Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Marzo de 2021, expediente FMZ 023478/2015
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 23478/2015
Mendoza, 05 de marzo de 2.021.
VISTOS:
Estos autos N° FMZ 23478/2015/CA2, caratulados: “SIDRAS
MENDOCINAS Y S.L.D. SOBRE INFRACCION A LA
LEY 19.359”, llamados al acuerdo en fecha 11/02/2021 para resolver la procedencia
del recurso extraordinario federal articulado por la Defensa Técnica de los imputados
S.M.S. y S.L.D. en fecha 23/12/2020, conforme
surge de las constancias del Sistema Lex 100.
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 23/12/2021, se presenta G.A., en carácter
de apoderado y en nombre y representación del Sr. J.L.S. –
D.N.I. Nº 17.749.913 – y de SIDRAS MENDOCINAS S.A., en los autos Nº FMZ
23478/2015, caratulados “SIDRAS MENDOCINAS –SORIA LEANDRO
DANIEL s/ A
V. INF. LEY 19359” e interpone recurso extraordinario federal
contra la sentencia de fecha 18/11/2020 dictada por este Tribunal de Alzada.
Arguye que el presente recurso se interpone por ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en virtud de hallarse cuestionada la inteligencia y alcance de
preceptos legales especiales de carácter Federal (Ley 19.359 14 y Decreto 893/2017)
y haberse dictado resolución contraria al derecho invocado por el Sr. Juez de Primera
instancia en su resolución absolutoria, por ser este el procedimiento establecido por
la normativa para lograr el pronunciamiento en la materia del Máximo Tribunal de la
República conforme lo previsto por el art. 6° de la Ley 4055, art. 14 de la Ley N° 48
y arts. 457 y 474 del C.P.P.N.
Funda el recurso con argumentos de hecho y derecho a los que nos remitimos
en honor a la brevedad y solicita que se conceda el mismo, se declare la nulidad y se
deje sin efecto la sentencia de esta Alzada, manteniéndose la absolución del
imputado en autos por aplicación de la ley penal más benigna.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, en fecha 09/12/2020,
contesta opinando que resulta formalmente procedente el Recurso Extraordinario
Federal deducido por la Defensa técnica del imputado, ello conforme acordada
04/2007 de la CSJN y por los fundamentos que expresa, a los que cabe remitirse en
honor a la brevedad.
-
Esta S. considera que debe declararse admisible el remedio intentado.
Fecha de firma: 05/03/2021
Alta en sistema: 08/03/2021
Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Que en relación al recurso en ciernes, el Máximo Tribunal de la Nación en
reiteradas oportunidades ha sosteniendo que, en causas como la de marras referidas a
la aplicación del Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359 y modificatorias, es
considerado superior tribunal de la causa la Cámara Federal de Apelaciones
interviniente y no la Cámara Federal de Casación Penal.
Así, en autos Nº J.30.XXXIV, caratulados “J., H.A. y otros s/ recurso
de queja”, de fecha 12/11/1998, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció
que la Cámara Federal de Casación Penal no resulta superior tribunal de la causa; y
en las causas Nº C.202.XXXV, “Complejo Agroindustrial San Juan SA s/inf. ley
19.359”, del 15/08/2002 (Fallos: 325:1981) y Nº A.312.XL, “Agrigenetics SA”, del
28/11/2006 (Fallos...
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