IMPUTADO: SILVA, ELVIO GASTON s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y ESTAFA DENUNCIANTE: REGISTRO NACIONAL PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CORDOBA Nº 18 (AD 152 MA)

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 10641/2020/CA1

doba, 8 de julio de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA, E.G.s.ón Documento Automotor” (Expte. FCB

10641/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal integrado de manera unipersonal por la Suscripta (art. 31

bis del CPPN), en virtud del conflicto de competencia negativa -por turno- suscitado entre los Juzgados Federales N° 3 y N° 2 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la Suscripta resolver el conflicto de competencia negativo -por turno- planteado en autos (fs.

    68/69).

  2. Surge de las constancias del expediente, que el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, mediante proveído de fecha 17 de noviembre de 2020, declaró su incompetencia en razón del turno para conocer en la presente causa y la remitió al Juzgado Federal Nº 2 para su prosecución (fs.

    62).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que, de acuerdo al requerimiento fiscal de instrucción, los delitos de estafa y falsificación de documento público investigados se habrían cometido durante el mes de noviembre de 2019, fecha en la que se encontraba de turno el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

  3. Recibido el expediente, mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2020, el titular del Juzgado Federal Nº2 dispuso no aceptar la competencia atribuida (fs. 64/65).

    Consideró, que la competencia por turno debe determinarse teniendo en cuenta la fecha de presentación del formulario 08 Nº 43752994 de transferencia del Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35131924#294602476#20210708111432935

    automotor presuntamente apócrifo ante el Registro de la Propiedad del Automotor -2 de diciembre de 2019-, y no el día en que se habría consumado la supuesta estafa producto de la venta y entrega del bien en cuestión a la denunciante B. -28 de noviembre de 2019-.

    En apoyo de su postura, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara Federal de Apelaciones en autos “VIVAS, J.O. y Otro s/Estafa -FCB 12063/2017-”

    En razón de lo apreciado, no aceptó la competencia y dispuso la devolución de la causa al Juzgado remitente.

  4. Receptados nuevamente los actuados por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, su Titular mantuvo con fecha 13 de abril de 2021 su postura y ordenó elevar las actuaciones a esta Cámara a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado (fs. 68/69).

    Sostuvo, que corresponde investigar los delitos de falsificación...

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