Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 4 de Enero de 2022, expediente CCC 055404/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 (Sala de Feria B)

CCC 55404/2021/CA1 – JNM 7.

“SILVA, A.L.P.. Robo nos Aires, 4 de enero de 2022.

Y VISTOS:

La defensa oficial apeló la decisión que dispuso el procesamiento de A.L.S. y en esta instancia se presentó el escrito por el que se remitió a los agravios desarrollados oportunamente.

En tales condiciones, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

A contrario de lo sostenido por el recurrente, la Sala considera que la intervención de S. en el hecho atribuido se encuentra suficientemente acreditada en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal, por lo que la resolución recurrida será homologada.

Es que la descripción física del agresor efectuada por W.D.A. (fs. 8) resulta coincidente con las características de A.L.S., pues al momento de su aprehensión lucía las mismas vestimentas que llevaba uno de los autores del hecho -remera gris, pantalón negro y zapatillas negra- según manifestó el damnificado (fs. 3).

A ello se agrega que A. lo reconoció como uno de los autores del episodio investigado y que el imputado logró ser interceptado en las inmediaciones del lugar del hecho (ver croquis de fs. 6).

En esta línea, corresponde señalar que la declaración del oficial J.E.T., quien se entrevistó con el damnificado y concretó la aprehensión de S., resulta conteste -en lo sustancial- con el relato del damnificado.

En ese marco, no modifica el convencimiento alcanzado la ausencia de registros fílmicos ni la circunstancia de que no se haya secuestrado el teléfono celular sustraído ni el arma utilizada, con mayor razón si se pondera que bien pudo quedar en poder del restante autor, quien al momento no ha sido individualizado.

Tampoco pueden prosperar las críticas de la defensa en cuanto al tiempo transcurrido entre el desapoderamiento y la detención, pues Fecha de firma: 04/01/2022

Firmado por: F.G.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 (Sala de Feria B)

CCC 55404/2021/CA1 – JNM 7.

“SILVA, A.L.P.. Robo A. señaló cierta...

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