Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2021, expediente FRO 031001096/2010/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 31001096/2010/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”–

integrada- el expediente Nº FRO 31001096/2010/CA2, caratulado “Silos Bacalini SRL; B., E.P. s/ Ley 24.769” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 176/179), contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2018 (fs. 171/172), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de E.P.B. como presunto autor del delito previsto en el artículo 7 de la ley 27.430 en relación al período fiscal 12/2018 por el monto de $24.239,97, en los términos del artículo 336 inc. 3

    del CPPN.

  2. - Al apelar, el fiscal manifestó que tal como lo sostuvo el Procurador General de la Nación en la resolución PGN Nº 18/18, la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas modificadas, pero que esta situación no implicó un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas como delito, por tanto no genera el derecho a la aplicación de la ley penal mas benigna.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 204). Designada audiencia para informar (fs. 205), se agregaron los memoriales que presentaron la Fiscalía General (en forma digital), y la defensa a fojas 206/208, quedando los autos en estado de resolver.

    Y Considerando que:

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 31001096/2010/CA2

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió

    sobreseer a E.P.B. respecto del delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social,

    en razón de que la sanción de la ley 27.430, que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que elevó los montos establecidos, resultando en consecuencia más benigno para el imputado.

  5. - Como sostuve en los autos nº FRO

    42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/ ley 24.769

    Acuerdo del 9 de agosto de 2018 y nº FRO 51000251/2012/5/CA4

    Priano, J.A. y otros s/ Ley 24.769

    Acuerdo del 30

    de septiembre del 2019, entre muchos otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal,

    ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En estos fallos expuse que: “… La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G.,

    C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría- consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr. R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 31001096/2010/CA2

    superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica.

    La ley 24.769 ha sido recientemente derogada por imperio de la ley 27.430, del pasado 29 de diciembre de 2017 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial). Si bien esta norma reproduce en términos generales el delito de apropiación indebida de los aportes retenidos a la seguridad social, introdujo diversas modificaciones, entre las que se encuentra la nueva...

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