Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Febrero de 2017, expediente CPE 000210/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 210/2016/CA1 CAUSA N° CPE 210/2016, CARATULADA: “SG FOOD S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”.

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2, SECRETARÍA N° 4 .EXPEDIENTE N° CPE 210/2016/CA1. ORDEN N° 27.105. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 144/149 de este expediente contra la resolución de fs.

    138/140 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…I.

    CONFIRMAR la resolución de fs. 54/62 en cuanto por la misma se impone una pena de multa a SG FOOD S.A. (CUIT N° 30-71426004-5), con domicilio fiscal en la calle P.M. 1502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se REDUCE a la suma de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600), ello por haber cometido la infracción tipificada en los términos del artículo agregado a continuación del art. 40 de la ley 11.683, en función de lo normado por las Resoluciones Generales 2988/10 y 1566/04, dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, al haber dado de alta en forma extemporánea a los trabajadores mencionados en el acto administrativo de fs. 54/62…”.

    Las presentaciones de fs. 156/160 vta. y 161/163, por las cuales la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. y el apoderado de SG FOOD S.A., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, con los elementos colectados en autos ha quedado acreditado que SG FOOD S.A. es una sociedad constituida por C.A.G. y por M.S. mediante escritura pública N° 708, de fecha 11 de septiembre de 2013, los cuales suscribieron el cien por ciento del capital social y fueron designados presidente y director suplente, respectivamente, en aquel acto. La misma fue inscripta en la A.F.I.P.-D.G.

  3. en diversos impuestos y en el Régimen de la Seguridad Social como empleadora en el mes de octubre de 2013, su objeto es el servicio de restaurantes y cantinas sin espectáculo y tiene el domicilio en el local sito en Medrano 1502 de esta ciudad. También se acreditó que aquella sociedad Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28113788#170811385#20170203083757267 Poder Judicial de la Nación CPE 210/2016/CA1 alquiló el local comercial donde presta el servicio de restaurante mediante un contrato de locación firmado el 9 de octubre de 2013, y que el restaurante comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 2013 (confr. fs. 30/32, 79/80, 81, 95/101, 103/107, 108/114).

    Asimismo, se ha acreditado que M.F.G., M.F.R., W.D.R., D.E.F.G., R.D.F.A., J.N.C., S.M.P., M.L.A., S.R.R., S.E.A. y F.P.A. ingresaron a trabajar en relación de dependencia de SG FOOD S.A. el 1 de noviembre de 2013 y que M.D.F. ingresó a trabajar en relación de dependencia de aquella sociedad el 15 de noviembre del mismo año (confr. fs. 3/27, 30/32, 35/36 y 53).

    1. ) Que, por los arts. 1 y 2 de la Resolución General A.F.I.P.

      N°.2988 (B.O. 9/12/2010), se estableció que los empleadores comprendidos en el Sistema integrado Previsional Argentino están obligados a ingresar las altas de los trabajadores en relación de dependencia en el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, por medio del sistema informático denominado “Simplificación Registral”, y por el art. 3, inciso “a”, de aquella resolución general (con remisión al Anexo I, punto H, de la misma), se dispuso que la comunicación del alta en aquel registro para los trabajadores que se contraten para el servicio de restaurantes y cantinas sin espectáculo debe efectuarse hasta el momento del comienzo efectivo de las tareas.

      En este expediente se ha acreditado que SG FOOD S.A. comunicó

      el alta de M.F.G. el 12/9/2014, comunicó el alta de M.F.R., de W.D.R., de D.E.F.G., de R. DE F.A., de J.N.C., de S.M.P., de M.L.A., de S.R.R. y de F.P.A., el 4...

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