C. y el Juzgado Federal Nº 2 de C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 9.05.2018 el señor J.F. en lo Criminal y Correccional Nº 12, Secretaría Nº 24 de la ciudad de Buenos Aires dispuso la incompetencia territorial de dicho juzgado para entender en autos por considerar que la maniobra denunciada se habría orquestado con la finalidad de obtener la personería gremial de una organización sindical cuyo ámbito exclusivo de representación y actuación se circunscribe a la provincia de C., a la vez que, la consecuencia de obtener la pretendida personería valiéndose de falsas afiliaciones, se traduce en una intromisión indebida en el ámbito de actuación de otra organización gremial que también se desenvuelve en C..

    Atento a ello, entendió que los efectos del delito que se investiga en autos únicamente podrían propagarse en la provincia de mención, ámbito ajeno a dicha jurisdicción.

    Agregó por otra parte que cabe suponer que la falsificación denunciada también se habría llevado a cabo en la provincia de C. y que toda la actividad probatoria habrá de llevarse a cabo en la mencionada jurisdicción.

    Fecha de firma: 30/10/2018

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA

    Por todo lo expuesto, resolvió declarar la incompetencia territorial de dicho Juzgado, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado Federal de C. que por turno corresponda intervenir (fs. 102/105).

  2. Recibidos los presentes autos en el Juzgado Federal Nº 1 de C., con fecha 29.06.2018 el señor F. Federal Nº 1 de C., al evacuar la vista corrida oportunamente, sostuvo que en atención a que la utilización de los documentos falsos ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social habría acaecido con fecha 8.04.2015,

    corresponde que las presentes actuaciones sean remitidas al Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, en atención a lo dispuesto por la Acordada 186/1997 de la Cámara Federal...

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