Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2020, expediente FCB 085800/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 85800/2018/CA1

doba, 16 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA, G.A.s.. arma de guerra (art. 189 bis-4°Par) Mod. Ley 25866”

(E.. N° 85800/2018)” venidos a conocimiento de la Sala A

de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial en contra de la resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2019 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: ...2°- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de G.A.S., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “Encubimiento” (art. 277

inc. 1° apartado c del Código Penal) y ‘Portación Ilegítima de Arma de Guerra’ art. 189 bis inc. 2 4to.

Párrafo en concurso real (art. 55 C.).”

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, en contra del decisorio de fecha 20 de marzo del corriente, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  2. El señor J.F. en oportunidad de resolver sostiene, en relación al archivo del hecho nominado como primero, que el hecho denunciado encuadraría prima facie en el delito de Supresión de la numeración de un arma de fuego, prevista y penada por el art. 189 bis apartado 5, imputable a autor/es por determinar, por lo que la sustanciación del presente sumario sólo conlleva a un inútil desgaste jurisdiccional, cuya consecuencia inmediata implicaría una violación al principio de economía procesal por el que debe valerse en las causas criminales.

    Advierte que sin perjuicio de ello, y resultando Fecha de firma: 16/09/2020

    imposible la realización de nuevas medidas que permitan la Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32715745#241779657#20200917085508630

    individualización de los supuestos autores, corresponde disponer el archivo de las actuaciones, por entender que ésta solución se adecua a la normativa procesal vigente y encuentra apoyo en la más reciente jurisprudencia (ver J.P.Bs.As.T. 80 1991/93 F. 463, Tribunal Oral Nº 1, c.94

    SILVA, J.M.R.. 30/12/92), en cuanto resuelve que:

    ...el sistema del nuevo Código Procesal está diseñado para resolver solamente la situación de personas involucradas en el proceso. El hecho sin autor culpable o ignorado, no tiene solución jurisdiccional, simplemente el archivo...

    .

    Que en relación al hecho nominado segundo y analizada la figura del art. 277 inc. 1° apartado “c” del C. que es endilgada a S., refiere que el elemento objetivo de la figura, esto es, el autor de la recepción debe actuar dolosamente, sabiendo que los objetos que adquiere, recibe u oculta provienen de un delito.

    De este modo entiende que en el caso de autos es posible determinar el actuar doloso del imputado,

    consistente en la utilización de un arma que contaba con las matrículas externas suprimidas por desgaste mecánico del material lo que demostraría el conocimiento del imputado del proceder ilícito del arma en cuestión.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, la señora Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación, tal como puede leerse en la presentación de fs.

    73/vta. de autos.

    Ya ante esta Alzada la Defensora Pública Oficial comparece en oportunidad de informar de conformidad a lo prescripto por el art. 454 del CPPN, a fin de expresar los agravios que la resolución le produce.

    En este sentido manifiesta que el J. Instructor adjudica erróneamente la participación criminal al señor S. en el hecho endilgado, valorando arbitrariamente los Fecha de firma: 16/09/2020

    Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32715745#241779657#20200917085508630

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 85800/2018/CA1

    elementos de prueba, vulnerando así la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.

    Destaca que no surge de ninguna constancia de autos prueba alguna que permita sostener que S. actuó

    con el dolo exigido para la tipificación del delito,

    recurriendo a débiles presunciones para sostener la imputación y dictar el procesamiento.

    Señala además que el art. 277, requiere que la persona adquiera, reciba u oculte dinero o cosas o efectos provenientes de un delito.

    En este sentido no puede asegurarse que por el solo hecho de haber tenido el arma su asistido conocía sobre la numeración del arma y tuvo el dolo de recibir un objeto proveniente de un delito.

    Refiere además que no puede asegurarse que por el sólo hecho de haber tenido el arma, su asistido conocía sobre la numeración del arma y tuvo el dolo de recibir un objeto proveniente de un delito.

    Por otra parte, señala que respecto al procesamiento en el delito de portación ilegítima de arma de guerra, conforme el art. 189 bis inc. 2 4to. párrafo del C., se denota en la resolución la falta de debida fundamentación ya que el señor J. no lo desarrolla ni fundamenta en ningún momento. De este modo considera que la resolución es arbitraria por cuanto desarrolla una fundamentación aparente efectuando una valoración errónea de los hechos y elementos de prueba recolectados en autos.

    Alega además que a su criterio se trata de un concurso aparente de normas cuando estamos ante una situación penalmente relevante en la que varias normas penales coinciden de forma auténtica, real en la regulación de un único supuesto de hecho, de manera que cualquiera de Fecha de firma: 16/09/2020

    esas normas concurrentes puede calificarlo pues todas ellas Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32715745#241779657#20200917085508630

    abarcan el contenido de injusto y de culpabilidad o la mayor parte del mismo y sólo una puede ser aplicable para no vulnerar el principio non bis in ídem.

    En cuanto a su criterio señala que el delito de encubrimiento concurre idealmente con el de portación...

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