Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSM 051005045/2012/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 51005045/2012/CA2 (7867). “IMPUTADO: SILVA, M.G. Y OTROS s/ABANDONO DE PERSONAS CON MUERTE y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE:
PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº3.
Registro de Cámara: 7754 M., 29 de diciembre de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vuelven las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella –Procuración Penitenciaria de la Nación-, contra el auto del Sr. juez a quo obrante a Fs. 1902/1913 Vta. que decretó
los sobreseimientos de G.G.I., J.L.N., M.G.S., M.E.E., M.E.G. y S.E.C..
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En oportunidad de la audiencia oral señalada, la querella mejoró fundamentos, en tanto la representación de J.L.N. los replicó.
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Sentado ello, se ha de recordar que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la riña protagonizada el 19 de junio del 2012, a las 22 Hs.
aproximadamente, por varios internos pertenecientes al Pabellón II de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal N°2 de M.P., en la que perdiera la vida el interno M.M.P.M.. De esta manera, la investigación de este expediente se circunscribe al análisis de la responsabilidad de los agentes penitenciarios –y su superior jerárquico- que se -1-
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #11263838#169509857#20161229141627610 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 51005045/2012/CA2 (7867). “IMPUTADO: SILVA, M.G. Y OTROS s/ABANDONO DE PERSONAS CON MUERTE y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE:
PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº3.
Registro de Cámara: 7754 encontraban ese día en el lugar de los hechos, en tanto el deceso acaecido fue ventilado en el marco de la causa IPP 09-
6419-12 de la UFI N°6 del Departamento Judicial de Mercedes (Cfr. Fs. 1/395 de las presentes actuaciones).
El a quo evaluó la responsabilidad de los agentes involucrados –excluido I.-, dictando sus sobreseimientos, por entender que aquéllos no se encontraban en posibilidad subjetiva y objetiva de emprender, proseguir y detener el curso causal de los hechos, ya que ninguno de ellos tuvo el dominio pleno del injusto atribuido o la posibilidad real física o poder final de llevar a efecto la acción mandada, esto es el cuidado y amparo de la persona a su cargo (Cfr. Fs. 1734/1753 Vta.).
Esa primera decisión fue apelada por la parte querellante –Procuradoría Penitenciaria- y por el agente fiscal (Cfr. Fs. 1758/1762 y 1763/1765, respectivamente).
Este Tribunal decidió revocar la decisión adoptada por el a quo, por entender que las diferentes anomalías reseñadas por los apelantes –incidente previo entre los internos constatado por el Servicio Penitenciario Federal, recreo simultáneo de facciones antagónicas y la reiterada tenencia de -2-
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #11263838#169509857#20161229141627610 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 51005045/2012/CA2 (7867). “IMPUTADO: SILVA, M.G. Y OTROS s/ABANDONO DE PERSONAS CON MUERTE y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE:
PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº3.
Registro de Cámara: 7754 elementos cortopunzantes por parte de aquellos-, autorizaban la profundización de la pesquisa (Cfr. Fs. 1787/1788).
Devueltas las actuaciones al juzgado, se tomó
razón de lo resuelto (Cfr. Fs. 1973), solicitando la querella diversas medidas de prueba (Cfr. Fs. 1802/1805); se convocó
nuevamente a los imputados a los fines de ampliar su declaración indagatoria y se citó al A.G.I. a fin de notificarlo de la formación del sumario (Cfr. Fs. 1806).
Tras ello, el juzgado dictó una nueva resolución disponiendo el sobreseimiento de todos los imputados (Cfr. Fs.
1902/1913 Vta.), en virtud de entender que el incidente previo constatado el 17 de junio del 2012, había sucedido entre P.M. y el interno A. –quien no participara en el segundo enfrentamiento-, en tanto los demás internos sancionados por ese hecho –L.A. y S.- lo habían sido por no acatar las órdenes impartidas por un funcionario penitenciario, mas no por la rencilla entre los internos.
Concluyó que las probanzas no permitían afirmar que el personal penitenciario hubiera conocido de la enemistad previa entre los internos que formaron parte del enfrentamiento -3-
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #11263838#169509857#20161229141627610 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 51005045/2012/CA2 (7867). “IMPUTADO: SILVA, M.G. Y OTROS s/ABANDONO DE PERSONAS CON MUERTE y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE:
PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº3.
Registro de Cámara: 7754 del 19 de junio y, en consecuencia, que le otorgaran recreo simultáneo a dos facciones antagónicas.
En relación al otro cuestionamiento –reiterada tenencia de elementos cortopunzantes- entendió que el secuestro de aquellos resultaba una facultad exclusiva de la División Control y Registro y, así, la acusación efectuada a los imputados –que no formaban parte de ese cuerpo, a excepción de Nieto- resultaba improcedente, aclarando que tampoco podía atribuírsele a este último el conocimiento sobre el presunto acopio de elementos cortopunzantes.
En base a esos fundamentos dictó nuevamente el sobreseimiento de los imputados (Cfr. Fs. 1902/1913 Vta.), el cual resulta ahora...
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