Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 023478/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 23478/2015/CA1

M., 07 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23478/2015/CA1, caratulados:

S.M.S.S.L.D.

s/INFRACCION LEY 19.359,

, venidos del Juzgado Federal N°3 de

M., Secretaría Penal “E”, a esta S. “A”, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 602/604, por el Sr. Fiscal Federal contra la

resolución de fs. 599/601, cuya parte dispositiva seguidamente se

transcribe: “1. ABSOLVER a L.J.S., titular del D.N.I. Nº

17.749.913, argentino, nacido en M. el día 4 de enero de 1966,

domiciliado en calle B.s., V., Tunuyán, M.; y a la

firma “SIDRAS MENDOCINAS S.A.”, C.U.I.T. Nº 30707473556, respecto de

los hechos en supuesta infracción a las previsiones del artículo 1°, incisos e)

y f) de la Ley N° 19.359 del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto

480/95), Decretos 1606/01 y 1638/01 y Comunicación “A” 3473 del B.C.R.A.

y sus modificatorias (Com. “A” 3534, 3608, 3611 y ccs.); y, sólo en el caso de

la segunda persona, art. 2º inc. f) del mismo cuerpo normativo, por los que

fueron sumariados en autos, atento a que no encuadran en una figura legal;

haciendo la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre

y honor del que hubieren gozado los nombrados (artículo 336 “in fine” del

Código Procesal Penal de la Nación). 2.FIRME que sea la presente,

comuníquese al BCRA, cúmplase con las previsiones de la Ley 22.117 y

líbrense las comunicaciones de práctica. 3. Hecho todo lo anterior,

ARCHÍVESE la causa

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 599/601, el Sr. Fiscal Federal

    subrogante, Dr. F.A., interpone motivado recurso de apelación, el

    cual es mantenido en el informe de fs. 615/616 por el Sr. Fiscal General, Dr.

    D.M.V..

    Siguiendo el criterio recientemente asumido por dicho

    ministerio en un caso análogo (FMZ 29096/2015B caratulados “Juvenal

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27182187#249143517#20191108112209733 Argentina S.A. y OT. s/ Infracción ley 19.359”), sostiene que aquel

    reglamento administrativo que se entiende ley penal más benigna resultaría

    inconstitucional, y por esto, no debería ser aplicada como tal.

    Expresa que la presente resolución judicial ha hecho aplicación

    retroactiva del Decreto n° 893/2017. Los Decretos n° 2581/1964, 1555/1986 y

    1638/2001 imponían la obligación de...

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