Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Marzo de 2021, expediente FMZ 023478/2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 23478/2015

Mendoza, 05 de marzo de 2.021.

VISTOS:

Estos autos N° FMZ 23478/2015/CA2, caratulados: “SIDRAS

MENDOCINAS Y S.L.D. SOBRE INFRACCION A LA

LEY 19.359”, llamados al acuerdo en fecha 11/02/2021 para resolver la procedencia

del recurso extraordinario federal articulado por la Defensa Técnica de los imputados

S.M.S. y S.L.D. en fecha 23/12/2020, conforme

surge de las constancias del Sistema Lex 100.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 23/12/2021, se presenta G.A., en carácter

    de apoderado y en nombre y representación del Sr. J.L.S. –

    D.N.I. Nº 17.749.913 – y de SIDRAS MENDOCINAS S.A., en los autos Nº FMZ

    23478/2015, caratulados “SIDRAS MENDOCINAS –SORIA LEANDRO

    DANIEL s/ A

    V. INF. LEY 19359” e interpone recurso extraordinario federal

    contra la sentencia de fecha 18/11/2020 dictada por este Tribunal de Alzada.

    Arguye que el presente recurso se interpone por ante la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación, en virtud de hallarse cuestionada la inteligencia y alcance de

    preceptos legales especiales de carácter Federal (Ley 19.359 14 y Decreto 893/2017)

    y haberse dictado resolución contraria al derecho invocado por el Sr. Juez de Primera

    instancia en su resolución absolutoria, por ser este el procedimiento establecido por

    la normativa para lograr el pronunciamiento en la materia del Máximo Tribunal de la

    República conforme lo previsto por el art. 6° de la Ley 4055, art. 14 de la Ley N° 48

    y arts. 457 y 474 del C.P.P.N.

    Funda el recurso con argumentos de hecho y derecho a los que nos remitimos

    en honor a la brevedad y solicita que se conceda el mismo, se declare la nulidad y se

    deje sin efecto la sentencia de esta Alzada, manteniéndose la absolución del

    imputado en autos por aplicación de la ley penal más benigna.

  2. Corrida vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, en fecha 09/12/2020,

    contesta opinando que resulta formalmente procedente el Recurso Extraordinario

    Federal deducido por la Defensa técnica del imputado, ello conforme acordada

    04/2007 de la CSJN y por los fundamentos que expresa, a los que cabe remitirse en

    honor a la brevedad.

  3. Esta S. considera que debe declararse admisible el remedio intentado.

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Alta en sistema: 08/03/2021

    Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Que en relación al recurso en ciernes, el Máximo Tribunal de la Nación en

    reiteradas oportunidades ha sosteniendo que, en causas como la de marras referidas a

    la aplicación del Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359 y modificatorias, es

    considerado superior tribunal de la causa la Cámara Federal de Apelaciones

    interviniente y no la Cámara Federal de Casación Penal.

    Así, en autos Nº J.30.XXXIV, caratulados “J., H.A. y otros s/ recurso

    de queja”, de fecha 12/11/1998, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció

    que la Cámara Federal de Casación Penal no resulta superior tribunal de la causa; y

    en las causas Nº C.202.XXXV, “Complejo Agroindustrial San Juan SA s/inf. ley

    19.359”, del 15/08/2002 (Fallos: 325:1981) y Nº A.312.XL, “Agrigenetics SA”, del

    28/11/2006 (Fallos...

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